REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 18 DE FEBRERO DE 2009.

AÑOS: 198º y 149º.
Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 17 de Febrero de 2009, por la Ciudadana RAMONA MILAGRO HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.176.405, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio IVAN CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.890 por un lado, y por el otro el Abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano REY NERIO MEDINA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V 2.786.109, domiciliado en la urbanización Independencia, II Etapa, Calle 02, Casa Nº 42, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, parte demandante en el presente juicio, donde expuso la parte demandada ya identificada: “Convengo en todas y cada de sus partes en la presente demanda, tanto en los hechos como el derecho…” parte demandante expuso “ Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por la demandada, por lo cual solicito al Tribunal se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los montos que han sido embragados, hemos convenido lo siguiente: Solicitamos a este digno Tribunal emita dos Cheques uno a favor de la Ciudadana RAMONA MILAGRO HERNANDEZ SILVA y el otro a favor del Ciudadano REY NERIO MEDINA CORONADO, cuyas cantidades deben corresponder a un 50% para cada parte; es decir la mitad de los montos retenidos para cada uno…”. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a derecho en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido y a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado por ambas partes en el presente juicio de DIVORCIO, Ciudadanos: RAMONA MILAGRO HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.176.405, parte demandada en la presente causa, y el Ciudadano: REY NERIO MEDINA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V2.786.109, domiciliado en la urbanización Independencia, II Etapa, Calle 02, Casa Nº 42, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, parte demandante en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena la entrega material de la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.456,39) distribuidos de conformidad con lo solicitado por ambas partes de la siguiente manera: Cheque Nº 85590036 por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CIENTO NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.728,197) a nombre de la Ciudadana RAMONA MILAGRO HERNANDEZ; y, Cheque Nº 96340037, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CIENTO NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.728,197) a nombre del Ciudadano REY NERIO MEDINA CORONADO ambos cheques emitidos contra BANFOANDES y en la cuenta Nº 0070066520000001721 correspondiente a éste Tribunal.
TERCERO: Se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble, constituido por una casa de habitación, ubicada en la urbanización Independencia, II Etapa, Calle 02, Casa Nº 42, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, en fecha 20 de Noviembre de 1.987, inserto bajo el Nº 107, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29 de Agosto de 1.988, bajo el Nº 13, folios del 61 al 65, del Pto. 1º, Tomo 5º. Dicha Medida fuè decretada por éste Tribunal en fecha 16 de Enero de 2008, y participada en la misma fecha con oficio Nº 0820/09, al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón. Librese oficio.
CUARTO: Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se declara terminado el presente juicio y la remisión oportuna del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Falcón, para su resguardo y custodia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,

NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 09:49 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se libró oficio Nº _________, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón. (Carmen).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,