REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002439
ASUNTO : IP01-P-2007-002439
RESOLUCIÓN POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ UNIPERSONAL: ALFREDO CAMPOS LOAIZA
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORAIDA GARCÍA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: FRANCYS PEROZO
ACUSADO: ROSA MARIA FLORES.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
En fecha 26 de Mayo de 2008 este Tribunal Quinto de Control Decretó la Suspensión Condicional del Proceso a la Ciudadana:, estado Falcón, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y verificada la presencia e identidad de las partes, se procede a explicar la naturaleza del acto y el motivo de la misma, concediéndosele la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón quien manifestó que para esta fecha ha expirado el lapso de prueba fijado por el tribunal y que efectivamente ha quedado acreditado que la acusada dio cumplimiento a las condiciones fijadas por el tribunal, por cuanto aún cuando no consigna carta de residencia, la boleta de notificación fue suscrita por la acusada en la misma residencia que tenía, es decir en el sector cabecera del Municipio Miranda del estado Falcón, por lo que no hubo cambio de domicilio. Acto continuo se le impuso a la acusada del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal penal y del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que deseaba exponer que dio cumplimiento a todas y cada una de las condiciones expuesta por cuanto reside en la misma dirección que aportó en la audiencia preliminar. La Defensa, por su parte explanó que para la fecha de hoy ha transcurrido un plazo superior al fijado para el régimen de prueba y que su representada ha sido responsable en el cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas. Solicita Finalmente se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal. Se deja expresa constancia que sobre lo expuesto se solicitó la opinión Fiscal quien manifestó estar conforme y no ponerse al sobreseimiento requerido.
No habiendo más actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar estima el Juzgador, previo a la verificación de condiciones, hacer las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 110 al 112 de la causa acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el decreto de suspensión condicional del proceso en contra de la precitada acusada por la comisión del delito Lesiones personales leves. Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de Cuatro meses y quince días contados a partir de la fecha 26 de Mayo de 2008, el cual consiste en la condición de no cambiar de domicilio. Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal
Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 45 del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y s a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
Se evidencia del auto de audiencia preliminar en la cual se decretó la Suspensión Condicional del proceso, que el Tribunal fijó un lapso de régimen de prueba de Cuatro meses y quince días, contados a partir de la fecha 26 de Mayo de 2008. Siendo así el plazo otorgado por el Tribunal ha fenecido por lo que se procede a la verificación del acatamiento de las obligaciones impuestas.
Así tenemos que de actas se acredita que la ciudadana ROSA MARÍA FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.467.907, domiciliado en el sector Cabecera, carretera Nacional Falcón Zulia, estado Falcón, lo que determina el cumplimiento de las obligaciones asignadas por este Tribunal en auto de Suspensión Condicional del proceso de fecha 03 de Junio de 2008.
En atención a lo expuesto contempla la norma transcrita ut supra que el efecto resultante del cumplimiento de las condiciones asignadas es el sobreseimiento de la causa y sobre tal particularidad cabe atender lo expuesto en el Numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en absoluta concordancia con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem, los cuales establecen:
“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”
Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”
Se tiene entonces que, verificada como han sido en audiencia la condición impuesta a la precitada acusada en audiencia celebrada en fecha 26 de Mayo de 2008 en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso, cuya publicación se efectuó mediante auto de fecha 03 de Junio de 2008, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ROSA MARÍA FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.467.907, domiciliado en el sector Cabecera, carretera Nacional Falcón Zulia, por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 26 de Mayo de 2008. SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.
Publíquese, diarícese, regístrese, quedan notificadas las partes d e la presente decisión por encontrarse presentes.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO.
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA