REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002037
ASUNTO : IP11-P-2008-002037


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir parcialmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano ENDER JESUS CARRASQUERO PITTTER Manteniéndole la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad legal se pronunció sobre las pruebas, acogió la calificación jurídica dada por la Fiscalía a los hechos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ordenó el Enjuiciamiento oral y público del acusado y el emplazamiento de las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial de esta misma mediante la cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
ENDER JESUS CARRASQUERO PIITTER, no porta documentación personal Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Nacido en fecha 14-01-1983, Titular de la cedula de identidad V- 15. 981. 108 de 25 años de edad soltero, grado de instrucción Bachiller domiciliado en Judibana, calle 02, casa S/N° cerca de la estación de servicio. Municipio los Taques Estado Falcón.

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA CALIFICACION JURIDICA
En fecha 01 de septiembre del año 2008 , de acuerdo al a circunstancias de tiempo modo y lugar explanadas en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales Julio Cuauro y Oscar Zarraga, adscritos a la brigada Hospitalaria de la Zona Policial N° 2, expresa que siendo aproximadamente las 08:33 horas de la mañana ingreso al hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de esta ciudad de Punto Fijo, una unidad perteneciente al instituto de vialidad del Estado Falcón, la cual transportaba a un ciudadano quien aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana del mismo día había sufrido un accidente tipo vuelco y estrellamiento en la Autopista Punto Fijo- Coro, sector el Taque , mientras conducía un vehículo Marca Fiat, modelo Regata , año 1990, color Rojo, Placas ACE-81S, serial de carrocería N° ZFA138BS1L7799175, tal como se evidencia en el acta policial de transito N° TA-O33-08 de fecha 01/09/08 suscrita por el vigilante de transito Carlos Sivira, acantonado en el puesto de vigilancia y auxilio vial de Tacuato, sujeto este que resulto ser el imputado ENDER JESUS CARRASQUERO PITTER, quien se trasladaba hacia la ciudad de coro específicamente al internado judicial ubicado en dicha ciudad, en donde cumplía labores de chofer , y a quien , una vez ingresado en el pabellón donde iba hacer atendido por los médicos de guardia YHEIZI BRACHO Y PEDRO SMITH, al momento de prestarle los primeros auxilios al imputado y al despojarlos de sus ropas, se percataron que debajo de sus prendas intimas que protegían sus genitales se encontraba ubicado un envoltorio de material sintético , de regular tamaño de color blanco, el cual tenía en su interior clorhidrato de cocaína tal como quedo establecido en la experticia química N° 302 de fecha 24-09-08 la cual arrojó un peso neto de (203 grs.) tal como se evidenció en el acta de aseguramiento, y que posteriormente se pudo evidenciar de acuerdo a la experticia química mencionada que la sustancia tenía un peso neto de (194 grs.). Una vez que los médicos observaron el envoltorio, dieron cuenta al funcionario policial Oscar Zarraga quien delante de los médicos residentes, incautó el envoltorio con la sustancia.
El Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos en virtud de que según como acontecieron los mismos y las evidencias de prueba recopiladas en la fase de investigación la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal, dado que el acusado se le encontró entre escondido entre sus prenda intima un envoltorio contentivo de la droga denominada cocaína con un peso neto de (194 grs.)
DE LAS PRUEBAS
En otro orden de ideas, y al termino de la audiencia preliminar el Tribunal a los fines de resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, estimó admitir los medios de prueba que infra se reproducen por cumplir con la regla de la actividad probatoria conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las mismas fueron obtenidas por medios lícitos autorizados por la norma adjetiva penal. Igualmente se consideran que las pruebas se refieren de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, ahora materia del debate oral y público, considerando la idoneidad de dichos medios de prueba a los fines del descubrimiento de la verdad de allí la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumpliendo con el numeral 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a referirse a las pruebas admitidas dejando constancia que no hubo estipulación de prueba entre las partes litigante.

Las testimoniales de los siguientes expertos:
1.- Merlys Hernández funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la delegación Falcón, por ser una de las expertas que levanto experticia química N° 9700-060-301 de fecha 24-09-08 y el acta de inspección N° 9700-060-301 de fecha 16/09/08 de la droga incautada en poder del acusado.
2.- JAIZOMAR VARGAS funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la delegación Falcón, por ser una de las expertas que levanto experticia química N° 9700-060-301 de fecha 24-09-08 y el acta de inspección N° 9700-060-301 de fecha 16/09/08 de la droga incautada en poder del acusado.
3.- Agente Erick Ricardo Moreno funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el experto que realizo experticia de reconocimiento legal N° 537 de fecha 30 de septiembre de 2008.
4.-Agente Godsuno Valdez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el experto que realizo experticia de reconocimiento legal N° 537, de fecha 30 de septiembre de 2008.
Testigos:

1.- Cabo Primero Julio Vicente Cuauro , funcionario adscrito a la Brigada Hospitalaria zona policial N°2 de Poli Falcón por ser uno de los funcionarios policiales que actuó en el Procedimiento policial donde fue incautada la sustancia ilícita.
2.- Distinguido Oscar Zarraga, funcionario adscrito a la Brigada Hospitalaria zona policial N°2 de Poli Falcón por ser uno de los funcionarios policiales que actuó en el procedimiento policial en el cual fue incautada la sustancia ilícita.
3.- Vigilante TT Sivira Carlos, funcionario adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial de Tacuato de Estado Falcón por ser el funcionario que levanto el accidente vial en el cual resultó lesionado el acusado.
4.-Ciudadano Smith Pedro Manuel, titular de la cedula de identidad V-15.140.849 por ser testigo presencial y quien visualiza la sustancia ilícita ubicada en el cuerpo del acusado.
5- Ciudadana Yheizzi del Valle Bracho, titular de la cedula de identidad V-13.107.431 por ser testigo presencial y quien visualiza la sustancia ilícita ubicada en el cuerpo del acusado.
6- Ciudadano Rigoberto Jesús Fernández , titular de la cedula de identidad V-09.852.104 por ser director encargado de internado judicial de coro y quien en juicio oral y público expresara el conocimiento que tiene de las funciones ejercidas por el acusado dentro de dicho internado.
De Las pruebas de la Defensa

La testimonial de la ciudadana Jenifer Cecilia Marval Pereira, titular de la cedula de identidad 15.141.433 por ser testigo presencial de los hechos
Documentos:

1.- Acta Policial de fecha 01/09/08, suscrita por los funcionarios policiales Julio Cuauro y Oscar Zarraga pertenecientes a las fuerzas Armadas Policiales, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la incautación.
2.- Acta Policial con lesionado de fecha 01-09-08, , suscrita por los funcionarios vigilante (TT) Sivira Carlos adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial de Tacuato por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjo el accidente en que resulto lesionado el acusado
3.- Experticia Química N° 9700-060-301, de fecha 24/09/08, suscritas por las sub-inspectores Merlys Hernández y Jaizomar Vargas expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente porque la misma demuestra que la sustancia incautada en posesión del acusado corresponde a la droga conocida como COCAÍNA en forma de clorhidrato con un peso neto de ciento noventa y cuatro gramos (194).
4.-Acta de inspección, suscrita por las sub-inspectores Merlys Hernández y Jaizomar Vargas expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente porque la misma demuestra que la sustancia incautada en posesión del acusado corresponde a la droga conocida como cocaína.
5.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-175-ST – 1460 de fecha 01/09/08 suscrita por agentes Godsuno Valdez y Erick Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por cuanto de la misma demostrara la existencia física del vehículo donde el acusado sufrió el accidente causante e su ingreso al hospital Calles Sierra, lugar donde se le prestaron los primeros auxilios y se le incautó la droga en su poder.

Se admiten la testimonial de los expertos:
Merliz Hernanadez, Jaizomar Vargas, Erick Moreno y Godsuno Valdez funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quienes realizaron la experticia química e inspección de reconocimiento legal de la sustancia incautada al acusado
Se admiten la testimonial de los funcionarios policiales:
Julio Vicente Cuauro Oscar Zarraga y Vigilante (TT) Carlos Sivira, Por ser funcionarios actuantes en el procedimiento así como también se admite la testimonial de los ciudadanos Smith Pedro, Yheizzi Bracho y Rigoberto Colina
Se admiten los siguientes documentos:
1.- Acta Policial de fecha 01/09/08, suscrita por los funcionarios policiales Julio Cuauro y Oscar Zarraga pertenecientes a las fuerzas Armadas Policiales, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la incautación.
2.- Acta Policial con lesionado de fecha 01-09-08, suscrita por los funcionarios vigilante (TT) Sivira Carlos adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial de Tacuato por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjo el accidente en que resulto lesionado el acusado.
3.- Experticia Química N° 9700-060-301, de fecha 24/09/08, suscritas por las sub-inspectores Merlys Hernández y Jaizomar Vargas expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente porque la misma demuestra que la sustancia incautada en posesión del acusado corresponde a la droga conocida como COCAÍNA en forma de clorhidrato con un peso neto de ciento noventa y cuatro gramos (194).
4.-Acta de inspección, suscrita por las sub-inspectores Merlys Hernández y Jaizomar Vargas expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente porque la misma demuestra que la sustancia incautada en posesión del acusado corresponde a la droga conocida como cocaína.
5.- Experticia de reconocimiento legal, N° 9700-175-ST – 1460 de fecha 01/09/08 suscrita por agentes Godsuno Valdez y Erick Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por cuanto de la misma demostrara la existencia física del vehículo donde el acusado sufrió el accidente causante e su ingreso al hospital Calles Sierra, lugar donde se le prestaron los primeros auxilios y se le incautó la droga en su poder.
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal la misma se Mantiene en virtud de encontrarse vigente las causas que la originaron aunado al hecho de tratarse de un delito grave cuya pena a imponer en caso de quedar demostrada la culpabilidad de los acusados en su límite máximo es la pena de los 10 años de prisión. Sumado a este hecho que es un delito pluriofensivo ya que lesiona al mismo tiempo varios bienes jurídicos de heterogénea naturaleza, presumiéndose de pleno derecho el peligro de fuga y también la obstaculización al poder influir en los testigos del caso para que depongan en antinomia a la verdad.
Por otra parte una vez que fue parcialmente admitida la acusación Fiscal, se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando NO acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado ENDER JESUS CARRASQUERO PITTER por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del acusado ENDER JESUS CARRASQUERO PITTER, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en su contra. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Defensa. CUARTO: Se RATIFICA la privación judicial preventiva de libertad dictada en su oportunidad en contra del acusado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDYS SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ