REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003868
ASUNTO : IP01-P-2007-003868

AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado en fecha 26 de Febrero de 2008, por cuanto al imputado de marras se le negó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en el computo original, no se le establecieron las fecha en las cuales podía optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a tal efecto este Tribunal procede a reformar de oficio, el Computo de pena del penado, JOSE MIGUEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. – 17.630.494, de 21 años de edad, nacido en el año 31/8/86, Domiciliado en la calle Josefa Camejo, entre Ayacucho y Aeropuerto, casa S/N, DE Color Verde, cerca de la Licorería Lula, Coro estado falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribuidor menor de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente cumpliendo dicha condena en la Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo Estado Zulia.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, a actualizar el cómputo respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano Penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribuidor menor de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, en fecha 13 de Septiembre de 2007, quedando privado de su libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, teniendo UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS y puede optar por las siguientes Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, de la Forma siguiente:
Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de la Cuarta Parte de la Pena.
Régimen Abierto: A partir de la presente fecha, por cuanto tiene más de 1/3 parte de la Pena Cumplida.
Libertad Condicional: A partir del 23 de Febrero de 2009, cuando tenga más de las 2/3 de la Pena Cumplida, que es un Año (1) y Cinco (5) Meses y Diez (10) Días.
Confinamiento: En fecha 20 de Abril de 2009, cuando tenga las ¾ partes de la pena cumplida que es un año (1) Siete (7) meses y Quince (15) días.
Cumplimiento total de Pena: en fecha 13 de Marzo de 2010.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto, instruido en contra del Ciudadano penado JOSE MIGUEL RAMIREZ, arriba identificado. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo y se le practiquen los exámenes Psico Sociales, por cuanto esta próximo a optar a la Libertad Condicional.
Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo y solicitarle carta Conductual del penado de marras.
Ofíciese al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia que ejerce la Vigilancia Penitenciaria del Penado, remitiéndole Copia Certificada de la Presente Resolución, a los fines que lo imponga de la misma.
Ofíciese a la División de Antecedente Penales, a los fines que remitan a la brevedad Posible, los antecedente penales del penado, por cuanto esta próximo a optar a la Libertad Condicional.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario del contenido de la presente resolución.
Notifíquese al penado, que debe consignar una nueva carta de residencia al Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ