PARTE DEMANDANTE: ROSA ELOINA TAMBO DE CHIRINO.
APODERADO JUDICAL DEL ACTOR: ABOGADO AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LAURA A. CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.759.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
ANTECEDENTES
Visto que han transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, no habiendo las partes intentado ningún tipo de recurso, sobre la TRANSACCIÓN celebrado por ellos en la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio celebrada en fecha 19 de Febrero del 2009, donde luego de haberse aperturado la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la parte demandada, Abogada LAURA A. CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.786, a los fines de que exponga sus alegatos y ejerciendo su derecho de palabra expreso: “con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco el pago de los siguientes conceptos: indemnización por despido Injustificado, salario retenido, Indemnización por diferencia salarial, pago del beneficio de alimentación desde marzo del 2007 hasta octubre del 2007, bonificación de fin de año de 2007, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, lo que hace un total de Veinte Mil Bolívares Fuertes (BsF. 20.000,00); mas los intereses moratorios desde el momento que culmino la relación laboral y la indexación, desde el momento de la notificación de la parte demandada”. Acto seguido la suscrita Juez de Juicio Abogada HERMINIA ARIAS, le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “acepto el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada y solicito homologue la presente transacción dando por concluida la fase cognitiva del presente procedimiento y una vez que quede definitivamente firme la presente transacción, sea remitido el expediente al Tribunal de ejecución, para los fines legales correspondientes”. Acto seguido la suscrita Juez expone: Visto la transacción celebrada por las partes, en la presente causa, este Juzgado le imparte su aprobación, y por cuanto se le dio fin a la presente controversia, y se da por concluido el acto. Es todo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Estando dentro del lapso de ley para Homologar el presente convenimiento presentado por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: el convencimiento viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia.
De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que el convenimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 establece:
“En ningún caso serán renunciable las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Esta sentenciadora observa que de dicha normativa se desprende la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador, tal y como lo prevé el citado articulo, pero dejando dicha normativa abierta la posibilidad de que las partes puedan llegar a conciliar o realizar alguna transacción, siempre y cuando la misma se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden publico que protegen al débil jurídico de la relación laboral (el trabajador), y que están tutelados por la ley.
Así mismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de marzo de 2004, ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dejo sentado lo siguiente:
“Debe señalar esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el articulo 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10º de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, están verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo a los trabajadores, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido el convenimiento bilateral de ambas partes de ponerle fin a la controversia, a través del pago total de lo adeudado, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Analizada como ha sido la transacción celebrada en la presente audiencia Especial de Conciliación de fecha 19 de Febrero del 2009, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204, quien facultado para tal acto, por una parte y por la otra el Abogada LAURA A. CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 124.786, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, es decir, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, y por cuanto la misma no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por el trabajador este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción, celebrada entre las partes en esta causa con miras a poner fin al presente juicio, se cumplen, lo que hace posible este medio de auto composición procesal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente transacción celebrada entre las partes. SEGUNDO: Por no ser contrario a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por la ciudadana ROSA ELOINA TAMBO DE CHIRINO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, y se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Ejecución que resulte competente, para los fines legales correspondientes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 161 numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, una vez trascurrido el lapso de apelación y que la presente transacción sea declarada Definitivamente Firme. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Cúmplase con lo ordenado en auto. TERCERO: No hay condenatoria en costas visto la naturaleza del fallo.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA TORRES
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