REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000070
ASUNTO : IP11-P-2009-000070



Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 26-01-2009, mediante la cual acordó Medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano : FRANKLIN JOSE DIAZ LOPEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.613.409, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-03-1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ensamblacista, hijo de Generoso Díaz y Reina de Díaz, natural de Punto Fijo Estado falcón, domiciliado en el sector Andrés Eloy Blanco, callejón peninsular, casa 89-14 Punto Fijo Estado falcón, teléfono (0416 2206698, por el delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SOL SIRITH DEL CARMEN PEREZ MARVAL, consistente en la Prohibición de acercarse a la Víctima, por si mismo o por terceras personas y el compromiso de devolver los Bienes Pertenecientes a la víctima, de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 eiusdem y por último, aplicó el procedimiento especial previsto en la mencionada Ley especial.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, la comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a unos hechos ocurridos en fecha 27 de enero de 2009, y que quedaron plasmados en la denuncia interpuesta por la víctima donde señaló que “… Siendo el día de ayer miércoles 14 de enero iba hacia el hospital calles sierra en compañía de mi hermana (…) cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano (…) informándome que mis hijas le dijeron que mi ex pareja de nombre FRANKLIN JOSE DIAZ LOPEZ, había sacado o saqueado toda mi casa, (…) y al llegar a mi casa y vi que tenía un desastre y hasta forzaron las puertas (…)Dicha denuncia rendida por la víctima hace presumir razonablemente la violencia que presuntamente el imputado ejerció sobre la vivienda y sobre su persona y que de acuerdo a la precalificación fiscal encuadra dentro de los presupuestos del artículo 50 de la Ley Especial, esto es, el delito de Violencia Patrimonial, es decir, que dicha precalificación se encuentra ajusta a derecho prima facie. Y así se decide.

Igualmente manifestara la víctima SOL SIRITH DEL CARMEN PEREZ MARVAL en la sala de Audiencias lo siguiente: “Tengo alrededor de 7 u 8 meses llevándolo a la Fiscalía y a la Policía. Me botaron del trabajo por su culpa, porque el me ha estado amenazando de muerte, y también a mi nueva pareja. Se llevo todas mis cosas, mi ropa la regaron por toda la cuadra. Destruyó muchos bienes que yo compre sin su ayuda porque el se avoco a su carro, a la calle y a sus vicios. El 22 de Diciembre me amenazó de muerte. La semana pasada me dijo que habláramos. Me dijo que iba otra vez a rehabilitarse en Hogares Crea y yo lo apoyé. Luego me dijo que me quería reconquistar, yo le dice que ya no quería nada con el. Me dijo que si me veía con otro me iba a matar. El quiere un acercamiento conmigo que yo no quiero. Una noche se fue a la casa y yo estaba sola. No quise salir, le hable por la ventana. Tenemos una caución firmada en Policía y no cumplió. Se la pasa amenazándome. No va para las terapias. Se la pasa maltratándome. El se comprometió a darles dinero a nuestros hijos para su alimentación pero no siempre lo cumple. En otra oportunidad se metió con el Papá de mi pareja que fue a buscar una Bombona de Gas. Nunca espera con calma a nuestros hijos. El no esta sano. El domingo se llevó a los niños y regreso como a las 8 de la noche y estaba con mi pareja y unos Amigos. Ellos se salen y luego el se fue, después regresa cuando mi pareja se había ido y yo le dije que se fuera. Al rato regresa mi pareja porque se quedo preocupado y el viene rompe la botella de cerveza y corta a mi pareja, a mi, y mi pareja lo golpea y lo cortó para defendernos y lo llevamos al Hospital para que lo atendieran. Y cuando llego su familia yo me retire. Luego que lo operaron me escribió mensajes de texto para hacerme sentir culpables y otros de amenazas, por parte de el y su familia. Me destruyeron la ropa, los colchones y todo. Le dijo a la Policía diciendo que el sacaba los corotos porque yo no estaba y para que no robaran nada. Yo no molesto a su familia, por eso quiero que dejen de molestarme. Mi pareja es un hombre trabajador, no se beneficia de mis cosas, mas bien me ayuda. Cuando me botaron del trabajo el fue quien me ayudo para los estudios de los niños, y la comida. Nosotros teníamos la casa y un carro en común, y yo no le peleo el carro. Yo no lo acoso ni lo molesto. Mi hija se fue con el para Caracas y le contó a su Abuela y luego a mi que lo vio haciendo cosas malas, que olía mal. Un compañerito de mi hija le dijo que el era consumidor. El nunca ha hablado con ellas. No respetaba la casa. Solicito que me devuelva los bienes que se llevó. Es todo.”

El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, igualmente en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, consistente en la Prohibición de acercarse a la Víctima, por si mismo o por terceras personas y el compromiso de devolver los Bienes Pertenecientes a la víctima como consecuencia del presente proceso penal, subsistencia de la mujer agredida so pena de generar las consecuencias establecidas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 15º del Ministerio Público. Y así se ordena.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado FRANKLIN JOSE DIAZ LOPEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.613.409, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-03-1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ensamblacista, hijo de Generoso Díaz y Reina de Díaz, natural de Punto Fijo Estado falcón, domiciliado en el sector Andrés Eloy Blanco, callejón peninsular, casa 89-14 Punto Fijo Estado falcón, teléfono (0416 2206698, consistente en la Prohibición de acercarse a la Víctima, por si mismo o por terceras personas y el compromiso de devolver los Bienes Pertenecientes a la víctima. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos esto es VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Remítanse las actuaciones al Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. –

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ