En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Febrero del año 2.009, siendo anunciada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, a las Diez de la mañana (10:00 A.M.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la Celebración de la misma, en relación a la causa Nº IP31-L-2008-000088 en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, es incoado por la ciudadana LIGIA JOSEFINA NAVEDA DE WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.362.799 y de este domicilio, en contra de la empresa FORMICONI C.A. Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la Sala de Audiencias de juicio , presidido por la Jueza titular Abogada YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, la Secretaria Abogada DORIMAR CHIQUITO y el Alguacil ALEJO RIJO, quedando constituido el Tribunal se da inicio al acto. Dejando constancia que la Audiencia será reproducida en forma Audiovisual según lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de Video Digital, Bien Nacional Nº 0129, Marca Sony, Modelo DCR-TRV22, Serial Nº 494242, reproducida en las cintas de video, para luego ser grabada en un (01) disco compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado la ciudadana Jueza, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en la persona de su apoderado Judicial el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el números 25.879, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; Así también compareció la Empresa FORMICONI C.A., representada por sus apoderadas Judiciales MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES Y VICTORIA ISABEL CARDENAS , inscritas en el inpreabogado bajo los números 79.492 y 124.619, respectivamente, representaciones éstas que constan en instrumento Poder que corren Insertos en las actas procesales. Consecutivamente la ciudadana Jueza, declaró abierta la presente audiencia de juicio, concediéndosele a cada una de las partes un lapso de Diez (10) minutos para sus respectivas exposiciones, manifestándole que no se le permitirá ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien en la persona de su Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, antes identificado, expresó todos los alegatos de hecho y de derecho, los cuales se encuentran suficientemente explanados en el libelo de demanda. Seguidamente la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a la parte accionada quien en la persona de su apoderada Judicial Abogada MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.492, ya identificada, expreso las defensas que consideró convenientes a la pretensión de la parte accionante y las cuales se encuentran transcritas en el escrito de contestación. Oídos como fueron los alegatos de las partes, la ciudadana Jueza fijo los hechos controvertidos, y de forma inmediata se procedió a la evacuación de las pruebas, señalándole que una vez terminada cada una de la evacuación de las pruebas admitidas, la contraria podría realizar oralmente las observaciones que consideraran convenientes en un lapso breve de 5 minutos. Comenzando con la de la parte demandante; en tal sentido la Jueza previamente ordenó a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal. Inmediatamente se procedió a evacuar las pruebas únicamente de la parte demandada la cual es prueba instrumental desde la B.- 1, 4, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 7-C,7-D,7-E, 7-F, 7-G, 7-H, 7-I. Realizando cada una de las partes iniciando con la parte demandada la cual expreso que la instrumental signada con el numero “H” no fue leída por la secretaria y fue promovida, a lo que se expreso la secretaria que no estaba en la el auto de admisión, de inmediato intervino la parte demandante; quien antes de realizar la observaciones respectivas, solicito al Tribunal traer a la sala de juicio el expediente Nª IH31-S-1999-000002; Motivo Calificación de Despido requiriendo que se deje constancia del auto de fecha Tres (03) de Noviembre de dos mil tres (2003), dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ; asimismo de la diligencia de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2003 y Seis (06) de Noviembre del mismo año en los cuales la parte apela de ese auto, del acta de fecha Diez (10) de Noviembre de 2003, donde la parte demandada consigna cheque indica que se reenganche ; De las Diligencias de fechas 12, 17, 20 y 21 de Noviembre de 2003, y del auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del mismo año por el cual se oye apelación de ambos efectos de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 111 de la Ley Adjetiva Laboral. De inmediato la ciudadana Jueza procedió a indicar a las partes la aclaratoria de su pedimento y especifico diferencia entre los medios probatorios promovidos por las partes y su debida oportunidad ,entre los medios probatorios adicionales, que por Facultad Otorgada en la referida Ley Adjetiva Laboral puede el juez de oficio ordenar su evacuación mediante auto, cuando considere que los medios probatorios ofrecidos por las partes son insuficiente para formar convicción, quien luego de aclarado el petitorio de la parte demandante, en nombre de la republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley negó lo solicitado por la parte demandante por considerar que los medios probatorios del presente asunto son suficientes para formar convicción a esta Operadora de Justicia,.ASI SE DECIDE, la presente decisión en forma motivada se hará en la publicación de la sentencia definitiva como punto previo, De seguida se le otorgo a la parte demandada la palabra a bien de que realizara las observaciones que a bien considero necesaria sobre las pruebas instrumentales promovida por esta y admitida por este Tribunal, realizando dichas observaciones ambas partes en forma pormenorizada ,es decir instrumental por instrumentar.Concluido el debate probatorio y escuchadas las conclusiones de las partes; En consecuencia la ciudadana jueza pasó a retirarse de la Sala de Audiencia, por un lapso de sesenta (60) minutos para deliberar sobre lo solicitado, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo haciendo la salvedad a las partes que deben permanecer en la sala de juicio y una a su regreso dictara el dispositivo el cual se tiene por reproducido en el acta que posteriormente leerá la secretaria adscrita a este Juzgado para su respectiva suscripción. Transcurrido el lapso de Sesenta y Cinco minutos (65) minutos, procede a dictar el siguiente dispositivo ofreciendo disculpas a las partes en virtud del pequeño retraso debido a problemas presentados por la impresora: En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana LIGIA JOSEFINA NAVEDA WEFFEER, en contra de FORMICONI, C.A.. Así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena a la FORMICONI, C.A., el pago de la siguiente cantidad DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (2.928,68). Así se Decide.
TERCERO: Se ordena a la oficina de Control de Consignaciones hacer entrega del oficio y libreta Nº 2414522, la cuenta de ahorro Nº 0003-0067-53-0100355786, emanada de la entidad Bancaria Banco Industrial, a la ciudadana LIGIA JOSEFINA NAVEDA WEFFEER ya identificada a fin de que retire la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 12.217,98), mas los intereses devengados en la misma por dicha cantidad. Así se Decide.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses moratorios sobre las cantidades ordenas a cancelar, tomando en consideración las fechas indicadas en la parte motiva del presente fallo. De igual manera se ordena la Indexación de la cantidad ordenada a cancelar en caso de darse la Ejecución Forzosa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que le correspondiere el presente asunto ordenará una Experticia Complementaria del Fallo, tanto para el cálculo de los intereses moratorios, como para la Indexación si fuere el caso esta última; debiendo ser realizada la misma por un solo experto designado por el Juzgado respectivo, el cual deberá utilizar para dichos cálculos, las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela y en tal virtud deberá consignarlas conjuntamente con el informe presentado. Así se Decide.
QUINTO: No se condena en costas a la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.
Igualmente se deja constancia que la publicación del presente fallo en forma motivada y por escrito se hará dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a este acto de conformidad con lo pautado en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Es todo, término y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DORIMAR CHIQUITO