REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO: IP31-L-2007-000029


DEMANDANTE: ANGEL ANTONIO VENTURA; venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro: V- 10.247.972, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Primavera, Sector Divino Niño, Casa Nº 35 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Procuradora de Trabajadores debidamente Inscrita en IPSA bajo el Nro. 116.431, y de este mismo domicilio.

DEMANDADO: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. PEDRO PABLO CHIRINOS y ARGENIS MARTINEZ, debidamente Inscrito en IPSA bajo el Nº 37.639 y 28.943, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARÍA CAROLINA REINOSO, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223,60.211, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.

PROCEDIMIENTO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha Dieciocho (18) de Febrero del año que discurre y que rielan de los folios Tres (03) al folio Dieciocho (18) de la pieza Nº II del presente asunto, presentado por los ciudadanos; MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, ABILIALICIA PEÑA y JONATHAN LUGO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros: 116.431, 101.118 y 127.043, en su carácter de Procuradores de Trabajadores en el cual textualmente este Tribunal pasa a transcribir textualmente lo siguiente:
….Ciudadano juez, solicito, oiga apelación que por este escrito se interpone y remita el expediente al Juzgado Superior respectivo a fin de que previo análisis del fundamento alegado, la alzada ordene la reposición de la causa al estado de reaperturar la prolongación de la audiencia preliminar con expresa indicación al trabajador de hacerse una representación Judicial o mandatario, en el supuesto que no se acoja al criterio jurisprudencial descrito….

Cabe señalar que el Recurso de Apelación estando dentro de la oportunidad procesal es ejercida por los ciudadanos abogados MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ , ABILIALICIA PEÑA y JONATHAN LUGO, ya identificados en su carácter de Procuradores del Trabajo, alegando la representación sin poder en este nuevo proceso Laboral Venezolano que por vía Jurisprudencial se le ha reconocido a los Procuradores Agrarios, que a su entender debe extenderse a la vía interpretativa de los juicios del Trabajo, pues participan de la especifica función social; Atendiendo a lo solicitado por los referidos ciudadanos abogados Procuradores del Trabajo, es forzoso para este Tribunal negar el recurso de apelación por cuanto por las razones especificadas en la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva proferida de este tribunal en fecha 11 de Febrero del presente año, objeto del presente Recurso. ASI SE DECIDE-

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Declara la negativa a escuchar el Recurso de Apelación, ejercida por los ciudadanos abogados MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, ABILIALICIA PEÑA y JONATHAN LUGO, ya identificados por falta de cualidad para actuar en el presente juicio. ASI SE DECIDE-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2009. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ.

Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.-
LA SECRETARIA ,

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ.