REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE FEBRERO DE 2009.
AÑOS: 197º Y 149º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FELIX ELIAS SALAS YAJURE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.973.621, domiciliado en la Ciudad de Caracas, debidamente asistido por la Abogada DANIELLA RAMÍREZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.640, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Ahora bien, expone y solicita la parte solicitante, que fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966) quedando inscrito dicho registros bajo el N° 552 de los libros de nacimientos llevados por esa Jefatura Civil, ahora bien partida de nacimiento hay un error en su Segundo Apellido ya que en vez de aparecer NAVEA, como realmente es y como se refleja en la cédula de identidad de su madre, se muestra es YAJURE, lo que implica que para cualquier documentación traería problemas de identificación. Es por esto ciudadano Juez que acude ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 501 del Código Civil Venezolano, y lo pautado en el ARTÍCULO 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y previo a los tramites de ley, ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Autónomo Unión, del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal competente que ratifique dicha partida de nacimiento en el sentido que se corrija en este su segundo Apellido ya que en vez de ser YAJURE como aparece en su partida de Nacimiento y es NAVEA como se describe con anterioridad.
Ahora bien, de un análisis de tales Documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de UN ERROR MATERIAL en las Actas correspondientes en los asientos de dicha Partida.
En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil, y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 769 y 774, ejusdem, Declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano FELIX ELIAS SALAS YAJURE, quien nació en el vecindario San Pablo, Caserío Guarataro de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 10 de Junio de 1966, siendo sus padres: FÉLIX RAMÓN SALAS y FRANCISCA NAVEA.
SEGUNDO: Ordena a los ciudadanos Coordinador de Registro Civil Seguridad y Orden Público de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Autónomo Unión, del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano FÉLIX ELIAS SALAS YAJURE, de fecha 09 de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis, asentada bajo el N° 552, estampando la nota marginal correspondiente en los asientos de la partida de Nacimiento respecto al apellido de su madre que es NAVEA.
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los Once (11) días del Mes de Febrero de 2009.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de __________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIOZ E.


ABG/NJCG7/MCOE/ajpc.