REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE FEBRERO DE 2009.
AÑOS: 197° y 149°

Vista la diligencia de fecha 09 de Febrero de 2009, estampada por el Abogado ALIRIO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.630; mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva ratificar el oficio de fecha 17 de Abril del 2008, distinguido con el N° 0820-305, dirigido al ciudadano Sindico Procurador Municipal de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, a los fines de obtener respuesta de lo allí contenido y con la presente la formal solicitud de que se le nombre Correo Especial para consignar dicha correspondencia.
En consecuencia este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE dicho pedimento por las razones siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el prenombrado Abogado no es Apoderado Judicial de la ciudadana JULIA RAMONA VARGAS DE MOLINA, parte solicitante en la presente solicitud.
SEGUNDO: Este Tribunal ya en su debida oportunidad ofició al ciudadano Sindico Procurador Municipal de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.


NJCG/MCOE/ajpc.
EXP. N° 10.