REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de Febrero de dos mil Nueve (2009)
198º y 149º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000016
ASUNTO: IP31-L-2008-000217.-
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN CABRERA CALDERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.646.577.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN ANDRES LUGO COBIS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMACIA FARMACOP S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN MEDICI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 123.650.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 12/02/2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana CARMEN CABRERA CALDERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.646.577, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN ANDRES LUGO COBIS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043, por la parte demandada, la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMACOP S.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado JUAN MEDICI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 123.650, en la cual el demandado Sociedad Mercantil FARMACIA FARMACOP S.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado JUAN MEDICI, le cancela a la Ciudadana CARMEN CABRERA CALDERA, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN ANDRES LUGO COBIS, la Cantidad de Tres Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. F. 3.000,00), en efectivo, la cual comprende todos los conceptos demandados, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA FARMACOP S.A, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Doce (12) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las Once y Veinticuatro de la Mañana (11:24 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IP31-L-2008-000217.-
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