REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 17 DE FEBRERO DE 2009

AÑOS. 197º Y 148º.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SANGRONIS Y DAMELYS MARIANELA PEROZO VENTURA, ambos mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.723.383 y V-13.027.768 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIFLOR SANGRONIS O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.958, y titular de la cedula de Identidad Nº V-9.927.314.
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna y llena los requisitos exigidos en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, ciudadana Abogada MIGGLENIS C. ORTIZ E., titular de la cédula de identidad Nº V-16.707.335, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,

NOTA: Se formo expediente en una pieza (1) constante de _______________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº_________________.- Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al Alguacil de este Despacho.- Conste, Coro, Fecha Ut-Supra.- (clp).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,