REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000146
ASUNTO : IP01-P-2006-000146

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ROBERTO JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.510.198, de 41 años de edad, natural de Santa Cruz de Bucaral, de profesión indefinida, sin domicilio conocido, condenado a cumplir la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de HERMINIA JOSEFINA SUAREZ y a las Penas accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 14 de enero de 2006 y en fecha 16 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se mantuvo hasta el día 31 de Marzo de 2006, fecha en la cual en Audiencia Preliminar se le concedieron medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto hubo compromiso de acuerdo reparatorio, por lo que tiene Dos (2) Meses y Diecisiete (17) Días de pena Cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, 30 de Octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Control por el procedimiento de Admisión de hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de HERMINIA JOSEFINA SUAREZ y a las Penas accesorias de Ley.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) Días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 4 de Noviembre de 2014 y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Un (1) Año y Seis (6) Meses, que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 22 de Julio de 2010.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Dos (2) Años que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 22 de enero de 2011.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Cuatro (4) años, Que será el 22 de enero de 2013.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Cuatro (4) años y Seis (6) Meses, lo cual será en fecha 22 de Julio de 2013.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado ROBERTO JOSE DELGADO, plenamente identificado, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro, a este Circuito Penal, el día 6 de Febrero de 2009 a las 10:00 Am, a los Fines de Imponerlo del Presente Computo. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, al Defensor Publico Penitenciario y a la victima.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese a la Presidencia del Circuito, a los fines que se sirvan fotocopiar tres juegos de Copias de la sentencia condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ