REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000801
ASUNTO : IJ11-X-2007-000008


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ROMER LEAL DURAN
ACUSADO: JOSE GREGORIO VARGAS MEDINA
DEFENSOR: PUBLICO TERCERO
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA

SENTENCIA ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUCIO


El día 10 de agosto de año 2006, momentos en que una comisión policial integrada por las unidades motorizadas M-185, M-156 y M-124, tripuladas por los efectivos policiales Sub Inspector Jesús Jiménez, Sub Inspector Jesús Zarraga, Cabo Segundo Gustavo Morales, Agente Jesús Sánchez y Agente Juan González así como el jefe de comisión Sub- Inspector José Florencio Suárez, adscrito a la zona policial Nº 02, destacamento Nº 21 de Poli- Falcón, realizaban siendo las 04:15 horas de la tarde aproximadamente, labores de recorrido a bordo, por la Urbanización Antiguo Aeropuerto específicamente entre las calles 19y 12 del sector 01, visualizan al ciudadano José Gregorio Vargas quien vestía un pantalón jeans de color azul, franela blanca y un bolso tipo koala en compañía del ciudadano Melvin José Amaya Querales, quien vestía un pantalón jeans de color azul y franela de color azul, sin mangas, estos ciudadanos al notar la presencia policial intentaron emprender la huida, no dándoles tiempo la comisión policial, lográndoles dar alcance o poca distancia del lugar, visto la actitud desplegada por estos ciudadanos los efectivos policiales procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarse una inspección personal, lográndole incautar al ciudadano José Gregorio Vargas en el interior del bolso tipo koala de material de tela de color negro con una etiqueta en su parte posterior de material sintético de color negro, y rojo con letra de color blanco que se lee BENCHIBAG SPORT, de dos compartimientos, con cierres, en su segundo compartimiento un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde, anudado en su parte superior con sus extremos, contentivo en su parte interior de la cantidad de ochenta (80) envoltorios de material sintético, tipo cebollita, sesenta y siete (67) eran de color verde de los cuales treinta y nueve (39) de ellos anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco y veintiocho (28) con hilo de coser de color anaranjado, así como trece (13) envoltorio de color amarillo anudados en su parte superior con hilo con hilo de coser de color anaranjado, todos ellos contentivos en su interior de una sustancia blanca al tacto con un olor fuerte que se determino que la misma correspondía a la droga conocida como Cocaína en Forma de Clorhidrato con una pureza de 18%, además le fue incautado incauto en el primer compartimiento del mismo bolso la cantidad de siete mil bolívares, y al ciudadano Melvin José Amaya Querales le fue incautada en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestia para ese momento una (01) caja de fósforo de material vegetal de color amarillo y rojo, con unas letras de color blanco a uno de sus lado donde se lee LA GIRALDA, y al otro lado de sus lados una letras de color azul donde se lee EL SOL, contentiva en su parte interior resto de semillas vegetales con un olor fuerte que resulto ser la droga conocida como Marihuana y un teléfono celular marca Nokia, modelo 6255, de color plateado serial 0523064FM13G3, con su batería del mismo color, visto las evidencias incautadas a estos ciudadanos los funcionarios policiales procedieron a infórmale sus derechos que lo asisten como imputados y a notificarles que quedaría detenidos a la orden del a Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, trasladándolos al Comando de la zona policial Nº 02.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


De la declaración de MERLYS JUALIMAR HERNANDEZ PEREZ, SUB INSPECTOR DE FROFESIÒN INGENIERO QUIMICO ADSCRITO AL CICPC DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO.
• estaba en presencia de una experticia química botánica, la muestra 01 y muestra 02, ambas fueron sometidas a exámenes cuyos resultados fueron la primera marihuana y la segunda una cocaína en clorhidrato, esta tenia una pureza de 18%, ambas sustancias fueron consumidas, es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿la evidencia concuerda con la cadena de custodia? Si. -¿las experticia se verifican que las muestras pertenecían a la misma persona? Desconocemos el procedimiento no sabemos a quienes pertenecen. Es todo. De seguidas el Defensor Público no preguntó ni el Juez Presidente.


De la declaracion de JESUS MIGUEL ZARRAGA MEDINA, 29 AÑOS, SUBINSPECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÒN, JEFE DE LA SUBCOMISARIA DE LAS MARGARITAS.
• el día 10-08-2006 a las 4:15 de la tarde estábamos 3 unidades motos en la unidad 185 estaba el Inspector Suárez y yo estaba en la unidad 124, estábamos en el sector 1 con la 19 con 12, visualizamos varios sujetos y salieron corriendo, uno estaba vestido de pantalón blue Jean con camisa azul y otro con camisa blanca, en el pantalón tenia una cajita de fósforos con restos de marihuana, y el otro tenia un envoltorio de regular tamaño en el koala, y nos fuimos al comando. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Cuál fue la actitud de los detenidos? Nosotros nos metimos en la calle y ellos salieron corriendo y se pusieron nerviosos. -¿a que distancia estaban ustedes? A 6 metros. -¿ellos iban por donde? En la acera. -¿Cuántas personas estaban allí? Como 6. -¿los dos detenidos quedaron en el sitio o mas adelante? Como a 3 metros. -¿Cómo son las características? Pantalón blue Jean y camisa azul. -¿Qué le encontró? Una caja de fósforos que tenia semillas. Y un envoltorio de regular tamaño. -¿Cómo eran los envoltorios? No, había 80 mini envoltorios dentro del grande. -¿Dónde le incautaron ese envoltorio? En el koala. -¿y los demás funcionarios? Resguardaron el lugar. -¿Quiénes fueron? L Inspector Jiménez y Suárez. -¿Cómo trasladaron a las personas? En la moto. A los detenidos en medio de los dos funcionarios. -¿Qué otros objetos tenían en su poder? Un teléfono en el bolsillo, dinero tenia el otro. -¿Cuánto tiempo tardo para que llegaran vecinos del sector? 25 minutos. -¿porque no usaron testigos? Porque estaban agresivos. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Público: -¿Qué sector fue? En antiguo aeropuerto a las 4:15pm. -¿Cuántos funcionarios iban? 6 funcionarios. -¿Cuántos salen corriendo? 6 o 7 personas. -¿corren hacia donde? Hacia el sur. -¿Cuál fue su función? Revisar a uno de los sujetos. -¿Qué le incauto? Fósforos y semillas. -¿habían mas personas? No. -¿solicitaron testigos? No, porque estaban agresivos. -¿la multitud se acerca después? Si ya habíamos conseguido la sustancia. -¿Quién reviso al otro? Jiménez lo revisó. El Inspector me mostró lo que encontró. -¿usted observó lo que le mostró? Del koala, el me dijo que le encontró eso en el koala. -¿opusieron resistencia? Ellos optaron correr. -¿fueron objetos de malos tratos? No. -¿A dónde los trasladan? Al comando de zona. -¿quien llevaba la droga? La que yo incaute yo. De seguidas respondió a las preguntas del Juez Presidente: -¿Cuántos envoltorios eran? 80. -¿Qué hacen luego? Los detenidos los dejamos en el reten policial, y los envoltorios se los entregamos al dipe. -¿vio cuantos eran? No lo vi, me dijeron. -¿observo cuando el funcionario le saco la droga del koala? No lo vi. -¿Qué fue lo que el le enseño a usted? Un envoltorio de regular tamaño con varias cebollitas, yo las vi todas en la mesa pero no las conté. -¿ellos iban caminando? Si, solo unos subieron el techo y otros salieron corriendo. -¿ellos se quedaron paralizados? No, ellos corrieron. -¿recuerda porque esas personas estaban criticando el procedimiento? Que eran sus familiares. -¿usted observo la sustancia incautada? No lo vi. -¿la marihuana la vio usted? Si y yo la entregue. -¿usted vio todo lo que plasmó en el acta? No. Es todo.


De la declaracion de JESUS ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ, soltero, de 27 AÑOS, Agente Policial Destacado en la Subcomisaría de las Margaritas.
• Estábamos patrullando en Antiguo aeropuerto, visualizamos unos jóvenes en la esquina y saliendo corriendo, el Inspector Suárez nos pidió pararlos, como a 3 metros los interceptamos, yo me encargue del resguardo. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿usted venia manejando una unidad? Si, habían 3 unidades, habían 3 inspectores Zarraga, Suárez. -¿Qué fue lo que le llamo la atención a ustedes para detener a los personas? -¿Cuántas personas habían allí? Alrededor de dos personas. -¿corren? 3 o 4 metros, detenemos la unidades, corren. -¿observo la revisión de las personas? El Inspector Jiménez reviso a uno, yo estaba de resguardo. -¿Qué paso con las personas que se acercaron? No, porque estaban en contra de la policía. -¿observo cuando revisaron a los jóvenes? El Inspector Jiménez encontró una bolsa grande yo observe cuando el la encontró, pero no de donde la saco porque estaba resguardando el lugar, era una bolsa grande. -¿Qué se le encontró al otro? Una caja de fósforos. -¿Cómo eran esas personas? Uno estaba detenido de azul. -¿Cómo los trasladaron? En las motos los montamos en el medio. -¿se acercaron familiares? No, se acercaron familias ofendiendo la comisión. -¿Cuánta droga se incauto? Era gran cantidad, alrededor de 80 envoltorios. -¿Dónde verificaron la sustancia? En el comando de zona policial. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Público: -¿Quién lo acompaño en la moto? El Inspector Suárez. -¿Cuándo llegan al lugar cuantas personas observa? Yo observe dos, iban a pocos metros. -¿Cómo andaban? Ellos iban juntos. -¿Cuántos funcionarios actuaron? El inspector Zarraga y Inspector Jiménez, yo estaba resguardando el área. -¿observo las inspecciones? Yo estaba pendiente de las personas alrededor. -¿le da la espalda al procedimiento? Si porque mi trabajo es resguardar el ara. -¿solicitaron colaboración de testigos? No. -¿Quién le mostró la bolsa? El inspector Jiménez. -¿observo que tenia? Si, en el comando de zona me di cuenta de la incautado. -¿Qué tiempo duro el procedimiento? No lo recuerdo. -¿Qué hicieron luego lo trasladamos al comando de zona.- De seguidas respondió a las preguntas del Juez Presidente: -¿Cómo sabe lo que le incautaron? Yo resguardo el área. -¿usted esta de espalda? Si. -¿Cómo logra ver lo que le incautaron? Yo lo que le afirmo es que el inspector Jiménez inspeccionó y no vi lo que saco del bolso. -¿Cómo era la característica de la sustancia? El Inspector Jiménez me la vio. Estando con el. El hablo y todos acatamos esa voz. -¿llega a la zona policial que hizo? Se le llevo al jefe del dipe, se le leyeron lo derechos. -¿contó la sustancia? Se entregó al dipe, yo estaba con los detenidos leyéndole sus derechos. -¿usted estaba en el conteo de la sustancia? Yo no estaba allí al lado de ellos, otros funcionario nos dijo que eran 80.- -¿vio algo mas? No me acuerdo.- es todo.


De la declaracion de JUAN MANUEL GONZALEZ SUARCE soltero, de 27 AÑOS, Distinguido Policial Destacado en la Subcomisaría de Punta Cardón.
• Nos encontrábamos 3 unidades motos en recorrido Antiguo Aeropuerto, al mando del Subinspector Suárez, en la calle 19 con 12, salieron corriendo unos ciudadanos y le dimos alcance, detuvimos a dos ciudadanos a los pocos metros, no opusieron resistencia y el jefe de la comisión manda a efectuar una inspección corporal y se le incauto una caja de fósforos y al otro en un koala 80 envoltorios se pidió apoyo de una unidad y como no llegó al sitio nos los llevamos en las motos es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Qué fue lo que les llamo la atención? Que salieron corriendo en la acera unos sentados otros agachados eran como 7. -¿pudo observar que eran varias personas? Si. -¿a que distancia quedaron detenidas? Como a 4 metros. -¿Cuál fue su función? Resguardar la integridad física. -¿Quién reviso? Los dos inspectores. -¿Qué fue lo que observó en ese procedimiento? La caja de fósforos. -¿a que distancia estaba usted? A pocos metros. -¿observo la evidencia? Si, recuerdo que se le incautaron de un bolsillo. -¿Qué se incautó? La caja de fósforos. -¿Qué tenia la caja de fósforos? Restos de semillas vegetales. -¿Cómo eran? Pequeños, morenos. -¿Cómo los trasladaron? En las motos, la multitud de tomo agresiva ellos no querían ser testigos. -¿cuantos tiempo duro el procedimiento? 15 minutos. -¿le encontraron algún otro objetos? Celulares y 7 mil bs. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Público: -¿Cuántas personas observa ustedes? 7 personas. -¿Dónde estaban? En la acera. -¿hacia donde salen corriendo? Unos saltaron los techos, otros se fueron por la vereda. -¿Qué distancia hay desde el lugar que corre hasta que los detienen? Se me es difícil especificar. -¿con quien va usted? Con el Inspector Zarraga. -¿Qué hace el Inspector? Requisa al ciudadano y le encuentra una caja de fósforos. -¿vio cuando le saco la caja de fósforos? No exactamente porque el estaba a espalda de mi. -¿a que distancia estaba de ustedes? Como a 2 metros. -¿Quién lo inspecciono? El Inspector Jiménez. -¿observo si el inspector Jiménez le incauto algo al otro ciudadano? No. -¿Por qué no hubo testigos? Por lo agresivo de las personas. -¿como los trasladaron? En las motos. -¿a quien le entrega el procedimiento? El Inspector Suárez. De seguidas respondió a las preguntas del Juez Presidente: -¿usted vio los envoltorios? En la mesa estaba. -¿los contó? Yo No los conté. -¿vio la sustancia blanca? Se presume que sea sustancia ilícita. -¿Cómo sabe que era una sustancia blanca, los toco? Un envoltorio lo puse allí. -¿usted estaba como? diagonal a ellos, pendiente de ellos. -¿Cómo tenían a los ciudadanos? Contra la pared. El inspector me dijo yo no lo vi cuando lo saque, ni cuando el inspector Jiménez sacó el envoltorio. Es todo.


De la declaración de OSCAR COROMOTO MORALES TORRES, soltero, de 37 AÑOS, Detective del CICPC Sub- Delegación Punto Fijo.
• fui encomendado a trasladarme al dipe con la finalidad a realizar una experticia a un titular Tipo Nokia, un teléfono móvil, reuniendo condiciones de saldo, cobertura y experticia a una cantidad de 7 mil, distinguido por dos billetes de 1000 y un billete de 5000, los cuales eran auténticos. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Cuál es el método para realizar las experticias? Visualizamos, lo revisamos, verificamos si funciona, en el caso del dinero determinamos si cumple con parámetros de dinero circulante y legal. -¿se verifica que lo que se esta solicitado, concuerda con la cadena de custodia? Si, efectivamente se verifican las características fundamentales. Es todo. De seguidas se deja constancia que el Defensor Público no preguntó ni tampoco Preguntó el Juez Presidente.


De la declaración de JOSE FLORENCIO SUAREZ DIAZ, 29 AÑOS, INSPECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÒN, JEFE DEL RETEN DE LA COMANDANCIA GENERAL.
• no recuerdo muy bien la fecha, me encontraba patrullando cuando andábamos en antiguo aeropuerto en el sector 1, visualizamos a dos ciudadanos que trataron de huir y los requisamos por la actitud sospechosa, zarraga y Jiménez lo requisamos, le informa y me muestra que dentro del koala había unas cebollitas y en el pantalón del bolsillo delantero en su interior habían sustancias ilícita, al momento no había testigo y luego nos tiraron piedras y nos fuimos al comando de zona. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? 6 personas. -¿en que se desplazaban? En motos, iban 2 por moto. -¿Cuál fue la circunstancia que notaron para practicar el procedimiento? Ellos nos vieron y optaron huir, al momento de la detención hicimos el procedimiento. -¿Cuántas personas observo? Dos. -¿Cómo a que distancia los detuvieron? Como a 3 metros. -¿en que parte se apoyaron? En una vivienda los inspeccionaron. -¿Qué se les incauto? Un koala y unos envoltorios y dentro de una bolsillo una caja de fósforos con cebollitas. -¿cargaba algo mas? Celulares y dinero efectivo. -¿al otro ciudadano? Lo reviso el Inspector Jiménez y le incauto droga. -¿Por qué no se encontró con testigos? Porque nos tiraban piedras. -¿Cómo trasladaron a las personas? En las mismas fotos. -¿Dónde verificaron la cantidad de envoltorios? En la comandancia y se el entregamos al jefe del dipe y levantaron la cadena de custodia a resguardo del dipe. -¿observo el momento si en el sitio había una agencia de lotería? Queda un abasto mas atrás. -¿había alguien con una libreta? No lo recuerdo. -¿Qué hora era la del procedimiento? A la 1 o 2 de la tarde. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Público: -¿Cuántos funcionarios andaban en la comisión? 3 yo iba al mando de la comisión eso fue en el sector 1 de antiguo aeropuerto. -¿Cuántas personas observó? Solo Dos personas. -¿a que distancia detuvieron al ciudadano? al momento en que corrieron. -¿a que distancia estaba usted de los funcionarios? En el momento de la pesquisa me le acerco a ellos estaba a dos metros. -¿observó cuando el subinspector saca del koala la sustancia? Si, me lo muestra. -¿habían personas alrededor? No, a los pocos minutos empiezan caer piedras. -¿y porque no solicitan personas para ser testigos? Porque no había. -¿Cuánto dinero había en efectivo? No recuerdo. -¿Qué había en el koala? Un celular nokia, un dinero y la sustancia. -¿habían personas? No. -¿después hacia donde se dirigen? Hacia el comando de zona. -¿usted manifestó la entrega de la evidencia? Al jefe del dipe. De seguidas respondió a las preguntas del Juez Presidente: -¿Quién le arroja las piedras? Dentro de las veredas de frente hacia nosotros. -¿cerca de ustedes alguien llego? Nadie. -¿Cuántas personas visualizaron? Dos nada más. -¿vio cuantos envoltorios contaron? Si estuve presente, hay que estar presente para entregar la sustancia. -¿observó la requisa? Si. -¿recuerda cuanto duró el procedimiento? Como 4 minutos máximos. -¿escucho personas que le gritaron a la comisión policial groserías? No, nunca nadie grito nada. Solo tiraban piedras.


TEOFILA GREGORIA RANGEL RONDON, soltero, de 60 AÑOS, domiciliada en la vereda 15 casa Nº 12 de Antiguo Aeropuerto Sector Nº 01.
• hace 17 años lo conozco, a sido un muchacho sano respetuoso, jamás lo he visto en la calle, ni se sabe de problemas en la cale. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Público: -¿usted observó o tuvo presente en el momento de que fue detenido? No, no estaba por allí. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Qué parentesco tiene usted con el detenido? Soy vecina, pero los conozco desde hace 7 años, lo ha visto crecer, ha sido un muchacho trabajador. -¿observo el procedimiento policial? No observe. -¿Quién le dijo que viniera como testigo? Yo misma me ofrecí. De seguidas se deja constancia que el Juez Presidente no formuló preguntas.


De la declaracion de RUBEN DARIO GOTOPO COLINA, casado, de 50 AÑOS, domiciliada en Jadacaquiva, la selva de jacaquiva del estado Falcón.
• yo llegue de mi trabajo y bajaba por la calle 19 y me fije en la agencia que tenían al muchazo los policial, le sacaron la cartera y no le tenían nada, la policía dijo que se lo llevaran a la comandancia. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Público: -¿usted entro a una agencia? A la de lotería y vi que tenían a José Gregorio al lado de la agencia los policías, habían hasta arriba del techo, y había una moto y dijo que no lo dejaban ir. -¿lo tienen donde? Requisando en la pared. Yo vi que le saco la cartera y no tenia nada, el traía una braga. -¿tenia algo? No traía nada. -¿el funcionario le dijo que se fuera? Si luego le llego otro y le dijo que lo detuvieran, los demás estaban arriba de la casa. -¿Qué observo luego? El dijo que no era un balandro, y lo golpearon un policía y como opuso resistencia se lo llevo. -¿observo algo? No tenia nada. Habían bastantes policías. -¿Cómo se lo llevan del sitio? En una moto y no lo vi mas. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿desde cuando conoce al acusado? Desde hace 13 años. -¿viven en el mismo sector? Si. -¿usted dijo que había una agencia de lotería como es? Tiene una puerta y vi que estaban revisado al muchacho, estaba como a 4 metros. -¿Cuántas personas observo revisando? Otro mas que lo requisaron, luego llegaron 2 policías mas y dijo que se lo iban a llevar y lo golpearon. -¿Cuántas personas habían allí? Habían mas personas pero dentro de la agencia. -¿Cómo eran los funcionarios? No. -¿habían otros jóvenes revisados? No recuerdo, lo vi a el. -¿Qué hora eran? Las 4:30 casi las 5:00 de la tarde. -¿a que distancia quedaba su casa de la agencia? Como 3 cuadras hacia arriba. -¿Cómo estaba vestido el joven ese día? No. -¿siempre compraba ticket de lotería en la agencia? Si. -¿Cómo se lo llevaron detenido? Atrás en la moto, lo agarraron y lo montaron esposado, iba el piloto y otro policía en la moto, iban 3 con el y el iba en el medio. -¿Cuántas motos habían en ese procedimiento? Bastantes. -¿la gente que hacia? La gente miraba. -¿Por qué no se acerco a la policía? Porque la policía lo va a golpearlo a uno. Es todo.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las siguientes pruebas documentales: promovidas y evacuadas por el Ministerio Público

En relacion al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS MEDINA

• para su exhibición ACTA POLICIAL, de fecha 10/08/05, suscrita por los funcionarios policiales Sub- Inspector Lic. José Florencio Suárez, Sub- Inspector Jesús Jiménez, Sub- Inspector Jesús zarraga, Cabo Segundo Gustavo Morales, Agente Jesús Sánchez y Agente Juan González, adscrito a la zona policial Nº 02 de la Policía de Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesaria por cuanto de su contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se originaron con motivo al procedimiento policial donde se produjo la aprehensión del imputado por incautársele en su poder ochenta envoltorio tipo cebollita contentivos en su interior de cocaína en forma de clorhidrato.(cursante a los folios 8 al 15).

• Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION Nº 9700-060-175 de fecha 16/08/06, suscrita por la detective Soled Rojas, adscrita al laboratorio de toxicología de Cuerpo de investigaciones Científicas, penales, Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, pertinente y necesaria en virtud que del contenido de la presente documental se desprende a demás de las características de los ochenta envoltorios incautado al ciudadano imputado, se desprende la existencia y la descripción del bolso tipo koala que poseía el ciudadano imputado y donde contenía los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita. (Cursante a los folios 47).

• Para su exhibición y lectura EXPERTICIA QUIMICA – BOTANICA Nº 190 de la fecha 20/08/06, practicada por la ciudadana Experto Químico Soled Rojas y Merlys Hernández, adscritas al laboratorio de toxicología de Cuerpo de investigaciones Científicas, penales, Criminalistica, Coro Estado Falcón, pertinente y necesaria por cuanto de esta documental se evidencia que la sustancia en polvo suelto de color blanco contenido en la evidencia identificadas como muestras 2, incautada en poder del ciudadano imputado corresponde a la droga conocida como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con una pureza del 18% y un peso neto del cinco gramos y tres décimas (5,3 grs,). (Cursante a los folios 58).

• Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-352 de la fecha 24/08/06 practicada por los ciudadanos Expertos Detectives Rafael Mota y Oscar Morales, adscrito a la Brigada de Criminalistica, Sub-Delegación Punto Fijo, pertinente y necesaria ya que de esta se desprende la existencia física de las evidencias constitutivas del dinero, presuntamente producto de la distribución de la sustancia ilícita incautadas en poder del ciudadano imputado, durante el procedimiento policial. (Cursante a los folios 52 y 53).



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de los argumentos de valoración que este Tribunal unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha llegado a la conclusión de que en el presente caso, no se determinó en el debate de manera objetiva, clara, precisa e inobjetable como se suscitaron los hechos objeto de proceso y por ende la responsabilidad de los acusados, a quienes el Ministerio Publico les imputó la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS Y FALSIFICACIÓN DE MONEDAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 31, en perjuicio del estado Venezolano, dejo duda razonable para quien aqui decide la forma como se suscitaron los hechos, existe insuficiencia probatoria y tales circunstancias no es posible determinar la responsabilidad penal en el hecho objeto de enjuiciamiento, por lo que es menester la aplicación del principio in dubio pro reo, consagrado en el artículo 24 constitucional.
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
A tal efecto la sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente: “es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, si la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, Exp. 05-211 del 21-06-05.)
Motivado por las circunstancias antes analizadas y con base a éste fundamento Jurisprudencial, se concluye que esta sentencia debe ser absolutoria, tal y como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en el acto de conclusiones; y así procede a pronunciarse el Tribunal.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes motivado y debidamente razonado este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal unipersonal en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA que encuentra; Al ACUSADO: JOSE GREGORIO VARGAS MEDINA, V.- 18.630.713, venezolano, 29-05-1986, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, 4to año de bachiller, soldador, hijo de Eva Vargas y José Manuel Vargas, y domiciliado en sector 01 calle 19 casa nª 05, de antiguo aeropuerto, de color vino tinto, detrás de la carnicería la Karina al lado del centro de comunicaciones movistar, NO CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Se exonera del pago de costas procesales a los acusados de marras, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 del Copp, en vista del estado de pobreza que presenta, determinable para cada uno de ellos, al hacerse representar en Sala de Audiencias por la Defensa Publica, y así se decide. A su vez, como quiera que el acusado JOSE GREGORIO VARGAS MEDINA, viene a ésta sala de audiencias PRIVADO DE SU LIBERTAD, y la presente Sentencia es Absolutoria se DECRETO LA LIBERTAD INMEDIATA del hoy ACUSADO, todo ello en virtud del fallo absolutorio que hoy recae a su favor, en consecuencia se decreta el Cese de Cualquier Medida Impuesta en contra de los acusados y de cualquier bien que le haya sido quitado de conformidad con el artículo 366 del COPP. Se ordena 283 del COPP la remisión a la Fiscalía Superior del Estado Falcón Copias Certificadas del Acta del Debate así como de las Sentencia Definitiva y de conformidad con el artículo 300 COPP para que aperture una averiguación Penal en contra de los Funcionarios Actuantes en el proceso Donde fue procesado el hoy imputado.
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución.

Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia, en la sede de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2009).

El Juez Presidente del tribunal Segundo de Juicio

Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria

Abg. Yenice Diaz