REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000041
ASUNTO : IJ01-P-2000-000041
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado WLADIMIR RAMON URBINA, titular de la Cédula de identidad N° 09.923.368, domiciliado en la Urbanización los Medanos, Manzana A, casa 01-27, Coro Estado Falcón, condenado por la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 15 de Septiembre de 2000 y en fecha 19 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se mantuvo hasta el día 15 de Octubre de 2000, fecha en la cual se le impuso una medida menos gravosa, por cuanto el Fiscal no presento acusación en su oportunidad. Posteriormente en fecha 12 de agosto de 2008 el mismo Tribunal Tercero de Control de Este Circuito Judicial, condena al mencionado ciudadano por la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, por lo que tiene UN (1) MES DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PENA.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado a este Circuito Judicial para imponerlo del Presente Computo, el día 16 de Febrero de 2009, a las 9:00 am y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo y ordenando la practica al penado de los Exámenes Psico sociales.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Cítese al penado
Ofíciese a la presidencia del Circuito Judicial, a los fines que se expidan dos ejemplares de la sentencia condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ