REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001112
ASUNTO : IP01-P-2007-001112
ORDEN DE APREHENSION
En fecha 3 de Octubre de 2007, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, condeno a los ciudadanos YONDER JOSE RODRIGUEZ LOPEZ y HERNAN JOSE GAUNA ATENCIO, a cumplir la pena de un año y cuatro meses de Prisión, por el delito de Hurto Calificado en Grado de frustración, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Marielena Guardia Arias, quedando bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco Años de Prisión.
En fecha 9 de Noviembre de 2007, se le da entrada a la presente causa, por ante este Tribunal, procediendo a realizar el respectivo Computo de Pena, en fecha 12 de Noviembre de 2007 y ordena la comparecencia de los penado, para el día 27 de Noviembre de 2007, a los fines de imponerlos del Computo y a que manifestaran sui se acogían o no al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordeno librarles las respectivas Notificaciones.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, siendo la hora y fecha fijada, para la imposición mencionada, hizo acto de presencia el Penado HERNAN JOSE GAUNA ATENCIO, quien manifestó que se acogía al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se obligo en el mismo acto a consignar a la mayor brevedad posible, los requisitos exigidos por el Tribunal, para la obtención del referido beneficio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en la causa, que al penado de Marras, a pesar de haberle el Tribunal impuesto del Computo de Pena, mediante el cual se le explicó en audiencia, que debía consignar a la mayor brevedad posible los requisitos que se requieren para otorgarle la Medida a la cual opta, sin embargo el penado de marras se ha mostrado contumaz, al no acudir al Tribunal, ni ha hecho acto de presencia para justificar su incumplimiento, motivo por el cual considera quien aquí decide que el mismo se encuentra al margen de la Ley, al no acatar el mandato del Tribunal y siendo que la función del Tribunal de ejecución es ejecutar las penas y Medidas de Seguridad, si estas no son posibles por actos o hechos imputables al penado, lo procedente es decretar la Orden de Aprehensión del Mismo, para dar cumplimiento al Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION del Ciudadano HERNAN JOSE GAUNA ATENCIO, titular de la cédula de Identidad N° 18.750.199, nacido en 04/04/82, hijo de Carmen Luisa Valero Atencio, estudiante del Instituto José Leonardo Chirinos, domiciliado Calle Monzón entre Federación y Colón casa N° 09 de Coro estado Falcón y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Coro, a la Orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la Correspondiente Orden de Aprehensión, dirigida a todos los cuerpos de seguridad del País. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ