REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-S-2008-000455
PARTE OFERIDA ABDUL KHALET LATIFE. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 24.358.798.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: abogado ROMAN AGUILAR LEIDENZ. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.589.323, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.596
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ELECTRODOMESTICOS COMPAÑÍA ANONIMA (COPROELCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GUANIPA P. GUSTAVO A. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.610.338, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 54.189
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda el día Dieciséis (16) de Enero 2009, siendo las 12:00 del medio día, día en que se celebro la Audiencia Preliminar, en la presente causa comparecieron a la misma la ciudadana: ABDUL KHALET LATIFE. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 24.358.798, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por el abogado ROMAN AGUILAR LEIDENZ. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.589.323, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.596, y por la parte oferente el apoderado judicial abogado GUANIPA P. GUSTAVO A. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.610.338, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 54.189, en este acto la parte oferente empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ELECTRODOMESTICOS COMPAÑÍA ANONIMA (COPROELCA) le ofrece a la parte oferida ciudadana ABDUL KHALET LATIFE. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 24.358.798, la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 25.360,48). Seguidamente la parte oferida manifiesta su conformidad, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales, una vez lograda la aceptación de la oferta real de pago conjuntamente con la Jueza la parte oferida manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha, y visto de que la aceptación de la oferta, ocurrió en Audiencia Preliminar con la intervención de la Juez en el presente asunto, este Tribunal en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA EN LA OFERTA REAL DE PAGO y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (03) de Febrero de Dos Mil nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Esta misma fecha 03-02-2009, se publico la anterior decisión, a las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.
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