REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000607
ASUNTO : IP01-S-2004-000607


AUTO DECRETANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO
Se recibieron las actuaciones procedentes del Comando regional N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante las cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO DANIEL MEDINA ODUBER, venezolano, de 31 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 16.830.643, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 26 de Enero de 1.977, residenciado en el barrio San José, calle José Gregorio Hernández, casa Nº 110-A, Coro, municipio miranda del estado Falcón, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial penal. A tal efecto se acordó la fijación de una audiencia oral, convocándose al Ministerio Público y a La defensa Pública a los efectos de resolver sobre la situación procesal del precitado Ciudadano. En fecha 05/01/09 se fijó y celebró la respectiva audiencia oral y el ciudadano se encontraba asistido por la Defensora Pública Quinta Penal MARIA ALEJANDRA MACHADO, asistiendo al acto el abogado NEUCRATES LABARCA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA ORAL

Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien solicitó se mantengan la medidas cautelares acordadas por el Tribunal Quinto de Control.
Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado la situación procesal presentada, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado su voluntad de no declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien solicitó se decretara la Libertad del ciudadano en virtud de que está detenido por una causa en la cual se le concedió la libertad.

CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal Quinto en funciones de Control, resuelva sobre la libertad del ciudadano se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal.

En las actuaciones que acompaña la Fiscalía no se evidencia ningún elemento de convicción para estimar la comisión de un hecho punible, ni la autoría o participación del ciudadano FRANCISCO DANIEL MEDINA en la comisión del mismo, aunado al hecho de que la representación fiscal señala que Fiscal tiene conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano por ante este tribunal razón por lo que no hubo la perpetración de otro hecho punible.

Por tal razón, no acreditándose la comisión de un hecho punible ni fundados elementos de convicción para estimar la existencia la autoría o participación del ciudadano en cuestión, siendo éstos el primer y segundo de los requisitos exigidos por el Legislador en el texto adjetivo penal para la procedencia de cualquiera de las medidas cautelares previstas, es por lo que considera quien aquí decide que es inoficioso el análisis del siguiente presupuesto legal previsto al efecto en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que este Tribunal Quinto de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal y decreta CON lugar la solicitud de libertad SIN RESTRICCIONES y en consecuencia, se otorga la libertad al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de otorgar la libertad interpuesta en la audiencia oral de presentación del ciudadano FRANCISCO DANIEL MEDINA ODUBER, venezolano, de 31 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 16.830.643, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 26 de Enero de 1.977, residenciado en el barrio San José, calle José Gregorio Hernández, casa Nº 110-A, Coro, municipio miranda del estado Falcón, manteniéndose las medidas cautelares otorgadas por este tribunal. SEGUNDO: SE ORDENA dejar sin efecto orden de aprehensión decretada por este tribunal en contra del precitado Ciudadano, de fecha 29-04-04, razón por lo que se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA