Expediente Nº R-000584-2008
PARTE DEMANDANTE: DIANA GOMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.417.
PARTE DEMANDADA: Empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado PEDRO NAVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.879, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., en contra del Auto de fecha 23 de Octubre de 2008, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual Deja sin Efecto la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, sin que ello obste un desacato ordenado por el Tribunal de Alzada.
En fecha 08 de Enero de 2009, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 06 de Febrero de 2009, en donde la parte Demandada Recurrente alegó lo siguiente:
1.- Que al folio 10 del expediente consta la dirección exacta de su representada, en el instrumento Poder otorgado como Apoderado Judicial y el Acta Constitutiva.
2.- Que el Tribunal Superior ordenó fijar nueva fecha para la realización de la Inspección Judicial.
3.- Que la Juez A Quo deja sin efecto la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial.
4.- Que la Juez A Quo negó el pedimento de fijar nueva fecha para realizar la Inspección Judicial.
En este mismo acto compareció la parte actora quién alego lo siguiente:
1.- Que la parte demandada no señaló la dirección exacta de la empresa.
Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 10 de Febrero de 2009, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.
II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.
1.- Que en fecha 02 de Julio de 2007, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Coro, la Abogada MARIANGHY DIAZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.738, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., a los fines de consignar escrito mediante el cual sustituye Poder que le fuera conferido en la persona de los Abogados PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ y LUIS ENRIQUE LUGO, igualmente consigna Poder Especial y Acta Constitutiva de la precitada empresa.
2.- En fecha 14 de Julio de 2008, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó sentencia mediante el cual declaró CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado PEDRO NAVEDA SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., en contra del Auto de fecha 14 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, siendo Revocada la misma. Asimismo, se Ordena al Tribunal A Quo fijar nueva fecha para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, manteniendo a las partes en igualdad de condiciones y asegurándole el Derecho a la Defensa. Sentencia éste que quedó Definitivamente Firme por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno.
3.- En fecha 19 de Septiembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto mediante el cual en cumplimiento de la decisión emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo en donde se Ordena fijar nueva fecha para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, acuerda librar Oficio al Director de la Dirección Administrativa Regional DAR – FALCON, con la finalidad de que dicha Oficina Administrativa provea a ese Tribunal de un vehículo, a los fines de realizar acto de traslado a la empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., asimismo se le exhorta al promovente de dicho medio probatorio a que indique al Tribunal la dirección exacta donde deberá realizarse dicho acto procesal.
4.- En fecha 06 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde FIJA la Inspección Judicial para el día 23 de Octubre de 2008 a la 9:00 a.m., asimismo exhorta nuevamente a la parte promovente de dicha prueba a indicar la dirección exacta en la cual deba trasladarse y constituirse el Tribunal.
5.- En fecha 23 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto en donde Deja Sin Efecto la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, alegando que hubo una contumacia y rebeldía por parte del demandado a suministrar la dirección exacta peses a los autos que constan en las actas procesales, en la cual se le exhorta a señalar el sitio exacto para constituirse el Tribunal y llevar a cabo la evacuación de dicho medio probatorio.
6.- En fecha 27 de Octubre de 2008, comparece por ante el Tribunal de la causa, el Abogado PEDRO NAVEDA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial e indica la dirección exacta de su representada. Asimismo APELA de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, en fecha 23 de Octubre de 2008.
III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 14 de Julio de 2008, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó sentencia mediante el cual Ordena al Tribunal A Quo fijar nueva fecha para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial. Posteriormente en fecha 19 de Septiembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó Auto mediante el cual en cumplimiento de la decisión emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo en donde se Ordena fijar nueva fecha para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, acuerda librar Oficio al Director de la Dirección Administrativa Regional con la finalidad de que dicha Oficina Administrativa provea a ese Tribunal de un vehículo, a los fines de realizar acto de traslado a la empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., y le exhorta al promovente de dicho medio probatorio a que indique al Tribunal la dirección exacta donde deberá realizarse dicho acto procesal. Igualmente en fecha 06 de Octubre de 2008, el Tribunal A Quo dictó Auto en donde FIJA la Inspección Judicial para el día 23 de Octubre de 2008 a la 9:00 a.m., y exhorta nuevamente a la parte promovente de dicha prueba a indicar la dirección exacta en la cual deba trasladarse y constituirse el Tribunal. Así pues, en fecha 23 de Octubre de 2008, el Tribunal de la causa dictó Auto en donde Deja Sin Efecto la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, alegando que hubo una contumacia y rebeldía por parte del demandado a suministrar la dirección exacta peses a los autos que constan en las actas procesales, en la cual se le exhorta a señalar el sitio exacto para constituirse el Tribunal y llevar a cabo la evacuación de dicho medio probatorio.
Al respecto, el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala los parámetros para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, a saber:
“Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma…”(Subrayado nuestro).
Asimismo, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil señala que “…Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…” Entonces bien, sólo se pueden prorrogar cuando la prueba no se pude evacuar dentro del lapso legalmente previsto por causas no imputables al solicitante, si éste solicita la prórroga antes de vencer el lapso de evacuación. En razón de lo cual, la parte interesada en la verificación de un lapso o en la evacuación de una prueba admitida, deber ser diligente en que la misma se produzca en el tiempo procesal efectivo que establezca la Ley, o en solicitar antes del vencimiento de dicho lapso una prórroga del mismo, siempre y cuando el acto procesal de que se trate no se hubiese verificado por causas no imputables a la parte.
En el caso en consideración, se evidencia de las actas procesales que la Juez A Quo cumpliendo la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo, Ordena la fijación de una nueva fecha para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, y exhorta a la parte promovente de dicha prueba indicar la dirección exacta de la empresa demandada, exhortación ésta que fue ratificada a través de Auto de fecha 06 de Octubre de 2008. En este sentido, en fecha 23 de Octubre de 2008, la Juez A Quo dictó Auto en donde Deja Sin Efecto la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, alegando que hubo una contumacia y rebeldía por parte del demandado a suministrar la dirección exacta peses a los autos que constan en las actas procesales, en la cual se le exhorta a señalar el sitio exacto para constituirse el Tribunal y llevar a cabo la evacuación de dicho medio probatorio. Así pues, esta Alzada considera que si bien es cierto, la Juez A Quo exhortó a la parte demandada indicar la dirección exacta de su representada y fijó fecha para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, no es menos cierto, que no consta en las actas notificación alguna al demandado sobre la fecha de la evacuación de dicha prueba y sobre la exhortación de la dirección de la empresa demandada, aunado al hecho que ya había transcurrido mucho tiempo desde la sentencia emanada por este Tribunal Superior Primero del Trabajo en donde ordena la fijación de una nueva fecha para la práctica de la misma. Concatenado con lo anterior, cabe destacar, que riela a los autos Acta Constitutiva de la empresa EDITORIAL NUEVO DIA, la cual fue consignada en fecha 02 de Julio de 2007 por la parte demandada con ocasión a la Audiencia Preliminar, en dicha Acta consta la dirección exacta de la mencionada empresa el cual es: Centro Comercial RICHANI, Local 05, Calle Comercio de Punto Fijo, Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. De allí que considere este Juzgador que la Juez A Quo debió haber revisado el Acta Constitutiva de la empresa demandada a los efectos de encontrar la dirección, acta ésta que se encuentra plasmada en el expediente. Y así se decide
Por tanto, la Juez A Quo incurrió en un Error Procesal por cuanto alteró la Legalidad de los actos procesales, creándole de esa manera al demandado un estado de Indefensión e Inseguridad Jurídica vulnerando los principios constitucionales que garantizan el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, como pilares fundamentales para la obtención de la justicia, por cuanto de una manera inesperada para las partes dejó sin efecto la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, sin que se revisará las actas y sin que se le notificará a la parte demandada sobre la nueva fijación para la práctica de la Prueba de Inspección Judicial. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra del Auto de fecha 23 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, quedando REVOCANDO el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes. Como consecuencia de lo anterior se Ordena al Tribunal A Quo Tribunal A Quo fijar nueva fecha para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, tomando en cuenta la dirección indicada por el demandado en diligencia suscrita por éste en fecha 27/10/2008, la cual riela en las actas del expediente. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado PEDRO LUIS NAVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.879, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., en contra del Auto de fecha 23 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
SEGUNDO: Se REVOCA el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se Ordena al Tribunal A Quo fijar nueva fecha para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, tomando en cuenta la dirección indicada por el demandado en diligencia suscrita por éste en fecha 27/10/2008, la cual riela en las actas del expediente.
CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17 de Febrero de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
EXP. R-000584-2008
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