REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 10 DE FEBRERO DE 2.009
AÑOS; 198° y 149º
Expediente Nº: 13.494-04
Solicitantes: ciudadanos: ANTONIO RAFAEL VILLAVERDE PORTO Y ROSAMARIA COROMOTO PICON BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.397.135 Y 17.102.690
Abogado Asistente: JUAN MANUEL CAMPOS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.997
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al Artículo 189, del Código Civil Venezolano, presentada por el Tribunal distribuidor, en fecha 24 de Septiembre de 2.004, por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL VILLAVERDE PORTO Y ROSAMARIA COROMOTO PICON BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.397.135 Y 17.102.690, la precitada solicitud se admite en fecha 01 de Octubre de 2.004, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Septiembre de 2.002, por ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.-
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.-
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d.- Que en el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, ni hijos.
e.- Declaran los solicitantes que debido a diversas y complejas causas que hacían imposible la vida en común entre ambos cónyuges, se separaron de hecho hasta la presente fecha.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196, y primer Aparte del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el (la) (los) Ciudadano (a) (os)
, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL VILLAVERDE PORTO Y ROSAMARIA COROMOTO PICON BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.397.135 Y 17.102.690.- Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2.009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA
Nota: El anterior dispositivo del fallo se dicto y público, en su fecha a la hora de la 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha Ut Supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA
R/Mariamelys
Exp. 13.494-04
Publicado: 10-02-2009
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