REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2006-000772
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAPITULO I
HECHOS PLANTEADOS EN LA AUDIENCIA
Corresponde a este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en virtud de Audiencia Oral celebrada en fecha 13 de Abril de 2009, relacionado con la presente causa instruida contra el ciudadano: IRAN PRADO VELIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en calle Duvisi, esquina Rafael Alcorse, casa sin numero, en la esquina, casa de color blanco, a dos cuadras de la Panadería Lara, donde se acuerda Decretar Medida Cautelar Sustitutivas de presentaciones cada 15 días y Fianza Personal de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3° 258 del Código Orgánico Procesal Penal , a quien se juzgará al referido acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 13 de enero de 2009, fijada para llevar a cabo la audiencia oral y pública de Constitución de Fiadores en el presente asunto, al verificar la presencia de las partes, se procedió a concederle la palabra a la representación fiscal y a la defensa a los fines de que expresaran su voluntad, manifestando textualmente la defensa quién expuso: “Ratifico la solicitud de imposición de Fianza Personal a favor de mi defendido” y el Ministerio público manifestó que: “No me opongo a que se revise la medida en el Presente en el presente asunto al acusado; pero solicito se escuche al acusado a fin de que se comprometa a cumplir la medida así como también aporte la dirección donde residirá a partir de la presente fecha”.
Seguidamente el acusado manifestó: “Yo me comprometo a cumplir fielmente con el nuevo régimen que decrete este Tribunal”.
Ahora bien, observa quien aquí decide que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, siendo convocada en reiteradas oportunidades y habida cuenta que sobre el ciudadano: MAXIMIR RODOLFO GOITIA, se le sobreseyó el asunto por haber fallecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1, en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo que sobre el ciudadano: MORRISON ARGENIS MONTAÑEZ, plenamente identificado en el asunto, le fue decretado una orden de aprehensión en fecha: 13-10-08, permaneciendo suspendido el asunto a la espera que se haga efectiva la orden de aprehensión judicial decretada al ciudadano: MORRISON ARGENIS MONTAÑEZ; es por lo que este Tribunal acuerda que lo ajustado a derecho dividir la continencia de la causa la cual se hará efectiva cuando se dicte sentencia definitiva y FIJAR JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día: 10 de Marzo del 2009 a las 10:00 AM, con respecto a los ciudadanos: IRAN AUGUSTO PRADO VELIZ y JANDER JHOAN CASANOVA, se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, Y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: dividir la continencia de la causa la cual se hará efectiva cuando se dicte sentencia definitiva en el presente asunto penal y FIJAR JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día: 10 de Marzo del 2009 a las 10:00 AM, con respecto a los ciudadanos: IRAN AUGUSTO PRADO VELIZ y JANDER JHOAN CASANOVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Ley Código Penal. SEGUNDO: FIJAR JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día: 10 de Marzo del 2009 a las 10:00 AM, con respecto a los ciudadanos: IRAN AUGUSTO PRADO VELIZ y JANDER JHOAN CASANOVA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquense a las partes de lo acordado por el Tribunal. Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes, cítese a la víctima y al acusado. Ofíciese a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón a los fines que se traslade al ciudadano: JANDER JHOAN CASANOVA. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. CARMEN VICTORIA RIVERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2007-000772