REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001507
ASUNTO : IP11-P-2008-001507

AUTO MOTIVADO ACORDANDO ENTREGA DE ARMA DE FUEGO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 08 de Julio de 2008 ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano, HERNAN JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9. 805. 000 domiciliado en la Comunidad Cardón, Avenida 13, entre calle 07 y 08 casa N° 7- 219 Punto Fijo Estado Falcón, mediante el cual solicita la ENTREGA DE UN ARMA DE FUEGO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA BROWING, COLOR NEGRO, SERIAL: 1067J3021, CALIBRE 9mm.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 10 Julio de 2008, librar oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal, así como información acerca de la imprescindibilidad o no del referido objeto para la investigación.

Así mismo consta en la causa Factura otorgada por PISIS C.A N° 1398 de fecha 26/10/03 donde describe UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA; BROWNING S, COLOR NEGRA, SERIAL: 1067J3021 comprada por el ciudadano HERNAN SANCHEZ.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE ARMA DE FUEGO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:


"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos.


Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del arma de fuego antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele a la Oficina de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control, Extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega en interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9. 805. 000 domiciliado en la Comunidad Cardón, Avenida 13, entre calle 07 y 08 casa N° 7- 219 Punto Fijo Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del arma de fuego al ciudadano HERNAN JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ signada con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA BROWING, COLOR NEGRO, SERIAL: 1067J3021, CALIBRE 9mm , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena igualmente la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG, DAYANA ROVIRA SANCHEZ