REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003819
ASUNTO : IP11-P-2005-003819


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ROMER LEAL
SECRETARIO: ABG. YÈNICE DIAZ
IMPUTADO: FRANCISCO JOSÈ MIRANDA
DEFENSOR: ABG. LIBANO HERNANDEZ

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

Se fundamenta la presente solicitud del acta policial de fecha 14 de diciembre de 2005 suscrita por los funcionarios sub. Inspector Luís Rivero, Sargento Segundo Dagoberto Rodríguez, Cabo Segundo Francisco Chirinos, adscrito a la zona policial Nº 07 Comisaría Policial JOSEFA CAMEJO, de las Fuerzas Armadas Policiales de Estado Falcón, Jhonny Aguirrechi, Dimas del Moran, adscritos a la Dirección de Servicios e Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en punto fijo y el distinguido Héctor Infante, adscrito al Destacamento 44 de la Guardia Nacional con sede en Judibana, Punto Fijo Estado Falcón, donde se desprende que ese mis m odia, aproximadamente a las 10:30, horas aproximadamente de la noche del día martes 13 de Diciembre del 2005, se encontraba en el interior del comando, momento en el cual se recibe una llamada de una fuente, persona con voz de sexo masculino, que negó a ser identificada, quien manifestó que en el balneario Tiraya se encontraba una persona que vestía una bermuda color azul y gorra color roja, negra y blanca, expendiendo drogas y que el mismo se encontraba en una vivienda color blanca donde entraba y salía, acto seguido con la finalidad de verificar dicha información y cumpliendo instrucciones de la superioridad se constituyo una comisión policial bajo mi mando en la unidad radio patrullera P-230, conducida por el sargento Dagoberto Rodríguez, como auxiliar el Cabo Segundo Francisco Chirinos, trasladándonos al mencionado balneario, una vez en el lugar indagaron mediante un recorrido despacio por el sector logrando visualizar con la ayuda de la luz artificial de la unidad a una persona con las características antes nombrada por la fuente, vestía de la misma manera que informo la persona que llamo al comando, además vestía con una franela negra con beige y se encontraba cerrando la puerta del frente de una vivienda que se pudo observar es de color blanca, con postas de madera en color rojo en el porche colocados como columna, seguidamente se tomaron las previsiones del caso e acercaron a la casa la cual se pudo notar carecía de energía eléctrica y l ciudadano al percatarse que era una comisión quedo sorprendido y medio paralizado al verlos, desbordando el sub. Inspector y auxiliar de la unidad para verificar la situación y la actitud del ciudadano, a quien pudo notar al preguntársele que hacia por allí a esa hora y le contesto con voz entre cortada y al hacer gesto con sus manos pude observar con la ayuda de la luz de los faros de la unidad que las manos le temblaban, acto seguido en virtud que parecía esconder algo en la vivienda y para descartar cualquier situación irregular que estuviera sucediendo le solicitaron al ciudadano que nos permitiera verificar la vivienda y accedió sin oponerse por lo que ordeno al Cabo Segundo Francisco Chirinos, que se quedara en custodia del mismo mientras localizaban dos personas que fueran como testigo para la inspección, una vez encontrados los dos testigos en la entrada del balneario Buchuaco fueron identificados como Luís García Urbina y José Luís Urbina Jiménez, procedió seguidamente a comunicarse vía telefónica con el fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico, Abogado Richard Pérez Carreño quien para ese entonces se desempeñaba como fiscal de drogas de la jurisdicción de Punto Fijo, para plantearle la situación acaecida y las sospechas que infundió la fuente sobre algún tipo de sustancia ilícita que estuviera comercializando el ciudadano con las características arriba nombradas, informándole esta representación Fiscal, que causalmente nos encontrábamos por la zona en compañía de una comisión mixta de la DISIP y Guarda Nacional, efectuando labores de inteligencia, por lo nos indico el lugar donde se encontraban informándole que nos espere, una vez en el sitio y acompañado de dos funcionarios de la DISIP, de nombres Jhonny Aguirrechi y Dimas del Moran y la comisión de la guardia nacional integrada por el funcionario Héctor Infante, procediendo a trasladarse al lugar arriba nombrado llevando a los dos testigo donde se encontraba aun el ciudadano con el Cabo Segundo Chirinos en la parte del frente de la vivienda seguidamente en compañía de esta representación fiscal, se dirige al ciudadano a quien la fiscalia le notifica que motivado a una grave sospecha de que en la misma pudiera encontrase evidencias de interés criminalistico le permitiera inspeccionar el interior de la casa para descartar tal situación lo cual el ciudadano accedió y amparados en el articulo 210 literal primero del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a entrar en la misma en presencia de el, los testigos y las comisiones policiales ayudados en la búsqueda, con la luz artificial de un faro piloto de la unidad radio patrullera P-230 debido a que la vivienda no contaba con energía eléctrica, encontrando el Fiscal Pérez Carreño, durante la búsqueda en un cubícalo que funge como cocina, específicamente debajo de un mesón de concreto, una bolsa de material sintético color negra que al abrirla se pudo observar que contenía dentro tres (03) empaques tipo panelas en forma rectangular constituido en su parte exterior de un material sintético tipo cinta de embalaje en color rojo lo cual esta Representación Fiscal en presencia de los Testigos y el ciudadano de la vivienda y demás funcionarios presentes, para verificar el contenido de las mismas, procedió a abrir una de en una de sus puntas o esquinas, lo cual realizo con una navaja, observando una vez abierto el empaque se observo que se trataba de hojas, semillas y residuos vegetales color pardo verdoso, con un olor fuerte y penetrante que posterior a su experticia se determino que corresponde a MARIHUANA con un peso neto la panela identificada con el Nº 1 de 960 grs., la panela identificada con el Nº 2 con un peso neto de 950 grs., y la panela identificada con el Nº 3 con un peso neto de 980 grs., procediendo a la detención del ciudadano FRANCISCO JOSE MIRANDA, quien manifestó estar encargado del cuido del referido inmueble, asimismo por la falta de energía eléctrica y a la improvisada naturaleza comenzo a caer una fuerte lluvia que anudado a la carencia electrica imposibilito levantar en el sitio el acta de visita domiciliaria, siendo necesario trasladar el procedimiento, los testigos y el prenombrado ciudadano a la sede de la zona policial Nº 2 para la elaboración de la misma.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De la declaración de SILED JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, TSU en Química, Detective al CICPC.
• Reconozco la Firma y el contenido, hice una experticia botánica a 3 envoltorios tipo panelas, se dejo una alícuota para los análisis de orientación y de confirmación a los fines de determinar la sustancia que se observa, se realizan las observaciones y las pruebas en las 3 panelas dando como resultado que era canabis sativa line es decir marihuana. De seguidas el Ministerio Público pregunto: -¿Cuándo se recibe la evidencia se verifica la cadena de custodia? si. -¿Cuántas alícuotas se tomaron? Para este caso 3. -¿suscribió el acta sola? No, la suscribí con la detective con Zulema Mindiola. -¿Cuál fue el resultado? Canabis sativa line. -¿Cómo eran? Restos vegetales compactos, eran envoltorios tipo panela de forma rectangular. -¿se verifico que la cadena de custodia reflejaba el Nro. De Asunto y los datos del proceso? Si son datos que deben verificarse para hacer la experticia. De seguidas la Defensa formuló las siguientes preguntas: -¿Qué estudios criminalisticos tiene? Soy TSU en Química. -¿Qué tiempo tiene en la Institución? 4 años. -¿les llevan al laboratorio los 3 paquetes? Si, la evidencia completa y nosotros sacamos la alícuota. -¿Cuál fue el resultado? Canabis sativa line, marihuana. La hice con la Detective Zuleima Mindiola. De seguidas el ciudadano Juez manifestó no tener preguntas.

De la declaración de RAFAEL ANGEL MOTA GOTOPO, venezolano, Mayor de edad, soltero, TSU en Mecánica, Detective del CICPC.
• fuimos comisionados Oscar Morales y Yo a practicar una Inspección Técnica con fijaciones fotográficas en la Vivienda en la cual se encontró por una comisión policial el delito de trafico de droga y se hizo inspección y las fijaciones fotográficas. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿se recuerda el sitio? El caserío tiraya. -¿Cómo era el lugar? Un caserío con viviendas típicas de la zona, con pesca y lanchas. -¿las casas adyacentes son casas veraniegas? Si. -¿con quien se traslado? Con el Detective Héctor Morales y mi persona. De seguidas el Defensor Preguntó: -¿Qué consistió la inspección de ustedes? Dejar constancia del lugar donde hicieron un procedimiento los funcionarios. -¿en la vivienda había personas habitándolas? Si. -¿Qué personas habían? La señora de la vivienda, la esposa del propietario del inmueble. -¿no la identificaron en ese momento? No. -¿no dejaron constancia de quienes estaban allí? No. -¿consiguieron alguna evidencia de interés criminalístico? No. Es todo. De seguidas el Juez Preguntó: -¿ustedes hicieron una sola inspección? Si a la casa y se tomaron medidas de las distancias entre las casas cerca de la vivienda. -¿observo si las vivienda eran veraniegas o vivían personas allí? Algunas vivienda estaban cerradas con cadenas y candados pero si habían habitantes cerca. Es todo.

De la declaración de LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Policiales.
• el día 14 de diciembre, a las 12:05 horas, recibí una llamada en el comando que en el balneario de tiraya había una persona que para el momento vestía de pantalón de color azul, gorra roja con beige y franela negra quien vendía sustancias estupefacientes, se monto la comisión policial y se encontró un ciudadano con esas características, se trasladaron unos testigos, se llamaron al fiscal Pérez Carreño quien posteriormente llegó al Lugar y entrando al lugar se encontraron en la cocina encontramos 3 paquetes de color rojo. Se le leyeron los derechos del imputado y se traslado al comando de la zona 7 es todo. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿Quiénes conformaron la comisión? Francisco Chirinos. Nos trasladamos una unidad radio patrullera. -¿Cuándo observan al ciudadano que le dijo? El estaba en una actitud nerviosa, que esa no era su vivienda que el la estaba cuidando. -¿que hizo luego? Me monte en la unidad y le dije a Francisco Chirinos que se quedara con el ciudadano. -¿había alguien mas por allí? No. -¿Cómo es la iluminación en ese sector? No había iluminación. -¿Dónde ubico a los testigos? En la entrada de buchuaco, eran 2 o 3. -¿Cuánto tiempo tardo? No recuerdo el tiempo. -¿Cuándo regresa que hicieron? Estando los testigos, se les notificó al Fiscal y el nos pidió que los esperáramos. -¿una vez que el Fiscal se traslado con quien andaba? Con la guardia y la disip. -¿luego? Entramos al lugar, nada mas recuerdo al doctor. -¿Qué hicieron? Revisamos el cubículo de la cocina. -¿Cómo ingresan al inmueble? El acusado. -¿le dijo el fiscal algo? Si que iban hacer una inspección. -¿la puerta abrió quien? Estaba entre abierta y cerrada. -¿les manifestó algo? No recuerdo. -¿Dónde incautan la sustancia allí? En la cocina, 3 bolsas de color roja con semillas de olor fuerte como marihuana. -¿les hicieron una muestra? Si el fiscal abrió una para verificar el envoltorio. -¿el ciudadano acusado dijo algo? No recuerdo. -¿Cómo alumbraron hacia el interior del inmueble? Con el faro piloto. -¿luego que hicieron? Se llevaron todo al comando de la zona policial. -¿Quién alumbro? Cabo segundo francisco chirinos. -¿llego alguien? No. -¿a que hora se trasladaron? Como a las 12, de allí nos fuimos a pueblo nuevo. El acta la levante yo y le leí sus derechos. Es todo. De seguidas el Defensor Preguntó: -¿Quién recibe la llamada del comando? No recuerdo. -¿a que hora fue? A las 12 de la noche. -¿en que unidad fueron? En un camión policial. -¿Cuántos funcionarios fueron? 3 nada más. -¿Quién localiza los testigos? Mi persona, con el conductor. -¿en que lugar los localizan? En la entrada de buchuaco. -¿Cómo se llama el conductor? Dagoberto Rodríguez. -¿Cuándo hacen la llamada en el comando usted estaba donde? En el comando de Pueblo Nuevo. -¿Qué distancia hay? No lo se. -¿dice que la persona que llamo describió bien al ciudadano? Si. -¿en el sitio había luz? No. -¿entraron a la casa en el instante que llegaron? No. -¿entre las 6 y las 11 de la noche que procedimientos hicieron? No recuerdo. -¿específicamente entre las 6 y las 10 de la noche no hicieron procedimientos? No recuerdo. -¿hay otras unidades? Nada mas hay dos, tiraya no tiene comando de policía. -¿en el sector el caño hicieron algún procedimiento? Desconozco. -¿fueron 3 funcionarios nada mas ese día? Si. De seguidas el Juez Preguntó: -¿Cómo era la zona cuando llegó? La luna da claridad y se ayuda con la luz de la unidad y el faro piloto. -¿a que distancia los visualizaron? No lo recuerdo. -¿Cuál es el estándar al momento de recibir llamadas? Son llamadas anónimas pueden ser verdaderas o mentiras para sacar la unidad para ellos cometer un crimen y se traslada al lugar para verificar la información -¿Cuántas personas encontraron en el sitio? No había otras personas, a las 12:05 de la medianoche. -¿al momento del chequeo dentro de la vivienda, se observo que allí vivía alguien? El manifestó que era cuidador de esa casa que parecía como vacacional. -¿vio otras cosas? No porque los que revisaron fueron los testigos y el fiscal. -¿Quién puede alterar la evidencia? Uno controla en personal que esta bajo su mando. Es todo.

De la declaración de DAGOBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, Mayor de edad, soltero, Bachiller, Sargento Primero adscrito en la Comandancia de la Zona Nro. 07 del Estado Falcón.
• el día miércoles 14 de diciembre de 2005, nos encontrábamos en el comando de pueblo nuevo cuando nos informaban que en el sector tiraya en una casa entraba y salía y que posiblemente vendía droga, se conformó la comisión con el Inspector Luís Rivero, Francisco Chirinos y mi persona, nos dirigimos al sintió, se comenzó al lugar y vía al caño ubicamos una persona que se encontraba cerrando la puerta, me dijo que buscaron un testigos, no encontramos en tiraya a nadie por la oscuridad y en la entrada de tiraya encontramos dos testigos, se hizo la llamada la fiscal Pérez Carreño y le informa que sospechamos de la sustancia, el nos dijo que lo esperemos que les demos el sitio exacto, llegando al sitio habló con la persona que estaba allí y entramos para dentro de la casa, entramos con la luz de la unidad porque no había energía eléctrica y el fiscal estaba con una comisión, se ingreso al lugar y en la cocina se encontraron unas panelas que las abrieron y se vieron unas semillitas, el fiscal le dijo que iba a quedar detenido y le leyeron sus derechos, como estaba lloviendo nos trasladamos hasta pueblo nuevo. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿Cuántas personas estaban en la unidad? 3. -¿Cómo estaba vestido el ciudadano? Una bermuda azul, una franela beige y negra y una gorra bicolor. -¿Cuándo se trasladan del sitio, quien se queda en custodia del ciudadana? El auxiliar fue el que se quedo. -¿Cuánto tiempo transcurrió? Como 15 o 10 minutos. -¿Cuándo se comunicó con el fiscal? Que se encontraba por la zona que esperábamos que el llegara. -¿Qué sucede cuando llega el fiscal? Le pregunta de quien es la casa y el dijo que el cuidaba ese inmueble. -¿Quiénes ingresaron en el inmueble? El Fiscal, el Inspector y mi persona, y los testigos. -¿en que parte incautaron la sustancia? Debajo de un mesón en la cocina. -¿Quién saca la bolsa del mesón? El fiscal. El los sacos, las abrió, y observo las semillas. -¿observó alguien mas dentro del inmueble? No la casa estaba sola. -¿en que momento se ingreso al inmueble? Una vez que llegamos con el Fiscal. -¿una vez que incautan la sustancia a donde se trasladan? Al comando de pueblo nuevo. -¿Quién levanta el procedimiento policial? El Inspector. -¿hizo alguien acto de presencia? No. -¿llovió esa noche? Si. -¿Cuánto duro el procedimiento? Duro bastante. -¿observó si en el interior habían objetos camas? Si había. De seguidas el Defensor Preguntó: -¿se recibió la llamada en el comando? Si, se nos informo y fuimos. -¿tiene tiempo trabajando allí? Si. -¿el funcionario de guardia deja asentado las novedades? Si se llama y se va al sitio se deja constancia en el libro. -¿a que hora regresaron al comando? Como a las 5 o 6 de la mañana. -¿el procedimiento lo terminan como a las 5 y algo? Si. -¿eso que localizan a donde lo llevan? Al comando y se manda a fiscalía. Se guarda en el parque de armamento. -¿se llenan la cadena de custodia? si. Aquí la mandan a otra parte. -¿los testigos los fueron a buscar en donde? En la entrada de Buchuaco. -¿Cómo los trasladan al sitio? En la Unidad Patrullera. -¿Entre las 6 y las 10 de ese día hicieron otro procedimiento? No recuerdo. -¿la calle tenia luz? No, estaba oscuro. -¿la casa tenia llave? Yo vi que el la cerró. -¿con que la abrió? La empujó solamente. -¿llegó alguna otra unidad del comando? No. -¿fueron a su casa? No. Es todo. De seguidas el Juez manifiesta no tener preguntas.

De la declaración de JHONY JESUS TADEO AGUIRRECHE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Funcionario Público.
• si es mi firma, pasada las 11 de la noche del día 13-012-2005, me traslade con el funcionario Dimas del Moral y El Fiscal 13 del MP y una comisión de Inteligencia de la Guardia Nacional hasta un inmueble ubicado en el sector Tiraya, donde funcionarios realizarían una visita domiciliaria, una vez en el lugar, se procedió a realizar dicha inteligencia, haciendo acompañar la comisión por dos ciudadanos que se escogieron como testigos y se encontraron 3 envoltorios tipo panela de presunta marihuana y se aprehendió a un ciudadano que para el momento fungía como el encargado de la residencia, es todo”. De seguidas el Ministerio Público pregunto: -¿en virtud de que se trasladan a ese sitio? Estábamos haciendo una labor de inteligencia cerca de la zona y recibió una llamada pasada las 9 de la noche. -¿lograron incautar alguna sustancia? Si, 3 envoltorios tipo de panela. -¿aprehendieron algún ciudadano? Si, a quien fungía como cuidador o encargado. -¿estaban uniformados? Vi solo uniformados. -¿habían testigos presénciales? Si. De seguidas la Defensa formuló las siguientes preguntas: -¿Usted estaba en un procedimiento con el Fiscal y fueron llamados al sitio, cuando llega como era la calle? No había alumbrado publico, estaba lloviendo inclusive, y estaba muy oscuro. -¿Cuántos policías habían? No recuerdo, solo observe al Jefe de la comisión quien le daba parte al fiscal. -¿Dónde estaba el hoy acusado? Al lado de la unidad de la comisión. -¿recuerda cuantas patrullas habían? No recuerdo. -¿Cómo sabe que el policía era el encargado? El policía fue quien dijo. -¿Cuándo localizan la droga donde estaba? Yo procedí a ingresar y estaba en un ambiente de cocina en la parte abajo del mesón. -¿la residencia estaba abierta? Estaba cerrada. -¿Cómo la abrieron? No recuerdo, porque yo quede en la parte externa. -¿le interrogaron en el sitio? No tengo conocimiento. -¿Cuándo termina el procedimiento se van juntos? Nos quedamos con el fiscal y queda el procedimiento a la orden del fiscal. -¿habían testigos, ya estaban? Solo se que ellos ingresaron juntamente con la comisión. -¿los policías estaban uniformados? Habían uniformados con el fiscal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez: -¿luego que reciben la llamada que hacen? -¿Cuál fue su función dentro del procedimiento? La llamada la recibe el fiscal, el indica al Jefe de la Comisión que nos traslademos hasta el sitio, se reúnen en el sitio el fiscal y el funcionario de la policía, yo me quedo afuera mientras coordinaron la entrada, luego entran con los testigos yo pase y visualizo el lugar donde encontraron los envoltorios. -¿entro el acusado también? La revisión no puedo dar detalles, cuando entre es donde me señalan lo que se incautó. -¿usted no vio el momento de la revisión? No. -¿la casa que observo estaba habitada? Es una casa de playa, no tenia las condiciones de una casa normal. Es todo.

De la declaración de JOSE LUIS GARCÍA URBINA, venezolana, mayor de edad, casado.
• yo venia de coro con mi primo, pasado de buchuaco estaba una patrulla se montaron unos policías y antes de llegar a tiraya nos dijeron para ser testigos del procedimiento, estaba lloviendo esperamos un rato y estaba el fiscal esperamos allí, pasamos para dentro nos enseñaron unas bolsas negras que estaban allí. De seguidas el Ministerio Público pregunto: -¿recuerda la fecha? Era un diciembre de 2005. -¿desde que llego a esa casa cuanto tiempo paso? Como 25 minutos hasta ingresar a la casa. -¿Cómo estaba la casa? Estaba cerrada, la empujaron y la abrieron todos entramos a la vez. -¿en que parte observo las bolsas negras? En la cocina. -¿observo que había dentro? Si. -¿se arresto a alguien allí? Si al señor, lo trajeron. -¿en esa casa había luz? No. -¿Cómo que hora era? Era de noche, como a la 1 de la madrugada. -¿dentro de la residencia había alguien mas detenido? No, vi mas nadie. -¿vio gente? No. -¿la casa era habitada o desocupada? Parecía que no. Es todo. De seguidas la Defensa formuló las siguientes preguntas: -¿dijo que lo ubicaron cuando venia de viaje a donde lo llevaron? A tiraya, nosotros fuimos en mi carro, se montaron 2 policías en mi carro. -¿Cuántos policías habían en el sitio? No recuerdo. -¿Cuántos habían en el sitio? Varios. -¿Qué unidad cargaban los funcionarios? Una camioneta. -¿Cómo vestía el ciudadano que estaba allí? No recuerdo muy bien, porque no había luz. -¿con que se alumbraban? Con linternas. -¿la puerta estaba con llave? No se ellos la empujaron. -¿Dónde consiguen el paquete usted vio? Me llamaron y me dijeron aquí estaba una bolsa, nos quedamos cerca de donde encontramos la bolsa. -¿quien mas estaba allí? Unos guardias. -¿estaba el fiscal? Si. -¿Qué había en la bolsa? Que había dos paquetes, yo los vi. -¿Qué hacen después? Nosotros salimos y nos fuimos en mi carro hacia buchuaco, y fuimos luego a la policía de pueblo nuevo, dimos todos los datos y firmamos un acta policial. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez: -¿Cuándo llegan a la casa, que hizo usted? Entramos todos con la policía, iban delante y nosotros atrás, revisaron los cuartos y observamos todo. -¿usted vio cuando consiguieron el paquete? Si, el policía saco debajo de la cocina el paquete. -¿vio algún movimiento extraño? No. -¿recuerda la características de los paquetes? No. -¿Quién rompió el paquete? El fiscal. -¿recuerda como era la vivienda? No. -¿el acusado entro con ustedes en el procedimiento? Si. Es todo.

De la declaración de JOSE LUIS URBINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltero.
• yo venia de coro como a la una de la mañana, en la entrada de buchuaco nos agarraron los policías, nos llevaron a tiraya que estaba lloviendo, estaba el fiscal habían varios carros allí y tenían un señor, el fiscal le pidió al señor que abriera la puerta el la abrió y encontró un paquete, de allí fuimos a pueblo nuevo, es todo”. De seguidas el Ministerio Público pregunto: -¿en que fecha ocurrieron los hechos? En el 2005 a la una de la mañana. -¿desde que llego hasta que ingreso cuanto tiempo transcurrió? El fiscal estaba allí, esperaron que llegáramos y entramos el señor nos abrió la puerta, entro el fiscal, el señor y la policía con nosotros, no había nadie dentro de la casa, en los mesones de la cocina encontramos los paquetes eran de color negro, el doctor corto un poquito y vimos. -¿entro alguien mas como testigo? No, éramos dos. -¿resulto alguien detenido? Solo el señor. -¿habían familiares dentro de la casa? No había nadie. -¿había fluido eléctrico? No. Es todo. De seguidas la Defensa formuló las siguientes preguntas: -¿Ustedes venían de coro? Si y en la entrada de buchuaco nos agarraron, eran como 4 policías y dos se montan en mi carro. -¿Cuándo llegan a tiraya que había? Estaba el fiscal, la policía , habían otros policías. -¿el señor abrió la casa? La empujo nada mas. -¿ustedes iban en su propio vehiculo? Si, nos dijeron que siguiéramos la patrulla. -¿Dónde estaba el acusado? Afuera al lado del fiscal al lado de la puerta. -¿Cómo vestía? Cargaba un short. -¿dentro de la casa no había mas nadie? No esa era una casa abandonada. -¿Cómo ingresamos? Entramos todos y cuando llego entro directo a la cocina y encontró la sustancia. -¿quien iba delante? El fiscal con el señor y luego detrás íbamos nosotros. -¿Qué hicieron luego? Nos llevaron a pueblo nuevo a declarar. -¿Cuántos policías vio? Había varios. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez no formuló preguntas.

De la declaración de HECTOR JOSE INFANTE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.115.364, venezolana, mayor de edad, casado, Militar Activo Distinguido de la Guardia Nacional del Comando Regional Nro. 04.
• estaba una comisión mixta el día 13 de diciembre de 2005 en el sector de tiraya con la disip y la GN y el CICPC, cuando en una de las viviendas cercanas a la playa mediante informaciones, procedimos a pegarnos y entrar a la vivienda por una presunción que había droga en el sitio, se consiguieron en un cuarto de la vivienda 3 panelas de la presunta droga. De seguidas el Ministerio Público pregunto: -¿Cómo a que hora fue el procedimiento? A la media noche de 12 a una de la mañana. -¿Quiénes estuvieron presentes? La DISISP y la GN y el Fiscal del Ministerio Público y Policía del Estado. -¿hubo testigos? Si dos señores. -¿en que parte se encontró la sustancia? En un cuarto en las adyacencias debajo de una mesa. -¿de que color era el empaque? No recuerdo. -¿Cuántos paquetes? 1 paquete de 3 empaques. -¿de que color era? No recuerdo. –Observaron la sustancia? Si se presume que era marihuana. -¿Cómo entraron? La puerta estaba con una cadena y se llamo al encargado de la vivienda. -¿había alguien dentro? No. -¿había fluido eléctrico? No. -¿Qué hicieron? La casa en si estaba desabitada y nos dirigimos a las diferentes habitaciones. -¿los testigos entran con ustedes? Posteriormente. -¿Cuándo la encuentran estaban dentro de la casa? Si. Es todo. De seguidas la Defensa formuló las siguientes preguntas: -¿esa noche estaban en una comisión mixta? Si. -¿Cómo llegan a tiraya? Estábamos en un seguimiento en la zona por presunto contrabando de droga en la zona. -¿Qué hora era cuando llegaron al sitio? Después de media noche. -¿Quiénes estaban allí? Estaba la policía en el sector. -¿Cuántos policías habían? Una comisión como de 8 policías. -¿Qué unidad tenían? Una camioneta pick up. -¿Cuándo llegaron ya estaban los testigos? Se agarraron al momento de ingresar a la vivienda. -¿Qué explicaciones le dieron al fiscal? Que se presumía que había droga dentro de la vivienda, mediante informaciones que se había recibido. -¿y el señor donde estaba? Detenido cerca de la vivienda. -¿Cómo entraron? El señor abrió porque el era el encargado de la vivienda, tenia un candado. -¿dentro de la casa había muebles? En la entrada no, en las habitaciones posteriores había una cama y una mesa no había mas habitante en la casa. No había luz. -¿examinaron cada cuarto? Si, los testigos estaban con nosotros. -¿Quién ubica el paquete? Uno de los funcionarios, cerca de una mesa en una habitación. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez: -¿la habitación donde encontraron la sustancia no recuerda? No. -¿siempre fue todo el procedimiento en presencia de los testigos? Si. -¿recuerda la cantidad de envoltorios incautados? Un envoltorio que contenía 3 paquetes marrones en su interior. -¿recuerda la característica de la vivienda donde realizaron el procedimiento? No recuerdo la dirección exacta, la zona es tiraya. Es todo.

De la declaración de ALEXANDER RAFAEL REFUNJOL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, Albañil.
• ese día estábamos los dos juntos pescando cerca de su casa, de repente dijo que se iba a ver televisión con los carajitos que tenia en su casa como a las 5 de la tarde, como a las 6 llego un camión de la patrulla se bajaron como 7 policías, después lo sacaron con el, estaba sin franela y con chores, luego al siguiente día me dijo la esposa de el que lo tenían detenido. De seguidas la Defensa formuló las siguientes preguntas: -¿Dónde estaba? Estaba pescando con el. -¿a que hora? Como a las 5 de la tarde. -¿en que sitio? Como 70 metros de su casa. -¿siguió pescando allí? Si. -¿Cómo a que hora llego la comisión? Como a la 6 o 6.30 de la tarde. -¿Cómo se llevaron al señor? Caminando. -¿Cuántos policía? 3 policías.- -¿Cómo iba el señor francisco? Sin franela y el short. -¿para donde se lo llevan? A la vía de la boca del caño. -¿y la patrulla? Salio de allí. -¿Qué mas observo? No observe mas nada, ese día se quedaron otros policías allí. -¿el señor francisco regreso con la comisión? No lo vi. -¿desde cuando lo conoce? Desde hace tiempo. -¿sabe si tiene antecedentes? No, que yo me acuerde nunca había tenido problemas. -¿con quien vive? Con la esposa, los hijos. De seguidas el Ministerio Público pregunto: -¿usted logro observar cuando llego la unidad=? Si. -¿Dónde estaba usted? Pescando frente de su casa, en la casa llegaron como 7 u 8, vestidos de policías. -¿logro cuando lo detuvieron? Vi cuando lo sacaron de su casa y lo acompañaron 3 policías. -¿observo testigos? No. -¿logro observar alguna sustancia? No. -¿Quién estaba en la casa? Estaban las dos niñas y el varoncito. -¿escucho algo? Que se lo habían llevado preso, porque supuestamente le habían encontrado droga. -¿de que viva el? De la pesca. -¿observo vehiculo y personas que visitaban esa casa? No. De seguidas el ciudadano Juez: -¿exactamente al momento de los hechos donde estaba? Estaba cerca de su casa, como ha 70 metros. -¿durante el procedimiento estuvo a la misma distancia? Si. -¿Dónde estaba usted en posición de la casa? En la parte de debajo de la avenida y se ve cuando pasaba con los 3 policías. -¿Cuántos funcionarios vio? 7 u 8 policías. -¿en que vehiculo? Un camión grande. -¿escucho algún comentario? No. -¿Qué hizo usted cuando llegaron los policías? Me fui a mi casa. -¿a que distancia queda su casa a la del señor? Como a 1km. -¿Cómo sabe que dentro de la casa estaba los niños? porque al siguiente día de la mañana me entere. -¿el señor francisco se encontraba pescando, como fue el momento de la aprehensión? El se fue a su casa y yo me quede solo. Como termino de pescar se iba a su casa. -¿Qué tiempo paso entre ese momento? Como 1 hora y media. -¿conoce su por esa zona distribuyen sustancias ilícitas? No. -¿Qué hizo luego de la aprehensión del acusado? Me fui para mi casa, yo me quede mas rato. -¿Qué vio allí? Vi, cuando lo llamaron y se lo llevaron , no vi mas nada. -¿es decir que usted solo vio que se lo llevaron los policías? Si, solo vi que lo sacaron y se lo llevaron por la carretera. Es todo.

De la declaración de FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS CASTELLANO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Grado de Instrucción: Cuarto Año, Cabo Segundo adscrito a Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos Coro Estado Falcón.
• el día 14 de diciembre de 2005, a las 12:05 horas de la medianoche, cuando en el comando se recibió una llamada de sexo masculino informando que en el sector de tiraya había una persona que vestía de azul con rojo y negro que estaba vendiendo droga,. Se comisiono una comisión con mi persona como auxiliar, en el sector damos un recorrido minucioso con la luz artificial de la unidad radio patrullera, y visualizamos una persona con las características de la llamada. En ese momento nos acercamos hacia donde estaba esa persona, le preguntamos que hacia y dijo que entraba y salía de la vivienda, tenia una actitud sospechosa, y accedió a ingresar en la vivienda, pasa un tiempo y el inspector llego con los testigos y el fiscal Pérez Carreño que estaba de casualidad en los sectores con la Guardia y la DISIP, ingresaron a la vivienda y yo me quede en la Unidad, paso un Cierto Tiempo y salen de la Unidad, y salen con una bolsa de material sintético y 3 paquetes en su interior, luego les leyó sus derechos el inspector luís Rivero y mas nada. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿una vez que llegan al inmueble quien desborda de la unidad? El Inspector Luis Rivero y mi persona. -¿Qué hora era? No recuerdo. -¿les llegó a manifestar algo este ciudadano? No, porque estaba nervioso. -¿Qué le manifestó el Inspector a esa hora? Que hacia por allí. -¿Quién se quedo con el ciudadano? Mi persona, fuera de la vivienda, nadie entro al inmueble. -¿Quién busco a los testigos? El Inspector Luís Rivero. -¿Cuánto tiempo transcurrió? Como 25 minutos. -¿Dónde tenia usted al ciudadano retenido? Estaba de pie frente a la vivienda. -¿le manifestó algo? No. -¿Cuándo llegaron los testigos quien mas hace acto de presencia en el lugar? El Fiscal Pérez Carreño con una comisión de la Guardia y la DISIP. -¿Cómo llegó el Fiscal al Sitio? Por una llamada del Inspector Rivero a él. -¿Cómo Ingresan esas personas al inmueble? El mismo ciudadano. -¿manifestó algo en ese momento? No se porque yo estaba alumbrando con la luz piloto. -¿Por qué alumbró? Porque el inmueble carecía de luz. -¿usted ingreso al inmueble? No, nunca. -¿Cuál fue el resultado de la revisión del inmueble? Si una bolsa negra. -¿Quién le manifestó lo que se encontró allí? El Inspector Rivero. -¿Cuánto duró el procedimiento? Fue breve porque había mal tiempo y nos fuimos a pueblo nuevo, el Inspector Luis Rivero le leyó los derechos. -¿observó si se acerco alguna familiar al ciudadano al sitio? No. Es todo. De seguidas el Defensor Preguntó: -¿Cuándo visualizan al acusado no había luz en la calle? No había estaba todo oscuro. -¿trajeron dos testigos? El Inspector Sale en busca de dos testigos en la Unidad. -¿llegaron mas policías? No. -¿usted estaba enfocando la casa con el faro de la unidad? Si. -¿logró enfocar el sitio donde encontraron los paquetes? Solo alumbraba la casa. -¿Cómo vestía el ciudadano? De azul, con negro. -¿ese día le permitieron comunicarse con su familia? No, lo llevamos al comando de pueblo nuevo. -¿usted hizo algún procedimiento en tiraya ese día? No. -¿Dónde levantaron el acta? En el comando de pueblo nuevo. -¿converso con el acusado? Sin esposarlo lo tenia de custodia. Es todo. De seguidas el Juez Preguntó: -¿Cuándo llegaron al momento del procedimiento cuantas personas se encontraron en el lugar? No. -¿se acerco alguien? No había nadie. -¿al momento que llegaron estaba el sector solo? Si. -¿Cómo era eso? Se visualizo que el ciudadano salía y entraba en la vivienda. -¿a que hora fue el procedimiento? La llamada fue a las 12:05 y a esa hora nos trasladamos allá. -¿Cuánto tiempo hay desde el comando hasta allá? Como 20 minutos. -¿al momento que la comisión se instala a que se dedicaba ese momento? Estaba alumbrando la vivienda. -¿usted no vio entonces el sitio de la incautación? No. -¿se acercó alguien mientras esperaban los testigos? No. -¿esa casa no tenia luz o todo el sector? Todo el sector no tenía luz. -¿Qué observó usted en la parte de afuera de la casa? Las columnas del porche, más nada. No había nadie por allí. Es todo.

De la declaración de HORAIDA MARIA REFUNJOL, venezolana, mayor de edad, soltera, 29-01-1969, Ama de Casa.
• el hecho ocurrio el día 13 de diciembre de 2005, yo llegue a mi casa eran las 9 de la noche, me encuentran en frente de mi casa habían dos agentes policiales, les pregunte que hacían en mi casa, entre y mis niños estaban solos, entre a mi casa, entre y consigo toda mi casa vuelta un desastre, estaban mis hijos y me dijeron que su papa se lo habían llevado a las 6 de la tarde de aquí, , y yo llegue a mi casa a las 9 de la noche, encontré todo tirado, me dijeron los agentes policiales que mi esposo lo tenían como testigo, donde esta la orden de allanamiento, saco mi lavadora me pongo a lavar, como a las 10 de la noche regresaron con mi esposo y un solo agente policial, me dijeron que la unidad se nos daño y que venían a buscar las herramientas, yo seguí lavando, a las 12 de la noche, le pidieron que se bañara y se cambiara, en mi casa habìan alrededor de 8 policias, me decian que no me preocupara, yo no estaba nerviosa ni sospechosa de nada, a las 2 de la mañana yo vi que pasaron los carros hasta el caño, a las 9 de la mañana entran unos carros, no vi mas nada, y se dirigieron los carros, a las 7 de la mañana me vine a Pueblo Nuevo a preguntar lo que estaba sucediendo, porque nosotros no sabíamos nada. Es todo”. De seguidas la Defensa formuló las siguientes preguntas: -¿usted llego a su casa a las 9, quien estaba alli? Mi hija noraida margarita y José francisco miranda, y su nieto. -¿Cuántos funcionarios habían? Dos en el frente y otros, no había unidades de la policía. -¿Cómo encontró su casa? Todo tirado en el piso, yo les pedí orden de allanamiento y no me mostraron nada. -¿Cuándo fue su esposo? A las 10 de la noche, llego en short, descalzo y sin franela, con policías. -¿a que hora volvió a regresar? A las 12, se baño y se cambió, se puso un jean azul, un sweter beidge con negro. -¿le dijeron que estaba detenido? No, no me explicaron nada. -¿a que hora vio pasar las unidades? A las 2 de la mañana, iban como 6 carros, se fueron como a las 2:10, no llegaron nunca a mi casa, la unidad lo recogieron mas adelante, en mi casa permanecían 8 policías. De seguidas el Ministerio Público pregunto: -¿Cuál fue la fecha? El 13 de diciembre eran como las 9:15 pm. -¿Cuánto tiempo tienen viviendo allì? Como 10 años. Viven 3 nietos, en total 8 personas. -¿en el momento cuantos habían? Los 2 hijos y los 3 nietos y el. -¿de que viven? De la pesca, y yo que hago trabajo de domestica. -¿conoció de alguna sustancia? No. -¿presencio el momento en que llegaron los ciudadanos? No. -¿entonces usted desconoce los hechos? No se, solo cuando llegue vi el puro desastre. De seguidas el ciudadano Juez Preguntó: -¿hubo funcionarios policiales en su casa? Estaba al frente lavando, ellos estaban sentados allí, no me dijeron nada, no escuche nada entre ellos. -¿su esposo volvió en dos oportunidades? Lo vi cuando se baño y se fue, estuvo como 10 minutos. -¿sabe donde estaba el? No, porque es una parte oscura, yo no vi nada mas sospechoso. -¿Qué hicieron a las 2 de la mañana? Llegaron, se baño y se fueron a pie, no me comentaron nada, solo me dijeron que el era un testigo, yo estuve lavando hasta las 5 de la mañana. -¿conoce que alguien practique actividades ilícitas? No, ese sector viven unos abuelitos. -¿y como lavo ese día hasta las 5 de la mañana? Porque venia llegando del liceo. -¿Cuántas viven en esa casa? 8 personas. Tengo dos hijas con sus nietos, nosotros hacemos empanadas y con la pesca trabajamos como domesticas. -¿dijo que a las dos pasaron unos carros, como 6 vehículos no eran vehículos policiales y regresaron como a las 2:45. -¿Quién le dijo que el estaba detenido? Yo no sabia que se lo llevaban detenidos, yo me entere cuando fui a las 7 de la mañana hacia pueblo nuevo, eso fue a las 2 de la mañana


De la declaración de FRANCISCO JOSÉ MIRANDA, 39 años, soltero, Pescador.
• ese día estaba yo en mi casa estaba viendo televisión con los hijos míos, como a las 6 de la tarde, sentí que paso un carro y era la policía, como a los 15 minutos rodearon la casa y como 5 se meten para dentro de mi casa, yo Salí y les pregunte que pasa, nos preguntaron cuantos viven aquí, me dijeron que nos quedáramos quietos aquí sentados en el porche de la casa, revolcaron las casa, como a las 6:30 vienen 3 policías, preguntaron quien es el dueño de la casa allá, y preguntaron sobre una casa que yo cuidaba, y les decía que no tengo otra casa, me pidieron servir de testigo en otra casa, me dijeron que fuera con ellos, estaba en shorts sin camisa y descalzo, cuando llegamos a la otra casa, la puerta estaba abierta, había como 3 policías, me dijeron que entrara yo le dije que no, me señalaban algo y unos paquetes, yo les dije que yo no vivía en esa casa, agarraron los tres paquetes y se los llevaron a la calle, no tengo nada que ver con eso, agarraron una bolsa negra y salimos a la carretera, siguieron preguntando por la lancha, se llevaron la bolsa negra, caminamos hacia el caño, me dijeron que había una lancha que había pasado temprano, me preguntaron de quien era, en el caño había otra comisión de la policía, allí buscamos una lancha la trajeron y la revisaron, me preguntaron si yo tenia una llave, fui con un policía a la casa, la abrieron, me estuvieron hablando cuando se hizo de noche. Como a las 9 de la noche suena el teléfono, y me dicen que ahora como que viene el Fiscal, allí cargaban la bolsa, uno agarró la bolsa negra allí me tuvieron con las luces prendidas de la patrulla. Eso ya eran las 11 y media de la noche y allí esperando que llegara el Fiscal, me fui a bañar, ya estaba mi señora en mi casa, me preguntó, me bañe y me Vestí con un Jean azul una franela negra con amarillo, a esa hora todavía había policías en la casa y me metieron dentro del camión, llegó un señor con un jeep de la guardia, el fiscal con el DISIP y un caprice blanco, luego el fiscal me preguntó que como abrieron la casa, ellos empujaron la puerta, los paquetes los habían metido por debajo del mesón de cemento, yo les dije al fiscal que no tenia nada que ver con eso, me leyeron los derechos, ya iban para la 1:30 de la noche empezó a llover y pasaron por frente de la casa, y me dijeron que me iban a traer ahora otra vez, me llevaron vía Pueblo Nuevo. Es todo”. De seguidas el Fiscal pregunto: -¿a que hora lo buscaron? A las 6 de la tarde. -¿Quiénes? Los policías, me preguntaron que les diera las llaves de esa casa. -¿Quién vive en esa casa? Nadie, la alquilan para semana santa. -¿Quiénes visitan esa casa? La gente que se queda allí. -¿Cuántas casas hay en ese sector? 9 casas. -¿cuantas personas aproximadamente? Como 10 personas. -¿Cómo se llama el sector? Sector Boca del Caño. -¿a tenido ustedes problemas con la comisión? Nunca. -¿Cuándo la comisión le pide que los acompañe porque los acompaña? Porque le caen a palo a uno, yo fui allá. -¿Qué vio? Vi 3 paquetes de droga sobre el mostrador. -¿Qué distancia hay desde su casa hasta donde esta la droga? 250 metros. -¿Quiénes ingresaron a esa casa días anteriores? Nadie. -¿Quién llamó a la comisión? No se. -¿Qué trabaja usted? A pescar y albañilería. -¿a que hora llegó el Fiscal del Ministerio Público? A la 1:30 de la mañana. Es todo. De seguidas la Defensa Preguntó: -¿a que hora llegó de trabajar ese día? A las 5.30 de la tarde. -¿Quiénes estaban allí? Mis hijos y nietos. -¿Cuántos policías estaban allí? Como 8 policías. 3 me llevaron, otros revisaron la casa y la otra casa estaban 2 mas y-¿habían funcionarios dentro de la casa y la casa estaba abierta o cerrada? estaba abierta la casa. -¿estaban en la noche policías allí? Si en mi casa estaban policías allí. Luego llego mi señora que estaba estudiando. -¿a tenido problemas policiales? Nunca. De seguidas el Juez preguntó: -¿Cuándo usted estaba sentado frente a su casa había alguien mas? Los que pescan cerca de la casa mía. -¿Cuántas personas viven allí? 2 abuelos en frente y 5 familias más para atrás. -¿los demás ciudadanos donde estaban? Pescando cerca de mi casa, como a 60 metros. -¿la patrulla la vio anteriormente? Cuando sentimos el carro, nos asomamos y vimos que pasó vía el caño y luego llegó a la casa, pasaron como 15 minutos. -¿Qué tipos de vehículos llegaron los funcionarios? En la patrulla. -¿hubo un funcionario que le dijo que estaba fregado porque venía el fiscal? Si, me dijo que me metiera en el camión, es todo.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las siguientes pruebas documentales: promovidas y evacuadas por el Ministerio Público

• Actas de Visita Domiciliaria y Policial, ambas de fecha 14/12/2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Luís Guillermo Rivero Antequera, Sargento Segundo Dagoberto Antonio Rodríguez Alvarado, C/2do. Francisco Chirinos, Inspectores Dimas Segundo del Moral, Jhonny Jesús Tadeo y Distinguido Héctor Infante, adscritos los tres primeros a la zona policial nº 7 de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, los dos segundos a la dirección pectoral de los servicios de inteligencia y prevención (DISIP) y el ultimo al destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional con sede en Judibana, Punto Fijo, Estado Falcón, pertinentes y necesarias, en virtud de que las mismas devienen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron la aprehensión del imputado y el hallazgo de la sustancia ilícita (Marihuana).

• Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 0095, de fecha 13/01/06, suscrita por los detectives Oscar Morales y Rafael Mota, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, adscritos a la sala técnica de la Sub-Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, pertinentes y necesarias, por cuanto la misma fue practicada en la calle principal, vía el Caño, diagonal a mercal, casa s/n, caserío Tiraya, Municipio y Estado Falcón, las cuales en juicio oral y publico ilustraron al tribunal y a las partes el lugar especifico donde se llevo a cabo la actuación policial que origino la aprehensión de ciudadano Francisco José Miranda.

• Experticia Botánica Nº 205, de fecha 19/12/05, suscrita por las detectives Soled Rojas y Zuleima Mindiola, expertas adscritas al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, pertinente y necesaria, por cuanto de este instrumento probatorio se puede evidenciar que luego del análisis practicado a los (3) envoltorios tipo panelas contentivas de restos y semillas de aspecto globuloso y de color pardo de olor fuerte y penetrante, identificadas con el Nº 1, con un peso neto de 960gr., la Nº 2 con un peso neto de 950 gr., y la Nº 3 con un peso neto de 980 gr., relacionadas con el presente asunto corresponden a Cannabis Sativa Linneo (Marihuana).



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como han quedado establecidos los argumentos de valoración que este Tribunal Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, contemplada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado convencido de que en el presente caso, se determinó de manera inobjetable la responsabilidad del acusado FRANCISCO JOSÉ MIRANDA, por el hecho que les imputa el Ministerio Público, como lo es, la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
En primer lugar se observa, de la declaración de los funcionarios policiales Adscritos a Polifalcón, FRNACISCO ANTONIO CHIRINOS, DAGOBERTO ANTONIO RODRIGUEZ y LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA, adminiculada con las declaraciones de los funcionarios HECTOR INFANTE y JHONY JESUS ARRIECHE, adscritos a la Guardia nacional y la DISIP respectivamente concatenada la declaración de los testigos presénciales JOSE LUIS URBINA y JOSE LUIS GARCIA URBINA, los cuales fueron contestes en afirmar, que en una vivienda ubicada en el Sector Tirya de esta de la Peninsula de Paraguaná, en una vivienda de color blanca que se encontraba en el prenombrado sector, se logró la incautación en un cubiculo que funge como cocina, específicamente debajo de un mesón de concreto, una bolsa de material sintético color negra que al abrirla se pudo observar que contenía dentro tres (03) empaques tipo panelas en forma rectangular constituido en su parte exterior de un material sintético tipo cinta de embalaje en color rojo.

Así mismo, de las declaraciones anteriores adminiculadas con el testimonio del experto, SILED ROJAS, Adscrita al CICPC, delegación estadal Falcón quien efectivamente constató que la sustancia incautada se trataba de ccannabis sativa lane, mejor conocida como MARIHUANA, ratificando así la experticia realizada por ella misma en fecha 19 de Diciembre de 2005, Signada con el Nº 205.

Por otro lado, la calificación jurídica por la cual hoy acusa el Ministerio Público, resulta ser la que efectivamente se adecuó la conducta asumida por el hoy acusado, toda vez que la cantidad de sustancia incautada, razón de tres panelas discriminadas de la siguiente manera Nº 1 de 960 grs., la panela identificada con el Nº 2 con un peso neto de 950 grs., y la panela identificada con el Nº 3 con un peso neto de 980 grs, que el presente juicio se determinó que las mismas se trataban de Cannabis Sativa Linne; así como el hecho de que las mismas fueron halladas en un cubículo que funge como cocina, específicamente debaje de un mesón, lo cual comporta per se, la actividad de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento y por la cantidad se subsume perfectamente en la norma prevista en el encabezamiento del artículo 31 de la citada Ley, y así se decide.
De todos los elementos de prueba antes razonados analizados y concordados, así como de la situación de aprehensión del hoy acusado en circunstancia de flagrante delito, a tenor de lo previstos en el tercer y cuarto supuesto facticos que contempla en artículo 248 del Copp, es que deviene la convicción de quien aquí se pronuncia, de la participación del acusado de marras, a título de autor en la actividad delictiva de Trafico de Sustancias Estupefacientes a tenor de lo pautado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicada en el caso in comento de forma extractiva por ser ésta, mas beneficiosa a los reos que la anterior Ley Penal Especial Sustantiva, considerándolo por tanto, Culpable de tal comisión delictual, siendo que el fallo debe recaer Condenatorio, y así se decide.

CAPITULO V
PENALIDAD

Ahora bien, en atención a la declaratoria culpabilidad del hoy acusado : FRANCISCO JOSE MIRANDA, V.-10.972.893, 39 AÑOS, SOLTERO, NATURAL DE ADICORA ESTADO FALCON Y NACIDO EN FECHA 24-04-1969, PROFESION U OFICIO PESCADOR, HIJO DE DORA MIRANDA Y LUIS HERNANDEZ, DOMICILIADO EN TIRAYA CALLE PRINCIPAL CASA S/N. tenemos que el delito por el cual hoy se le condena de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, comporta una pena que oscila entre 8 a 10 años de prisión, cuya media de conformidad con lo pautado en el artículo 37 del Código Penal venezolano refieren 9 años de prisión. Ahora bien no obstante haber solicitado a todo evento, y ante una sentencia condenatoria, el Defensor Privado en sus conclusiones, la aplicación de la atenuante genérica que contempla el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, alegando que en autos no constan antecedentes penales del hoy encausado, consideran quienes aquí se pronuncian, que la aplicación de una atenuante ante un delito de tanto peligro como en efecto lo constituye el de Distribución de Sustancias Psicotrópicas, como una de las Modalidades de Ocultamiento de éstas sustancias pero en pequeña escala, constituye uno de los delitos mas graves que actualmente nos aquejan, y que atentan de forma sistemática y progresiva contra el conglomerado social, en nuestro caso el venezolano, madre generador además de muchas otras figuras delictivas de gran envergadura e impacto social, atentatorias contra diversidad de bienes jurídicamente tutelados en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo, y por ende, traduciéndose por ello, en un delito de Lesa Humanidad, tal cual lo estipulo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada sentencias comenzando con la Nº 1712 de Rita Alcira Coy y Otros. En atención a ello, y vista la lesividad social que comporta tal comisión delictual y la consideración de la Sala sobre la no concesión de beneficios alguno para benefactores, amen de ser totalmente discrecional y facultativo para el Juez de merito, la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal solicitada por la defensa, según reiterada sentencia de la Sala Penal, entre las cuales destacan la Nº 052 del 31/03/2005, la 078 del 05/04/2005, la 007 del 03/03/2005 y la 185 del 10/05/2005, entre tantas otras, es que considera quien aquí decide la aplicación de atenuante para beneficiar con una rebaja de pena al hoy a acusado, y así se decide.

En atención a ello, tenemos éste en obsequio de la justicia deberá cumplir 8 años de prisión por el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes los cuales deberá cumplir en el establecimiento penal que a bien tenga designar el tribunal de ejecución respectivo, y así se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo antes motivado y debidamente anteriormente razonado este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal Unipersonal en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley encuentra;
.- Al acusado FRANCISCO JOSE MIRANDA, V.-10.972.893, 39 AÑOS, SOLTERO, NATURAL DE ADICORA ESTADO FALCON Y NACIDO EN FECHA 24-04-1969, PROFESION U OFICIO PESCADOR, HIJO DE DORA MIRANDA Y LUIS HERNANDEZ, DOMICILIADO EN TIRAYA CALLE PRINCIPAL CASA S/N, CULPABLE de la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se le Condena a la pena de 8 años de prisión en el establecimiento penal que a bien tenga designar el Juez de ejecución respectivo.

.- Así mismo se condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, y así se decide.
.

.- Se EXONERA del pago de costas procesales al acusado de marras, en vista del estado de pobreza que presenta, corroborado para quienes aquí deciden, con el hecho de hacerse defender en Juicio por la defensa Público, lo cual prevé el estado atendiendo al mandamiento Constitucional previsto en el numeral 1 del artículo 49 Constitucional, siendo éste solicitado por el propio imputado en delito, ello por no poseer medios económicos para proveerse una defensa privada, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 272 en su primer aparte, y así se decide.
Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 09/09/2016, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A su vez, Se mantiene la Privación Judicial de Libertad, impuestas al acusado por el tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal del acusado en virtud del fallo condenatorio que hoy recae en su contra, desde ésta misma Sala de Audiencias, y su remisión a los fines del cumplimiento del citado fallo recaído, en el internado judicial de la ciudad de coro, hasta tanto el Juez de ejecución decida lo pertinente, de conformidad con lo pautado en el quinto aparte del artículo 367 del Copp, en relación con lo pautado en el articulo 479 Ejusdem, y así se decide.

Así mismo se ordena, el traslado del acusado de marras a este circuito judicial penal el día 26 de Enero de 2009, a las 11:00 de la mañana a los fines de se impuesto de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada la presente sentencia a los Veintidós días del mes de Enero de 2009 en la sede del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 197° años de la Independencia y 146° de la Federación.

Regístrese la decisión en el libro respectivo, Publíquese, Notifíquese y cúmplase con lo ordenado.-


EL JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ



LA SECRETARIA

ABG. YENICE DIAZ URDANETA