REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002756
ASUNTO : IP11-P-2008-002756
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
En fecha 04 de agosto de 2008, la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Milagros Quintana interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por encontrarse de guardia, al imputado EMERSON RAFAEL ZAVALA RODRIGUEZ a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio del estado venezolano, donde solicita a este Despacho Jurisdiccional, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que haya lugar, en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en el del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Juan Carlos León quien manifestó lo siguiente: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto faltan actuaciones que realizar como seria el llamado de los testigos del hecho, que puedan demostrar la inocencia de su defendido. es todo. *
DE LOS HECHOS
Se desprende de Acta policial de fecha 21/11/08 suscrita por los funcionarios actuantes Rodolfo Montañés y Pablo Pacheco adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 44 del Componente Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la cual se desprende: “el día 21 de Noviembre del presente año a eso de las 05:00 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano Teddy Rueda Borregales (…) nos constituimos en comisión con el fin de efectuar patrullajes por diferentes sectores de la localidad e instalar Puntos de Control Móviles en diferentes sectores y estando aproximadamente alas 07:30 horas de la noche, en la vía Principal de las Piedras de el Sector Nuevo Pueblo, específicamente al frente del establecimiento comercial denominado El Silencio de Punto Fijo Estado Falcón, avistamos un vehiculo de color verde, marca Ford, modelo Fiesta, procediendo a informarle al ciudadano que conducía el mismo que se estacionara a lado derecho de la vía, con la finalidad de verificar la documentación del vehiculo, de acuerdo lo estipulado en el articulo 297 del C.O.P.P constando que el vehiculo presenta las siguientes características: Un (o1) Vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6 color verde, año 2002, placas GBM-74V, Serial de Carrocería 8YPBP01C928-A16162, Serial Motor 2A16162, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan. Para el momento de la inspección el ciudadano que conducía el mencionado vehiculo, presenta la documentación personal (cedula de identidad), con la finalidad de ser identificado de conformidad con el articulo 126 del C.O.P.P quien quedo identificado como: EMERSON RAFAEL ZAVALA RODRIGUEZ (…) quien manifestó ser el propietario del vehiculo y al mostrar el Original del Registro del vehiculo signado bajo el Nº 1236155-1 de fecha 21/09/2001 a nombre de EMILIO J BOLIVAR (…) procedimos a llamar al SIPOL de Punto Fijo, con la finalidad de verificar la situación del mismo en donde nos atendió el funcionario OSMAR SANCHEZ (..L) quien nos informo que el vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6 color verde, año 2002, placas GBM-74V, Serial de Carrocería 8YPBP01C928-A16162, Serial Motor 2A16162, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, se encuentra solicitado por el CIPCPC Subdelegación Punto Fijo, por el Delito de Robo según el expediente N° H-905024 de fecha 28/07=08; Motivo por el cual se procedió a informarle al ciudadano en mención que dicho vehiculo quedaría retenido preventivamente y trasladado hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 44, de la Guardia Nacional de Venezuela (…) donde se procedió por vía telefónica notificarle al ciudadano Gilberto Antonio Zerpa, Fiscal VI del Ministerio Publico para informarle sobre las actuaciones practicadas, del Ministerio Público del Circuito Penal del Estado Falcón, (…) 1) Que el ciudadano EMERSON RAFAEL ZAVALA RODRIGUEZ (…) fuera remitido a la Zonal Policial Nº 2 de la Policía de Punto Fijo quien quedara en ese recinto policial a la orden de esa representación fiscal, luego de leerle sus derechos constitucionales, 2) que el vehiculo retenido fuera enviado al estacionamiento judicial Santa Ana (…)
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) Acta policial de fecha 21/11/08 suscrita por los funcionarios actuantes Rodolfo Montañés y Pablo Pacheco adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 44 del Componente Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela 2) Actas de Derechos del Imputado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, toda vez que ha quedado corroborado que el precitado Imputado, fuera ciertamente la persona que se encontraba circulando el vehículo objeto de la investigación Ut supra.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
En el presente caso, se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la “prima facie” y el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra del imputado supra citado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva requerida. SEGUNDO: Impone al imputado EMERSON RAFAEL ZAVALA RODRÍGUEZ venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 12.497.535, nacido en fecha 20-03-76, de 32 años de edad, estado civil: soltero, de oficio: obrero, domiciliado en Calle Arévalo González, Nº 43 de Pueblo Nuevo de Paraguaná, hijo de Merciades Antonio Zavala y Regina Rodríguez. Teléfono: 0416-8699256, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días contados a partir de la fecha 23-11-2008. TERCERO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. CUARTO: El presente procedimiento se seguirá por la vía del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma penal adjetiva. Se libró la respectiva boleta de libertad.
Así mismo se publica la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal. Déjese copia de en el Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ