REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001389
ASUNTO : IP01-P-2005-001389
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Exámenes Psico Sociales que corresponden al penado JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, casado, de profesión Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 14.901988, natural y residenciado en Capatarida Municipio Buchivacoa, Barrio Norte, calle Balmore Rodríguez, casa S/N, nacido en fecha 23-06-1978, hijo de Ascensión Jiménez y Omaira Jiménez (fallecida), teléfono: 0416-7202623, quien fue condenado por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, condeno en fecha 14 de mayo de 2008, condeno al ciudadano: JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, casado, de profesión Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 14.901988, natural y residenciado en Capatarida Municipio Buchivacoa, Barrio Norte, calle Balmore Rodríguez, casa S/N, nacido en fecha 23-06-1978, hijo de Ascensión Jiménez y Omaira Jiménez (fallecida), teléfono: 0416-7202623, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
SEGUNDO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 131 del Expediente, en la cual se indica que el penado solo registra la condena actual.
Riela al folio 121 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el Penado, suscrita por el ciudadano Wilson Rafael Jiménez, en su condición de Propietario de la Embarcación Pesquera Doña Cruz, mediante la cual hace constar que el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ SANCHEZ, labora como Capitán de la mencionada embarcación, desde el Año 2004 hasta la presente fecha.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO del penado de marras, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
“Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado”
TERCERO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, fue de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
CUARTO: En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada SESENTA (60) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO.
SEXTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, antes identificado, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día 16 de Febrero de 2009, a las 10:15 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, Líbrese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. DANIELA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA.