REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO:
PARTE ACTORA: ARIAS PEREIRA CRISPIN RUBEN. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 7.524.265
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118.
PARTE DEMANDADA: MARIVAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA A. LOPEZ ORELLANA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.016.718, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 104.279.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda el día Diez (10) de Febrero del 2009, siendo las 03:00 PM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ARIAS PEREIRA CRISPIN RUBEN. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 7.524.265, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la procuradora del trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118. Por la parte demandada la apoderada judicial abogada GABRIELA A. LOPEZ ORELLANA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.016.718, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 104.279, el monto de la demanda es por la cantidad de (BS 3.973,29), y en este acto la parte demandada empresa MARIVAN C.A, le ofrece a la parte actora ciudadano: ARIAS PEREIRA CRISPIN RUBEN. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 7.524.265, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.000,00), en dinero en efectivo y moneda de curso legal. manifestando la parte actora que acepta el pago adeudado por conceptos de Prestaciones Sociales y nada tiene que reclamarle a la parte demandada MARIVAN C.A, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Once (11) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

NOTA: Esta misma fecha 11-02-2009, se publico la anterior decisión, a las 08:46 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.