REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO: IP01-P-2008-001182
REVISIÓN DE MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

Se recibió por ante el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 17 de diciembre de 2008, escrito interpuesto por los Abogados GLORIA MARIA VARGAS y FELIX VENTURA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 20.672 y 134.570, respectivamente actuando en su condición de Defensores Privados del imputado: FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, quien actualmente se encuentra bajo una medida de detención domiciliaria, dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha: 30-10-08. En dicha solicitud los abogados piden la revisión de la medida de coerción personal señalada por cuanto en fecha 15 de julio de 2008 el Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra su representado por la presunta comisión del delito de abuso sexual en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , previa solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y que la solicitud fiscal y la decisión adoptada por ese Tribunal de Control tomaron como uno de los elementos de convicción la experticia médico legal practicada a la adolescente en fecha 22 de noviembre de 2007 ante la Medicatura Forense del CICPC sub-delegación Coro aun cuando existía solicitud de practica de experticia médico legal a la Adolescente por la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público del área metropolitana de Caracas de fecha 16 de noviembre de 2007 y que por omisión con violación al derecho a la Defensa y al Debido Proceso de su defendido, el Fiscal Décimo no solicitó oportunamente a la Fiscalía antes referida el resultado de la experticia solicitada por y que el día 06 de octubre de 2008 fecha posterior a la presentación de la acusación y a solicitud de la defensa consigna como actuaciones complementarias para ser agregadas a las actas que conforman el presente asunto, experticia que a criterio de la Defensa exculpa y demuestra la inocencia de su defendido ya que fue la primera experticia solicitada y que por tanto las circunstancias que existían para el momento en que fue decretada la medida de privación judicial de libertad contra su defendido hasta la presente fecha han cambiado, razón por la cual solicitan la revisión de la medida con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal e imposición de una menos gravosa a los fines de no continuar causando un gravamen irreparable a su defendido hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público, por cuanto este ciudadano es cursante del último semestre de la Carrera de Derecho de la Universidad Rafael Urdaneta del Estado Zulia del mismo modo dicha medida obstruye con su desenvolvimiento laboral.


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En relación a lo expuesto por la Defensora Privada es de señalar que si bien es cierto en el presente caso, fue llevada a cabo Audiencia Preliminar el 30 de Octubre de 2008 declarando la apertura a Juicio y con lugar la pretensión del Ministerio Público y siendo que las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad por parte del Tribunal Primero de Control consistente en la “DETENCIÓN DOMICILIARIA” en fecha 15-07-08 y ratificada en la Audiencia Preliminar de fecha 30-10-08 se mantienen hasta la presente fecha, es por lo que REVISADA DICHA MEDIDA se mantiene y se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de imponer al imputado FRANKLIN MENDOZA GOMEZ de una medida menos gravosa. Y así se decide.-

En el presente caso, estima esta Jurisdicente que concurren los tres requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para mantener la imposición de una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, como fuera analizado en el presente fallo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Se declara sin lugar la solicitud de imponer una medida menos gravosa al ciudadano: FRANKLIN MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10707008, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 0, casa N° 15 de esta ciudad de Coro estado Falcón por estimar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días de Enero del año dos mil nueve. Años 197° de la Independencia y 148 de la Federación.




ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA