REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002585
ASUNTO : IP11-P-2008-002585
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito de fecha 08 de diciembre de 2008, interpuesto por el ciudadano ELIEZER NAVARRO, en su condición de Defensor Privado en representación de la ciudadana MABEL MARIA FLORIAN FLORES mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación de libertad que pesa en contra de su defendida a los fines de que como la misma presenta un estado de embarazo y el centro de reclusión no cuenta con la medidas mínimas de sanidad propias para ese estado natural solicita que se le imponga una medida menos gravosa tal y como lo dispone el numera 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 del mes de octubre de 2008, se recibió Informe Médico, suscrito por el Dr. Carlos Aponte, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: …”hemos practicado un reconocimiento médico legal a la ciudadana: MABEL MARIA FLORIAN SALAS al examen apreciado en este servicio se aprecia: Embarazo de 06 semana + 4 días según cronograma obstétrico evolucionando satisfactoriamente…
• Igualmente se recibió, en fecha 12-01-2009, Informe Médico, suscrito por la Dra. Estilita Rodríguez, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: Embarazo de 15 semana + 1 días según cronograma obstétrico de fecha 26-11-2008.
Teniendo como base lo anterior y considerando el derecho a la salud como un derecho de rango constitucional, tal y como lo dispone la carta magna en su artículo 83, al señalar lo siguiente:
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Es por lo que este tribunal siguiendo las directrices establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalar que toda personas tienen derecho a la protección de la salud, aunado al hecho que el centro de reclusión de esta ciudad, vale decir, el Internado Judicial de Coro, no cuenta ni con las instalaciones ni con los implementos (equipos y suministros de medicinas) necesarios para ofrecerle a la imputada el tratamiento respectivo, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una Detención Domiciliaria en su propio domicilio, establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la dirección de: Calle Uruguay, Casa Nº 34, Sector Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo Estado Falcón. Y así se decide.-
DESICIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se Acuerda la Revisión de la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Defensa Privada de la encartada MABEL MARÍA FLORIAN SALAS, realizándose el cambio del sitio de reclusión a través del Arresto Domiciliario en la dirección aportada Calle Uruguay, Casa Nº 34, Sector Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo Estado Falcón, ya que ciertamente las condiciones del recinto de reclusión no son las más optima para el desarrollo de la gestación y en aras de Salvaguardar los Derechos Constitucionales que asisten a la Ciudadana Imputada en su condición de Maternidad, tal como se encuentra consagrado en los artículos 76 en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Constitución Nacional. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOVEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ