REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 17 DE FEBRERO DE 2009
AÑOS. 197º Y 148º.

Revisadas las actas procesales en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS Y ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano TIRSO DE JESUS CONTRERAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.581.065, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.550.- Désele entrada, fórmese expediente con los recaudos anexos y hágase sus anotaciones en los libros respectivos.- Ahora bien, revisadas como han sido la presente solicitud se observa que el solicitante en su escrito libelar expone: “Que en su acta de matrimonio aparece con el apellido Carrasquel. Y las partidas de nacimientos de sus hijos” y solicita la rectificación del apellido carrasquel a las partidas de nacimientos de sus hijos”. Razones por las cuales se produce una acumulación de pretensiones que deben ser dilucidas en procesos distintos y por cuanto el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si……”.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE, la presente solicitud RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS Y ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano TIRSO DE JESUS CONTRERAS CARRASQUEL. Y así se decide
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIGGLENIS ORTIZ.
NOTA: Se dejó copia cerificada del presente auto en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIGGLENIS ORTIZ.