REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000599
ASUNTO : IP01-P-2004-000048

AUTO REVOCANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el escrito consignado por la Unidad Técnica de Apoyo al, Régimen Penitenciario, dando respuesta a la solicitud del Tribunal, informando que el Penado, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.17575, natural y residenciado en el Barrio Curazaito, calle Brión entre calle Providencia y calle Colón, casa S/N de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, no se presenta a la supervisión del delegado de Prueba, desde el 14/ 7/ 2008. Igualmente este Tribunal deja Constancia que de la revisión del Libro de Presentación de penados, llevados por el Alguacilazgo, se desprende que el mencionado penado se presento por ultima vez, en fecha 20 de noviembre de 2008.
ANTECEDENTES DEL CASO
De la revisión de la presente causa se evidencia que el Penado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
Posteriormente en fecha 2 de Julio de 2008, este Tribunal acordó al penado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, el Beneficio de la Libertad condicional, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: Establecerse a la brevedad posible en una actividad laboral debiendo consignar a este Despacho Judicial, constancia de trabajo cada actualizada cada tres meses. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección aportada en la carta de residencia. TERCERO: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegado de prueba designado a su caso y, así como, las impuestas por este Tribunal en esta misma fecha. CUARTA: No Consumir sustancias alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni concurrir a sitios donde expendan las mismas. QUINTO: Presentarse cada 15 días por ante este Tribunal. SEXTO: No portar ningún tipo de armas. SEPTIMO: prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal.
Ahora bien; se recibió escrito procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al, Régimen Penitenciario, informando que el Penado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, no se presenta a la supervisión del delegado de Prueba, desde el 14/ 7/ 2008. Igualmente este Tribunal deja Constancia que de la revisión del Libro de Presentación de penados, llevados por el Alguacilazgo, se desprende que se presento por ultima vez, en fecha 20 de noviembre de 2008.
CONSIDERACIONES PARA DECI DIR
Para decidir el Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: De la revisión de la presente causa, se evidencia que el penado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, a incumplido, las condiciones que se le impusieran al momento de otorgarle el Beneficio de Libertad condicional, tales como no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal (los alguaciles informan que al penado no lo conocen en el sector), presentarse al delegado de prueba y por ante este Tribunal, por cuanto se evidencia de lo manifestado por su delegada de Prueba, que es la signada por el Estado para la Vigilancia de la Pena en Libertad, que el penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ, incumple con el régimen acordado, desde el 14/ 7/ 2008 y no se presenta por ante este Tribunal desde el día 20 de Noviembre de 2008, lo cual se consideran faltas graves a las obligaciones impuestas al penado y que dan lugar a que le sea revocado el beneficio que se le acordó de Libertad Condicional. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR, el Beneficio de Libertad Condicional al Penado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ arriba identificado, por violación grave y sin justa causa de las Condiciones que se le impusieran al momento de acordárselo y ORDENA librarle la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, la cual una vez hecha efectiva, deberán las autoridades Policiales, remitirlo al Internado Judicial de Coro, a la orden de este Tribunal, debiendo informar con la prontitud del caso a este despacho, para imponerlo de la presente decision. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ MATOS