REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000864
ASUNTO : IP01-P-2008-000864
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado YAMIL ARMANDO ZÁRRAGA, quien es venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de identidad N° 15.817.417, residenciado en el callejón Ampíes, casa N° 16, entre calles Ampíes y Federación, Coro Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 22 de Abril de 2008 y en fecha 24 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, situación en la que se mantiene hasta el momento. Posteriormente en fecha 3 de Noviembre de 2008 el mismo Tribunal Quinto de Control de Este Circuito Judicial, condena al mencionado ciudadano por la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado YAMIL ARMANDO ZÁRRAGA, a este Circuito Judicial para imponerlo del Presente Computo, el día 2 de marzo 2009, a las 9:30 am y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo y ordenando la practica al penado de los Exámenes Psico sociales.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Cítese al penado
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente.
Ofíciese a la presidencia del Circuito Judicial, para que expidan dos juegos de copias de la sentencia condenatoria. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ