REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001825
ASUNTO : IP01-P-2006-001825

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ORLANDO JESÚS DUNO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 14.028.345, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Urbanización Velitas 2, vereda 37, casa numero 27, hijo de Nancy de Jesús Duno García y Orlando Jesús Duno Salas; condenado como Cómplice No Necesario en el delito de Homicidio en la Ejecución de un Robo, tipificado y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en armonía del artículo 84.1 eiusdem; en perjuicio del ciudadano Roberto José Chirino, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES de PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 16 de Octubre de 2006 y en fecha 18 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que tiene Dos (2) Años, Tres (3) Meses y Seis (6) Días de pena Cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, 27 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Cuarto Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES de PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente, como Cómplice No Necesario en el delito de Homicidio en la Ejecución de un Robo, tipificado y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en armonía del artículo 84.1 eiusdem; en perjuicio del ciudadano Roberto José Chirino.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) Días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 16 de Julio de 2015 y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Dos (2) Año y Dos (2) Meses, y Siete (7) Días que es ¼ parte de la pena, lo cual será a partir de la presente fecha.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Dos (2) Años y Once (11) Meses que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 16 de Septiembre de 2009.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Seis (6) años, Que será el 16 de Octubre de 2012.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Seis (6) años y Seis (6) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas lo cual será en fecha 8 de Mayo de de 2013.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado ORLANDO JESÚS DUNO GARCÍA, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro, a este Circuito Penal, el día 6 de Febrero de 2009 a las 10:15 Am, a los Fines de Imponerlo del Presente Computo, Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese a la Presidencia del Circuito, a los fines que se sirvan fotocopiar tres juegos de Copias de la sentencia condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ