REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2007-000965
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA Y ACORDANDO REMITIR LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO EXTENSIÓN TUCACAS

En fecha: 09-01-09, se recibe el presente asunto proveniente del Tribunal Único de Juicio extensión Tucacas donde la abogada Yamall López Canelón argumenta que en fecha 30 de marzo del 2007 fue remitido a un Tribunal de Juicio de ésta extensión Coro, como consecuencia de la inhibición de la Jueza Ninoska Rosillo Mora; dicho asunto es seguido en contra de los ciudadanos: VICTOR MANUEL AVENDAÑO Y JOSE MANUEL ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 31-07-03, el Fiscal 15 del Ministerio Público introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, Estado Falcón, escrito donde solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano: OSLEY SALOM, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en contra de quien en vida respondiera al nombre de CESAR DAVID MORA REVILLA.

En fecha: 04-12-95, el Tribunal de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presidido por la Jueza Carmen Aidomar Sánz Mármol, recibe el presente asunto ordenando el traslado de los acusados para el nombramiento de un defensor provisorio.
En fecha 12-12-95 se llevó a cabo la declaración indagatoria del acusado.
En fecha: 03 de enero del 1996, Tribunal de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presidido por la Jueza Carmen Aidomar Sánz Mármol, dicta Auto de detención en contra de los acusados.
En fecha 08-01-96, el abogado de los acusados apela del auto de detención dictado en contra de sus defendidos.
En fecha: 29-021996, El Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón confirma el auto de detención dictado en el presente asunto Penal.
En fecha 19-03-1997, El Tribunal de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presidido por la Jueza Carmen Aidomar Sánz Mármol, acuerda remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el presente asunto penal en virtud de la Resolución Nro. 1092 donde se suprime la competencia en materia Penal a ese Tribunal, publicada en Gaceta Oficial 36.167, de fecha 17 de Marzo del 1997.
En fecha: 11-08-04, el Fiscal 15 del Ministerio Público, con competencia en Punto Fijo Estado Falcón, introduce escrito acusatorio en contra del ciudadano: OSLEY SALOM.
En fecha: 10-04-1997, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, recibe el presente asunto anotándolo en los libros respectivos para su posterior distribución.

En fecha: 24-04-1997, es recibido el presente asunto por el Tribunal Segundo de Primera instancia y Salvaguarda del Patrimonio Público, se le dio entrada y se anotó en los libros de entrada de asuntos llevados por ese Tribunal.

En fecha: 12-05-97, el Tribunal Segundo de Primera Instancia, remite el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión a cerca de la reposición de la causa, al estado de dictar nuevo auto de detención.
En fecha: 04-03-98, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público le formula cargos a los acusados, por la presunta comisión de Alteración de Seriales de Vehículos y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, tipificados en los artículos 358, 3er aparte y encabezamiento del artículo 472 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos.

En fecha: 04-06-98, se llevó a cabo el Acto de Cargos en el presente asunto.

En fecha: 16.05-2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, una vez vencido el lapso para la promoción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

En fecha: 20-07-01, se distribuyó el presente asunto al Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, se le dio entrada y se anotó en los libros de entrada de asuntos llevados por ése Tribunal de Control.

En fecha: 25 de Julio del 2001 el Tribunal Cuarto de Control se declara incompetente para conocer del presente asunto y lo remite a los Tribunales de Juicio para la fijación de Juicio Oral y Público.

En fecha: 28-08-2001, El Tribunal Primero de Juicio la recibe, la anota en los libros de entrada de asuntos llevados por ése Tribunal y decide declarar su Incompetencia, planteando un conflicto de no conocer el asunto remitiéndola a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal.

En fecha: 20-08-2003, La Corte de Apelaciones declara competente para conocer y decidir el presente asunto penal al Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal acordando remitir inmediatamente las actuaciones a dicho tribunal.

En fecha: 6-07-04, fija sorteo Ordinario en el Presente asunto Penal para el día 02-08-04 a las 09 de la mañana.
Llegado el día 02-08-04, fue diferido el acto por incomparecencia Fiscal y de la defensa fijándose nuevamente para el día miércoles 04 de agosto del 2004.

En fecha 12-08-04 se fija nuevamente el acto de Sorteo por encontrarse la Jueza para la fecha de reposo médico, fijándose para el día 26 de agosto de 2004.

En fecha 26 de Agosto del 2004 se lleva a cabo el acto de Sorteo seleccionando los escabinos en el Presente Juicio Oral y Público.

En fecha 07 de septiembre del 2004, se ordenó un nuevo sorteo extraordinario por incomparecencia de los escabinos fijándose para el día 20-09-04 a las 9:30 de la mañana.
El día 20-09-08 se lleva a cabo el sorteo quedando seleccionados los escabinos fijándose el Acto de Instrucción para el día 30-09-04 a las 09:30 de la mañana.

El día 30-09-04, se fijó el Acto de Depuración del Tribunal para el día 21-10-04 a las 8:30 de la mañana.
El día 21-10-04, se difirió el acto de Depuración del Tribunal por incomparecencia de una de las escabinos; fijándose para el 16-11-04, llegando el día y hora fijado para la audiencia se difirió por incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 10-05-05, se recibe el asunto por parte del Tribunal Tercero de Juicio el presente asunto penal haciendo el debido avocamiento y fijando el acto de depuración para el 25-05-05 a las 8:30 AM. Siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de depuración se difirió por la incomparecencia Fiscal, de la defensa y de los imputados, fijándose para el día 10-06-05 a las 10:00 AM. Llegado el día antes fijado se difirió nuevamente por incomparecencia de la defensa designándose un nuevo abogado defensor, igualmente no compareció la parte Fiscal. En fecha 10-08-05 se fijó Audiencia para dilucidar la posibilidad de constituirse el Tribunal Unipersonal dada las incontables incomparecencias de los escabinos fijando una audiencia para 19-09-05 a las 10:00 AM.
En fecha 19-098-05, se llevó a cabo la Audiencia de Depuración constituyéndose el Tribunal mixto fijando Juicio Oral y Público para el día 29-11-05 a las 10:00 AM.
En fecha 29-11-05, se difirió el Juicio por encontrarse éste Tribunal celebrando Juicio en el asunto penal IP01-P-2004-19, fijándose juicio para el día 23 de enero del 2006 a las 2:00 de la tarde.

En fecha 23-01-05, se difirió el Juicio por incomparecencia de los acusados y de su defensor privado, fijándose juicio para el día 22 de marzo del 2006 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 22-03-06, se difirió el Juicio por incomparecencia de expertos y testigos, fijándose juicio para el día 16 de mayo del 2006 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 16-05-06, se inhibe del conocimiento del asunto el Juez Tercero de Juicio, para la fecha, remitiendo inmediatamente el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución en los Tribunales de Juicio; correspondiéndole al Tribunal Segundo de Juicio quién fija el Juicio para el 31 de Julio del 2006 a las 11: 00 de la mañana.
En fecha 01-11-06 el Juez del Tribunal Segundo de Juicio remite las actuaciones al Tribunal Único de Juicio de Tucacas, habida cuenta que por resolución número 00036, de fecha 1-11-06, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le otorga competencia Penal Ordinaria a la extensión Tucacas y siendo que los hechos por los cuales se instruyó el presente asunto acaecieron en ese territorio es por lo que se remitieron las actuaciones conforme al principio “Locus regit actum” y “locus delicti comissi” el cual consagra que el Tribunal Penal del sitio donde se cometió el hecho punible es el competente para conocer del asunto penal ya que se garantiza la comparecencia de todas las partes, así como también de los testigos y expertos en el Juicio Oral y Público.
En fecha: 15-11-06, la Jueza única de Juicio de Tucacas recibe el asunto, declarándose competente para conocer dicho asunto.
En fecha: 30-03-07, se inhibe de conocer el asunto la Jueza Única de Juicio de Tucacas por tener amistad con el Abogado Cruz Graterol remitiendo las actuaciones a éste Circuito Judicial Penal de Coro.



Este Tribunal observa que el presente asunto el hecho punible acaeció en la Ciudad de Tucacas; también se observa que en fecha: 03-03-08, se llevó a cabo la rotación anual de Jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, existiendo en la actualidad en la Extensión Tucacas en el Tribunal Único de Juicio la Abogada Yamall López Canelón, quien se inhibió de conocer del presente asunto sin pesar sobre ella ninguna causal de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que el prenombrado Juez no conoció del asunto en la etapa preparatoria, ni de la intermedia, ni mucho menos emitió opinión al fondo del asunto, es decir que no adolece, de ninguna causal de inhibición que le impida el conocimiento a futuro. Es decir, que en la actualidad la Jueza del Tribunal de Juicio es distinta, cesando de ésta manera las causales que llevaron a la Juez Abogada Ninoska Rosillo a remitir el presente asunto a la Extensión Coro.

Es de observar, esta juzgadora que del análisis del presente, seguido contra: VICTOR MANUEL AVENDAÑO Y JOSE MANUEL ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, acontecieron en la Población de Tucacas del Falcón, previsto en el Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia territorial en Tucacas Estado Falcón, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible también llamado principio de la territorialidad, consagrado en el artículo 67 de la norma adjetiva penal, el cual establece que la competencia territorial a los tribunales viene dada por el sitio donde acaeció el hecho punible llamado “ locus delicti comissi” y que solo se inobserva esta regla cuando existen razones de fuerza mayor, como en el presente caso; pero dada la circunstancia que en la actualidad, las causales que llevaron a la Juez de Tucacas, a remitir el expediente para ésta Extensión Coro, en fecha: 30-03-07, han cesado, dado que en fecha: 03-03-08, se llevó a cabo La rotación anual de Jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tal como lo prevé la norma adjetiva penal; además de existir una terna suficientemente numerosa de Jueces Accidentales pudiendo ser convocado a uno de estos integrantes de dicha terna y aunado al hecho que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal mixto con escabinos, es por lo que ésta Juzgadora resuelve remitir las actuaciones a la Unidad de recepción y distribución de Documentos de Tucacas Estado Falcón para que sea distribuida al Tribunal Único de Juicio de esa localidad, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto IP01-P-2007-000965, seguido en contra: VICTOR MANUEL AVENDAÑO Y JOSE MANUEL ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para la continuación del proceso; tal como lo prevén los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, regístrese y notifíquense a las partes de lo acordado por éste Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Remítase los oficios correspondientes, informando lo acordado en el presente auto. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Remítase original de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a efectos de su remisión al Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA