REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002982
ASUNTO : IP11-P-2008-002982

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Encontrándose de guardia este Tribunal de Control, se recibió por ante este Despacho Judicial en fecha 25 de diciembre de 2008, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a cargo del Abogado ALEXANDER MONTILLA, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO QUERALES MENDEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.699.644, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 05/09/88, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción 6ª grado, Hijo de Jessica (desconoce su apellido) y Antonio Querales Méndez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Las Piedras, Calle Democracia, Casa Nº 44, cerca de la bodega Francisco Pelayo, Estado Falcón, a los fines de que se les impongan unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ejusdem, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 26-12-2008, se celebró la respectiva audiencia oral, encontrándose el imputado representado por la Defensora Pública YRENE TREMONT, quien actúo por la Unidad de la Defensa.

Manifestara el imputado impuesto del precepto constitucional lo siguiente: quien expuso: “venia a cortarme el pelo con mi primo Frank Jiménez, el me dice vamos a la tienda a comprar unas botas, cuando vamos entrando nos llegaron unos guardias y nos dijeron que nos pegáramos a la pared, me quitaron 400 bolívares fuertes y como no me dejé quitar la cartera me dieron un cachazo, mi primo tampoco se dejó quitar la cartera, llegaron, los testigos y luego se presentaron con la droga, es todo”.

Por su parte alegó la Defensa Pública: “Esta Defensa manifiesta que no consta experticia en las actuaciones que presenta el ministerio público a los fines de corroborar la existencia de la presunta sustancia ilícita y su peso, por lo que Solicito la Libertad Plena de mi Defendido, es todo.

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en fecha 23 de diciembre de 2008, fue aprehendido el ciudadano JOSE GREGORIO QUERALES MENDEZ, en virtud de procedimiento realizado por efectivos de la Guardia Nacional Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando Regional N° 4, quienes practicaron su detención una vez que de una inspección corporal le encontraron un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente se trata de droga denominada marihuana, y once (11) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presumiblemente cocaína , y por tanto en ocasión a la cantidad de sustancias ilícita incautada solicita se les impongan medidas sustitutivas de libertad por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica especial.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva especial de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
Prevé el artículo 250:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCIAS, y a tal respecto tipifica el encabezamiento del artículo 34 de la ley especial:

“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años…”

En el presente caso se encuentra acreditado en autos, ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, la cual riela al folio 08, de la cual se extracta: “ (…) resultó aprendido el ciudadano Querales Méndez José Gregorio (…) a quien se le incautó UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE SE TRATA DE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ARROJÓ UN PESO BRUTO DE TRES (3GRS) Y ONCE (11) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE COCAÍNA ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADO DE DOS (2) GRS…”, a través de la presente actuación se evidencia la existencia de la sustancia ilícita incautada.
Ahora bien, igualmente se evidencia del ACTA POLICIAL 342 de fecha 23 de DICIEMBRE de 2009, suscrito por los funcionarios actuantes S/2 CELIS CANELO, S/2 GARCIA YAJARO, S/1 QUINTANA BECERRA NELSON, SM/3 MENDOZA VICTOR JOSE, SM/3 PEREZ MARTÍNEZ GUSTAVO, adscritos Guardia Nacional Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando Regional N° 4, de la cual se extracta: “ que siendo aproximadamente la 1:20 horas de la tarde, non encontramos en la Avenida Bolívar entre calle Gárces con Zamora, del Casco central de Punto Fijo, (…9 detallábamos a dos (02) ciudadanos que tenían una actitud muy sospechosa y nerviosismo (…) ubicar a dos (2) ciudadanos que sirvieran como testigos (…)seguidamente se continuo la inspección al otro ciudadano quien vestía pantalón de color azul con franela negra y gorra de color gris incautándole igualmente en el bolsillo derecho del pantalón 01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE SE TRATA DE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, Y ONCE (11) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE COCAÍNA Y LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA (470 BS.F) …”
De las actuaciones de investigación anteriores, podemos señalar que nos encontramos ante la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES. Por otra parte, se evidencia que la acción penal en el presente caso no se encuentra evidentemente prescrita por haber sido el imputado aprehendido presuntamente, con dicha sustancia ilícita en fecha 23 de diciembre de 2008, fecha ésta en la cual se dio inicio al presente procedimiento penal. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
.- ACTA POLICIAL 342 de fecha 23 de DICIEMBRE de 2009, suscrito por los funcionarios actuantes S/2 CELIS CANELO, S/2 GARCIA YAJARO, S/1 QUINTANA BECERRA NELSON, SM/3 MENDOZA VICTOR JOSE, SM/3 PEREZ MARTÍNEZ GUSTAVO, adscritos Guardia Nacional Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando Regional N° 4, de la cual se extracta: “ que siendo aproximadamente la 1:20 horas de la tarde, non encontramos en la Avenida Bolívar entre calle Gárces con Zamora, del Casco central de Punto Fijo, (…9 detallábamos a dos (02) ciudadanos que tenían una actitud muy sospechosa y nerviosismo (…) ubicar a dos (2) ciudadanos que sirvieran como testigos (…)seguidamente se continuo la inspección al otro ciudadano quien vestía pantalón de color azul con franela negra y gorra de color gris incautándole igualmente en el bolsillo derecho del pantalón 01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE SE TRATA DE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, Y ONCE (11) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE COCAÍNA Y LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA (470 BS.F) …”. Esta actuación policial se encuentra suscrita por los funcionarios policiales S/2 CELIS CANELO, S/2 GARCIA YAJARO, S/1 QUINTANA BECERRA NELSON, SM/3 MENDOZA VICTOR JOSE, SM/3 PEREZ MARTÍNEZ GUSTAVO, observando que es la misma evidencia de interés criminalístico incautada presuntamente a el imputado durante el procedimiento y la cual guarda relación el ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, la cual riela al folio 08, de la cual se extracta: “ (…) resultó aprendido el ciudadano Querales Méndez José Gregorio (…) a quien se le incautó UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE SE TRATA DE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ARROJÓ UN PESO BRUTO DE TRES (3GRS) Y ONCE (11) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUMIBLEMENTE COCAÍNA ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADO DE DOS (2) GRS…”, a través de la presente actuación se evidencia la existencia de la sustancia ilícita incautada.

Asimismo, se acompañó a la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el testigo presencial DAVALILLO GOMEZ WUILFREDO ANTONIO, la cual riela al folio once (11)-
Establecido lo anterior, estima esta Juzgadora que de todas estas actuaciones se crea convicción para este Tribunal, sobre la comisión del delito precalificado como, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, porque existe dicha sustancia ilícita, la cual fuera pesada arrojando un PESO BRUTO DE TRES (3GRS) DE MARIHUANA Y UN PESO BRUTO APROXIMADO DE DOS (2) GRS DE COCAÍNA, la cual le fuera incautada al ciudadano JOSE GREGORIO QUERALES MENDEZ al momento en que fuera aprehendido y, por tanto, se presume la autoría o participación de dicho ciudadano en dicho ilícito penal a tenor de lo previsto en el segundo numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación, fundamentando su solicitud en el tipo penal precalificado, así como, en la conducta pre delictual del imputado JOSE GREGORIO QUERALES MENDEZ.

A tal respecto, consagra el artículo 256 ejusdem:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal de que se trata, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la pre-calificación fiscal es por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, aunado al hecho de la conducta predelictual del imputado por cuanto no se desprende de las actuaciones que tengan registro policial ni penal, por estas razones, se ordena imponer al imputado JOSE GREGORIO QUERALES MENDEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del texto adjetivo penal, consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a partir de la fecha veintiséis (26) de diciembre de 2008. Y así se decide.-

PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.

Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:

“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).

Sobre la base de la reciente decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía DECIMA TERCERA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-