REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 19 DE FEBRERO DE 2009

AÑOS: 198º Y 149º

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Ciudadano: JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.137.840, y con domicilio en la Calle 01 de la urbanización Monseñor iturriza de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano ANDRES ELOY LUGO BECERRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.513.090, y de éste domicilio, según consta en instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15 de Agosto de 2008, el cual quedo inserto bajo el Nº 52, Tomo 107 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaria en contra del Ciudadano JOHELIS CAROLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.312.325, y con domicilio en la urbanización Villa Mar, Casa Nº 58, ubicada en el sector Los Olivos en la Intercomunal Coro La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón.-
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/y disposición expresa de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES.- En consecuencia, acuerda la citación mediante compulsa de la Ciudadana: JOHELIS CAROLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.312.325, y con domicilio en la urbanización Villa Mar, Casa Nº 58, ubicada en el sector Los Olivos en la Intercomunal Coro La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 a 3:30 pm., por si o por medio de apoderados judiciales, y dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos la ultima de las citaciones, dar Contestación a la presente demanda.- Librese compulsa de citación a los demandados de autos, anéxesele copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión, y entréguesele al ALGUACIL de éste Tribunal para sus practicas.- Cúmplase con lo ordenado.-
En lo que respecta a la Medida Preventiva solicitada por la parte demandante, ésta se tramitará por auto separado.- Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Se espera que la parte interesada consigne en el expediente las copias certificadas respectivas para librar las respectivas compulsas de citaciones a los demandados y abrir cuaderno de medidas.- Conste. (Carmen).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,