REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000490
ASUNTO : IP01-P-2006-000490

AUTO DIVIDIENDO LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Visto como ha sido el escrito acusatorio constante de diecisiete (17) folios, presentado por la Abg. Eylin Ruiz, en su condición de fiscal séptima (a) del ministerio público, mediante el cual interpone formal acusación en contra de los ciudadanos Alvin Medina, Jonathan La Cruz, Wilmer Salas y Yosemy Medina, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual fue consignado por la Unidad de Recepción de Documentos por ante este Tribunal de Ejecución, siendo que este no es competente para recibir Escritos Acusatorios, sino la ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad. Ahora bien; de la revisión exhaustiva del expediente este Tribunal constata que en fecha 8 de mayo de 2006, la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, presento acusación en contra de los ciudadanos LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, FRANCISCO ANTONIO SALAS CHIRINO Y OSMARO JOSE PEÑA, mas no se pronuncio en relación a los imputados ALVIN MEDINA, JONATHAN LA CRUZ, WILMER SALAS Y YOSEMY MEDINA.
En fecha 18 de Julio de 2006, se celebro Audiencia Preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en la cual fueron condenados por el Procedimiento de admisión de hechos los penados OSMARO JOSÉ PEÑA, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a UN (1) AÑO DE PRISION y las accesorias de ley y los acusados FRANCISCO ANTONIO SALAS CHIRINO y LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA; por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley sobre le Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, y las accesorias de Ley.
En fecha 4 de octubre de 2006, se recibe por ante este Tribunal, la presente causa y se le da entrada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de enero de 2009, se recibe escrito Acusatorio, de parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en contra de los imputados ALVIN MEDINA, JONATHAN LA CRUZ, WILMER SALAS Y YOSEMY MEDINA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien; en el presente asunto tenemos que hacer notar que el Tribunal Primero de Control, al momento de celebrar la Audiencia Preliminar, debió dividir la continencia de la causa ordenando el fotocopiado de la misma y remitir copias certificadas al Tribunal de Ejecución, dejando las actuaciones originales en el Tribunal de Control, por cuanto había otros imputado sobre los cuales no hubo pronunciamiento Fiscal, cuestión que por omisión involuntaria no se hizo, dando como resultado que la Unidad de recepción de documentos de este circuito Judicial, al registrar el Escrito acusatorio, el Sistema Iuris 2000 lo va a remitir directamente a la causa que se encuentra en este Tribunal Segundo de Ejecución, siendo lo procedente en este caso dividir la continencia de la causa y remitir las actuaciones originales al Tribunal de la causa en control. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dividir la continencia de la causa en el presente asunto. SEGUNDO: Ordenar el fotocopiado de la totalidad de la causa, certificar las referidas copias de manera que las mismas queden en este Tribunal dándole un número de nomenclatura diferente a las actuaciones Originales. TERCERO: Remitir, las actuaciones originales al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, junto con el Escrito Acusatorio Fiscal, a los fines que siga su curso de ley. CUARTO: Oficiar al Archivo Judicial a los fines que incorporen la nueva causa a este Tribunal y se desincorpore la causa IP01-P-2006-490, de las causas activas. QUINTO: Se deja sin efecto el Auto de este Tribunal, de fecha 20 de enero de 20089, mediante el cual se ordeno la remisión del Escrito Acusatorio al Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE._ Cúmplase. Ofíciese. Notifíquese al Fiscal 17° del Ministerio Publico, a los penados y a la defensa Publica Penitenciaria.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ