REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002849
ASUNTO : IP11-P-2008-002849

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

En fecha 08 de Diciembre de 2008, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Romer Ángel Leal Duran interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por encontrarse de guardia, al imputado TOMAS JOSE ZAVALA TOMAS JOSE ZAVALA MAVO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.787.641, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-08-76, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino, hijo de Tomas Antonio Zavala López y Carmen Isbelia Mavo, natural y residenciado en la Calle Páez, Casa N° 13, Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita a este Despacho Jurisdiccional, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que haya lugar, en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en el del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Quinta Dena Jiménez, señalando que no se opone a la imposición de Medidas Cautelares mientras continúan las investigaciones.

DE LOS HECHOS

Se desprende de Acta policial de fecha 06/12/08 suscrita por los funcionarios actuantes Ernesto Rivero, Johan Jiménez, William Noguera adscritos a la Zona Policial Nº 2 de la cual se desprende: “el día de hoy sábado 06 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, me encontraba realizando labores de recorrido y patrullaje rutinario en la unidad patrulla P-263 al mando de mi persona y conducida por William Noguera y como auxiliar el ciudadano Johan Jiménez, cuando nos desplazábamos por la avenida Bolívar adyacente la Plaza del obrero observamos a un ciudadano de tez clara, de contextura delgada, de estatura delgada, quien se desplazaba a pie (...), este ciudadano al notar nuestra presencia, toma una evasiva aligerando el paso y volteando disimuladamente hacia nosotros bajando la mirada, por lo que nos hizo sospecha que ocultaba algún objeto de interés criminalístico, razón por las cuales y con las precauciones del caso le ordenamos que se detuvieran acatando este el llamado, donde comisioné al ciudadano Johan Jiménez y amparados en el articulo 205 del Código procedemos a efectuarle un registro corporal, y en ese momento se procede a la localización oculto en uno de sus bolsillos de pantalón que vestía: Un (01) envoltorio grande de material sintético amarillo y negro anudado con su propio material contentivo en su interior de restos y semillas vegetal presumiblemente marihuana Un (01) envoltorio de forma rectangular con envoltura sintética transparente contentivo de una sustancia compacta de resto y semillas presumiblemente Marihuana; y en le bolsillo derecho de la chaqueta que vestía tres (03) envoltorios de material sintético de color azul anudado con material sintético del mismo color contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de olor fuerte penetrante presumiblemente ilícita, solicitándole a este ciudadano mostrara a su documentación personal, manifestando poseerla identificándolo como: Tomas José Zavala (…)

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) Acta policial de fecha 06/12/08 suscrita por los funcionarios actuantes Ernesto Rivero, Johan Jiménez, William Noguera adscritos a la Zona Policial Nº 02. 2) Actas de Derechos del Imputado. 3) Acta de Aseguramiento de Sustancias de fecha 06/12/08.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano en tal sentido dispone el artículo 250:

El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, toda vez que ha quedado corroborado que el precitado Imputado, fuera presuntamente la persona a quien al momento de efectuarle la revisión corporal se le incautara la presunta sustancia ilícita objeto de la investigación Ut supra.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”

En el presente caso, se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la “prima facie” y el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra del imputado supra citado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva requerida. SEGUNDO: Impone al imputado TOMAS JOSE ZAVALA MAVO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.787.641, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-08-76, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino, hijo de Tomas Antonio Zavala Lopez y Carmen Isbelia Mavo, natural y residenciado en la Calle Páez, Casa N° 13, Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada quince (15) días contados a partir de la fecha 08-12-2008. TERCERO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público. CUARTO: El presente procedimiento se seguirá por la vía del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma penal adjetiva. Se libró la respectiva boleta de libertad.

Así mismo se publica la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal. Déjese copia de en el Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ