REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE FEBRERO DE 2009.
AÑOS: 197º Y 149º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ALBERTO JAVIER VENTURA PEREZ, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V-13.723.013, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado HILARIO RAMÓN TOYO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.294.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.895, con domiciliado procesal en la Calle Zamora, sector Indio Manaure Edificio Chiquinquirá oficina N° 01, Planta baja de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Ahora bien, expone la parte solicitante que consta en la partida de Nacimiento N° 252 en el folio 175 del tomo duplicado en los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1975 que reposan en la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcón la cual anexo marcada “A” que al momento de su presentación por ante la Prefectura sus Padres Ramón Ventura y Justa Antonia Pérez lo presentaron con el nombre de ALBERTO JAVIER VENTURA PEREZ nombre este que ha venido utilizando toda su vida ya que en su cédula de identidad aparece el nombre de ALBERTO JAVIER VENTURA PEREZ tal cual como se demuestra de copia de cédula de identidad marcado “B”, pero es el caso ciudadano Juez que al momento de contraer matrimonio con la ciudadana Luz Andreina García Riera el funcionario que levanto el acta de matrimonio incurrió en el error involuntario de colocar su nombre cambiado es decir coloco primero el nombre de JAVIER que el de ALBERTO, y lo escribió de la siguiente manera JAVIER ALBERTO VENTURA PEREZ tal cual como se evidencia de la acta de matrimonio que esta inserta bajo el N° 06 en el folio 11 del tomo duplicado del año 1995 que reposa en el Registro Principal del Municipio Miranda del Estado Falcón marcada “C” cuestión esta que le causa un daño ya que en esos momentos esta iniciando un proceso de divorcio y no lo puede hacer porque su nombre correcto es ALBERTO JAVIER VENTURA PEREZ como se pude evidenciar con la documentación anexada y no JAVIER ALBERTO como lo escribieron anexo al presente acta de matrimonio, partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad, que presenta en original
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrado la existencia de un ERROR MATERIAL en el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón; consistente dicho error en colocar el nombre como: JAVIER ALBERTO VENTURA PEREZ, en vez de colocar el nombre como: ALBERTO JAVIER VENTURA PEREZ, que es lo correcto.
En consecuencia, este Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: ALBERTO JAVIER VENTURA PEREZ y LUZ ANDREINA GARCÍA RIERA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1995, asentada bajo el Nº 6, en el folio 11 del Tomo Duplicado que se lleva por ante los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, por lo que se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO COLINA y al REGISTRADOR PRINCIPAL AMBOS DEL ESTADO FALCON, rectificar dicha acta de matrimonio, estampando la nota marginal correspondiente en los asientos, respecto al nombre que es: ALBERTO JAVIER VENTURA PEREZ.
Líbrense sendas copias certificadas ejecutoriadas a las autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. (2009). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ
NOTA: Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº ________, en los libros respectivos, constante de Once (11) folios útiles. Se dejó Copia Certificada de la presente Decisión para el archivo del Tribunal. Igualmente se remitieron Copias Certificadas de la prenombrada decisión a los ciudadanos: COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO COLINA y al REGISTRADOR PRINCIPAL AMBOS DEL ESTADO FALCON, con Oficios Nros: 0820- _______ y 0820-_______.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.


NJCG/MCOE/ajpc.