REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4423.-
Vista la incidencia de recusación formulada por el abogado Héctor J, Leañez Díaz, contra el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión Punto Fijo, surgida en el juicio de cobro de bolívares, intentado por la firma mercantil LLANOMAR C.A., contra el recurrente, fundado en la causal nº 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber el recusado manifestado opinión en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, en la que expuso de forma evidente y argumentativa sus criterios en relación a las cuestiones previas alegadas por el recurrente en el juicio principal, quien suscribe para decidir observa:
El abogado Héctor J, Leañez Díaz, recusa al Juez ESGARDO BRACHO GUANIPA, por haber el recusado manifestado opinión en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, en la que expuso de forma evidente y argumentativa sus criterios en relación a las cuestiones previas alegadas por el recurrente en el juicio principal, lo que hace sospechable la imparcialidad del Juez recusado en los juicios en donde el actúa como parte o como abogado asistente.
Por su parte, el Juez recusado, en su informe, alegó:
…que tal situación de hecho referida por quien recusa no se subsume dentro de los supuestos establecidos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que de las actas del expediente se desprende, que la parte recusante alegó como defensa perentoria la establecida en el ordinal 9º (Cosa Juzgada), y la establecida en el ordinal 11º (Prohibición de la Ley en admitir la acción propuesta); en ese sentido, la sentencia interlocutoria que resolvió dichas cuestiones, sólo se pronunció sobre la procedencia o no de la cuestión previa alegada, ya que el recusante adujo que otro tribunal (Juzgado 4to.) en otro expediente (Nº 7569), había declarado la INADMISIBILIDAD de la demanda propuesta en su contra, pero este sentenciador, hoy recusado, una vez analizado el cuerpo de la causa, verificó que la COSA JUZGADA alegada se corresponde con el mismo motivo o pretensión (cobro de bolívares) pero con un procedimiento distinto, diferente, y esto resulta que la demanda intentada por el Juzgado Cuarto era por vía de intimación, basada en el artículo 640 del Código de procedimiento Civil, pero la intentada por ante este Juzgado era o es por vía ORDINARIA, basada en el artículo 108 y 1099 del Código de Comercio.
Esta es la base sustancial que llevó a este sentenciador, hoy recusado, para decretar SIN LUGAR las cuestiones previas alegadas y como puede evidenciarse con notoria claridad JAMAS hubo un pronunciamiento al fondo y mucho menos hubo emisión de opinión porque sencillamente el fondo de la controversia es el cobro de bolívares y la sentencia interlocutoria no se pronuncio si era o no el deudor o si la deuda estaba o no cancelada o si era exigible o no; lo que configuraría, a criterio de quien suscribe, una evidente emisión de opinión o pronunciamiento de fondo, hechos estos que no se configuraron y por lo tanto no hubo de mi parte emisión de opinión en el caso de marras…
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Que el abogado recusante no demostró que el Juez esté incurso en la causal nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe decidirse improcedente la recusación formulada; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la incidencia de recusación formulada por el abogado Héctor J, Leañez Díaz, contra el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión Punto Fijo, surgida en el juicio de cobro de bolívares, intentado por la firma mercantil LLANOMAR C.A., contra el recurrente, fundado en la causal nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión Punto Fijo, enviar el expediente a su Juez natural.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. EDUARDO YUGURI PRIMERA
EL SECRETARIO (T),
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11-02-09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Sentencia N° 008-F-11-02-09.-
EYP/DC/jessica.-
Exp. Nº 4423.-
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