REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE FEBRERO DE 2009.
AÑOS: 197º y 149º.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: FRANK REINALDO PETIT GARCÍA y VERORICA DEL VALLE ACURERO THIELEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.479.877 y V- 12.183.163, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, de este domicilio.
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna y llena los requisitos exigidos en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.707.335, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NOTA: Se formo expediente en una pieza (1) constante de Cinco (05) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº_________________.- Se libró Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al Alguacil de este Despacho, para que practique su notificación. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.


ABG/NJCG/ajpc.