REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000128
ASUNTO : IP11-P-2009-000128
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. LUIS MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSIAS MICHEL ORTIZ ALVAREZ , venezolano, nacido en fecha: 21-06-1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.190.818, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en la Calle Garcés entre calle Perú y Brasil, casa N° 73, Municipio Carirubana, de Profesión u Oficio: comerciante, hijo de Onas Ortiz y Marlene Álvarez, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que se le imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad. En esta misma fecha, se le designó Defensora Pública Penal recayendo dicha designación por la Unidad de la Defensa en la persona de Sandra Blanco y se celebró la respectiva audiencia oral.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 20 de enero de 2008, suscrita por SUB INSPECTOR JAIME SANCHEZ, CABO SEGUNDO FREDDY DIAZ, AGENTE JHONNATHAN ROMERO. AGENTE RENZO VERZ Y AGENTE LUIS PRIMERA, adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía de Falcón, de la cual se desprende: “Omissis. (…) realizando patrullaje rutinario por el sector comercial, cuando recibimos un llamado general vía radio (…) quien nos informa que había recibido una llamada telefónica por parte de un ciudadano quién no se identificó por razones de seguridad quien manifestó que en la calle Garcés se encontraba un ciudadano a bordo de un vehiculo TOYOTA YARIS DE COLRO GRIS PLACA 1AS-410, efectuando disparos al aire en plena vía pública, (…) con las precauciones del caso le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha, (…) le efectuara una revisión corporal al ciudadano no encontrándole entres sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico seguidamente quedó identificado como NJOSIAS MICHAEL ORTIZ ALVAREZ (…), (…) al efectuarle una inspección al vehículo se incautó UNA ESCOPETA MARCA MAGTEHC, MODELO 5862, CALIVRE 12 DE COLOR NEGRO SERIAL 130567, CON CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE DOS DE COLOR BLANCO Y DOS DE COLOR ROJO (…)
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa Pública, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, precalificado así por el Ministerio Público. En tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se precalifica la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En el presente caso, sólo se acompaña el acta policial supra citada, en el presente procedimiento.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Tal y como quedará plasmado, este Tribunal del análisis del único elemento de convicción presentado y supra citados con el objeto de verificar la existencia del tipo penal precalificado por lo tanto no existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que se haya perpetrado el delito precalificado ni la autoría o participación del ciudadano JOSIAS MICHEL ORTIZ ALVAREZ , venezolano, nacido en fecha: 21-06-1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.190.818, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en la Calle Garcés entre calle Perú y Brasil, casa N° 73, Municipio Carirubana, de Profesión u Oficio: comerciante, hijo de Onas Ortiz y Marlene Álvarez en los hechos imputados por el Ministerio Público.
Por tal razón, no acreditándose fundados elementos de convicción para estimar la existencia del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, siendo el primer de los requisitos exigidos por el Legislador en el texto adjetivo penal para la procedencia de cualquiera de las medidas cautelares previstas, es por lo que considera quien aquí decide que es inoficioso el análisis de los siguientes presupuestos legales previstos al efecto en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por tanto se acuerda SIN lugar la solicitud de la fiscalía y se otorga la libertad plena a la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de libertad plena interpuesta en la audiencia oral por la defensa. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSIAS MICHEL ORTIZ ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha: 21-06-1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.190.818, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en la Calle Garcés entre calle Perú y Brasil, casa N° 73, Municipio Carirubana, de Profesión u Oficio: comerciante, hijo de Onas Ortiz y Marlene Álvarez.. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO