REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE FEBRERO DE 2009.
AÑOS: 194º Y 145º
Con vista el Escrito presentado por la ciudadana NELLYS DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. 12.180.779, domiciliada en la urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 8, casa Nº 5, de Santa Ana de Coro, Estado Falcòn, asistida en este acto por el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.957; y ANGEL RAMON SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.360.929,con domicilio en la Calle Principal del Barrio Zumurucuare, casa Nº 27, de Santa Ana de Coro, asistido en este acto por el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.550, y estando en la oportunidad procesal para convenir, hemos decidido lo siguiente.-
1.- La ciudadana NELLYS DIAZ, ya identificada, reconoce el instrumento cambiario (Cheque) N° 57930004, Cuenta Corriente N° 00070162960000001120, del 14/08/2008, para ser cobrado ante BANFOANADES, por un monto de Veinte Mil Bolívares, (20.000 Bs. F), a favor de ANGEL RAMON SAAVEDRA.
2.- La ciudadana NELLYS DIAZ, ya identificada, reconoce el instrumento cambiario (Cheque) N° 00000007, Cuenta Corriente N° 00060036970367000144, del 28/04/2008, para ser cobrado ante BANCORO, por un monto de Veintiocho Mil Bolívares, (28.000 Bs. F), a favor de ANGEL RAMON SAAVEDRA.
3.- La ciudadana NELLYS DIAZ, reconoce la totalidad de la deuda por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (48.000, °° Bs. F), soportada en los Cheques anteriormente descritos, que representa la acreencia del ciudadano ANGEL RAMON SAAVEDRA.
4.- En virtud de lo anterior, la ciudadana NELLYS DIAZ, se compromete a cumplir la obligación establecida de la siguiente manera: a) En los meses de el 17 de Febrero de 2009, se compromete cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000, °° Bs. F); en los meses de Marzo, Mayo y Junio del 2009, cancelará una cuota mensual de TRES MIL BOLÍVARES (3.000, °° Bs. F), pagaderas los días 30 de cada mes; en el mes de Abril de 2009, se compromete cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000, °° Bs. F), pagándolos el 30 de ese mes.
b) En el mes de Julio del 2009, una cuota de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000, °° Bs. F), pagadera el 30 de Julio de 2009.
c) En los meses de Agosto y Octubre de 2009, una cuota mensual de TRES MIL BOLÍVARES (3.000, °° Bs. F), pagaderas los días 30 de cada mes; en el mes de Septiembre de 2009, se compromete cancelar una cuota de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000, °° Bs. F), haciéndola efectiva el día 30 de ese mes.
d) En el mes de Noviembre de 2009, una cuota de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000, °° Bs. F), pagadera el 30 el respectivo mes; en el mes de Diciembre de 2009, una cuota de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000, °° Bs.F), pagadera el 30 de ese mes.
e) En los meses de Enero y Febrero de 2010, se compromete cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000, °° Bs. F) pagaderas el último de cada mes.
5.- El monto total de las cuotas establecidas alcanzan a SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000, °° Bs. F); de los cuales se imputarán CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (48.000, °° Bs. F) para la cancelación de la obligación contenida en los cheques N° 57930004 y N° 00000007, anteriormente descritos y DOCE MIL BOLÍVARES (12.000, °° Bs. F) que la deudora le reconoce al acreedor como compensación e indexación por el tiempo transcurrido desde la fecha de la firma de la obligación, hasta su total cumplimiento; es decir, hasta que se realice el pago total del monto de la obligación.
6.- Se establece como lugar de pago de las cuotas, establecidas anteriormente, el lugar del domicilio del acreedor, ubicado en el Barrio Zumurucuare, calle principal, casa N° 27, de esta ciudad.
7.- El ciudadano ANGEL RAMON SAAVEDRA, acepta la forma de pago aquí establecida por la deudora y desiste, de la acción intentada en contra de la ciudadana NELLYS DIAZ.
8.- La ciudadana NELLYS DIAZ, se obliga al cumplimiento voluntario establecido y reconoce que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas, le da derecho al acreedor a proceder a reclamar el pago de la totalidad de la deuda pendiente. Y con vista al contenido de los mismos, el Tribunal acuerda de conformidad.
En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, hecho por los Ciudadanos: NELLYS DIAZ y ANGEL RAMON SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS ORTIZ.
NOTA: Se deja copia certificada de la presente decisión al archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS ORTIZ.
Ym.
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