REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000305
ASUNTO : IP11-P-2007-000305
AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE EMBARCACIÓN
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de Embarcación planteada por el ciudadano LUIS ROBERTO OCANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.391.241, asistido por el abogado NICOLAS GIL, cuyas características y demás datos son los siguientes: NOMBRE: KRISHNA; MATRICULA: AMMT-1374 ESLORA DE ARQUERO: (18,50 Mts.); MANGA: (5,60 Mts); PUNTAL; (2,90 Mts,), TONELAJE BRUTO (98,59 Tns.) TONELAJE NETO (44,37 Tns.), Destinada para la carga en general.
En fecha 9 de diciembre de 2008, la Fiscalía mediante comunicación 1250, remitió el legajo de actuaciones y en fecha 15-12-2.008, se le dio entrada.
Encontrándose el Tribunal en tiempo hábil y oportuno a los fines de resolver la solicitud de entrega de vehículo, lo hace en los siguiente términos previas las siguientes consideraciones:
Los hechos son los siguientes:
Según se desprende de acta policial N° 111/07 suscrito por los funcionarios José Polanco, Heberto Urdaneta, José Urdaneta adscritos a la estación de vigilancia costera Amuay “el 18 de febrero del año en curso aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana Zarpamos en comisión marítima a bordo de la lancha Patrullara Punta Mosquito, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del destacamento de vigilancia costera N° 904, de la Guardia Nacional Bolivariana , cuando a eso de la 1:30 horas de la tarde se pudo detectar un punto en el radar(…) solicitándole se identificara resulto ser la embarcación de nombre KRISHNA, la cual no se abordo por mal tiempo reinante en la zona en las coordenadas geográficas LN:11° 49 464 Y LW 70° 18 726” a( 1.7) millas náuticas, frente a la bahía de villa Marina, por lo que se solicito que se trasladara hasta la sede del destacamento de vigilancia costera 904, ubicada en la población de Amuay, con el fin de realizar una inspección mas rigorosa , una vez en el muelle, se encontraba capitaneada por el ciudadano DENSY SANCHEZ y cinco tripulantes mas (…) se procedió a realizar una inspección donde se le solicitó el certificado de arqueo, de la embarcación tipo lancha a motor de nombre KRISNA , MATRICULA AMMMT-1374(…) en el cual tipifica que las misma debe poseer 02 tanques de combustible para una capacidad de veintiocho mil litros en total donde se constato la existencia de diez tanques distribuidos en la embarcación (…) en los cuales existe un aproximado total de cuarenta mil litros de combustible presuntamente gasoil, para el momento de la inspección se pudo constatar la existencia de mangueras que son utilizadas para el trasiego de combustible (…) por tal motivo se le solicitó el permiso del ministerio de energía y petróleo que indique el cupo anual de combustible constatándose de que la misma carecía de dicha documentación”.
Dentro de las actuaciones de investigación que conforman el expediente judicial se encuentran:
Al folio 380, riela el documento de venta de la embarcación entre la ciudadana MARITZA DEL VALLE GARCIA y LUIS OCANDO LOPEZ de fecha 19/09/07, el cual quedó debidamente registrada bajo el número AMMT-1374, documento N° 25 Folio 73 al 74, tercer trimestre del año 2007, de la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Las Piedras, La Vela de Coro, Estado Falcón, de fecha 19-12-2008.
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
A los fines de resolver el caso que se plantea ante esta instancia judicial resulta conveniente analizar la Jurisprudencia Patria que servirá de ilustración a los efectos de resolver la solicitud presentada.
En este sentido la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada que para la devolución de un vehículo debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal (sentencia 1544 de fecha 13 de agosto de 2001).
Este criterio igualmente fue ratificado por dicha sala en sentencia 157 del 13 febrero de 2003, como igual lo hiciera en sentencia 74 de fecha 22-02-2005.
Mientras que, más temprano la sentencia 892 del 20 de mayo de 2005, reitera dicha posición del más Alto Tribunal de la República, cuando estableció lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil…existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada…”, lo cual también ratificó en dictamen de fecha 1-2-06, sentencia 114.
Respecto a la competencia y facultades valorativas de los Jueces de Control, la Jurisprudencia ha venido reconociéndoles amplias facultades a la Jurisdicción Penal a los efectos de decidir sobre planteamientos como el que hoy se analiza, así, la sentencia 74, de fecha 22-2-05, ratificó lo siguiente: “la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…” lo cual había sostenido en el fallo 3278 caso Irene Truskowski.
Al analizar el caso que nos ocupa se observa que la embarcación solicitada según consta de los documentos que rielan en la causa fue adquirido por parte del solicitante mediante documento de compra venta celebrado entre el ciudadano MARITZA DEL VALLE GARCIA y LUIS OCANDO LOPEZ así consta según los documentos consignados Así, también consta que la embarcación fue retenido por funcionario de la Guardia Costera, en el mes de febrero del año 2007, como consecuencia de una sospecha de contrabando, sin embargo, esta sospecha quedó desvirtuada con el Oficio N° FAL-2-1250-08, de fecha 09-12-2008, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público quien informa al tribunal que la referida embarcación no es imprescindible para la investigación cursante por su despacho Fiscal.
Vemos pues, que los motivos que originaron la retención de la embarcación actualmente se encuentran desvirtuados en su totalidad y no existe ninguna otra razón para que la embarcación continúe retenida generando posibles perjuicios a su propietario tales como: gastos administrativos por depósito en el estacionamiento donde se encuentra, posibles desmejoras y/o deterioros en su parte mecánica y/o exterior, etc, por ende, el Tribunal, en base a las amplias atribuciones y valoración que la Jurisprudencia Patria en materia de vehículo le ha reconocido, estima que al solicitante le asiste la razón por haber demostrado prima facie, que la embarcación le pertenece de propiedad y dominio lo que no se encuentra cuestionado por algún tercero, y, además el vehículo, según los datos actuales que reposan en la causa, no se encuentra solicitado por ningún organismo policial y sus seriales están en estado original.
En consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ROBERTO OCANDO y por ende se debe ordenar la entrega de la embarcación NOMBRE: KRISHNA; MATRICULA: AMMT-1374 ESLORA DE ARQUERO: (18,50 Mts.) ; MANGA: (5,60 Mts).; PUNTAL; (2,90 Mts,), TONELAJE BRUTO (98,59 Tns.) TONELAJE NETO (44,37 Tns.), Destinada para la carga en general. Finalmente, el Tribunal deja constancia que el Ministerio Público en su comunicación oficial mediante la cual remitió las actuaciones al Tribunal opinó que la embarcación NO era imprescindible para la investigación. Y así se decide.
Líbrese el respectivo oficio de entrega al ciudadano LUIS ROBERTO OCANDO LOPEZ, en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de embarcación interpuesta por el ciudadano LUIS ROBERTO OCANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.391.241, y ordena a su favor la entrega de la embarcación : NOMBRE: KRISHNA; MATRICULA: AMMT-1374 ESLORA DE ARQUERO: (18,50 Mts.) ; MANGA: (5,60 Mts).; PUNTAL; (2,90 Mts,), TONELAJE BRUTO (98,59 Tns.) TONELAJE NETO (44,37 Tns.), destinada para la carga en general.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega de la documentación a que haya lugar. Se ordena igualmente la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Segunda del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Muelle Militar del Destacamento de Vigilancia Costera N° 904 de Amuay a los fines de que proceda a la entrega de la embarcación antes identificada. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ