REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 17 DE FEBRERO DE 2009
AÑOS. 197º Y 148º.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: ALFREDO MEJIA ARCE Y JUANA BAUTISTA PEROZO, ambos mayores de edad, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, de ocupación obreros ambos, domiciliados en Churuguara, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, jurídicamente hábiles y titulares de las cedulas de Identidad Nros. E-81.116.331 Y v-9.928.312, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AMIR MAHMUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.208.-
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna y llena los requisitos exigidos en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, ciudadana Abogada MIGGLENIS C. ORTIZ E., titular de la cédula de identidad Nº V-16.707.335, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
NOTA: Se formo expediente en una pieza (1) constante de _______________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº_________________.- Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al Alguacil de este Despacho. Se dejo copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, Fecha Ut-Supra.- (clp).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,