REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 19 DE FEBRERO DE 2.009.-
AÑOS: 193º Y 145º
Con vista a la solicitud presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS GAUNA SUAREZ Y MARIA DE LOS ANGELES MOLERO URDANETA, en la presente causa, de conformidad con el Articulo 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Declara NULO EL AUTO DE ADMISION de fecha 12 de Agosto de 2.008, así como también los autos subsiguientes por cuanto fue admitida por Juicio de Divorcio 185-A siendo el debido proceso seguir por Juicio de Separación de Cuerpo por mutuo consentimiento conforme lo prevee el artículo 189 del Código Civil, es por lo que se Repone la Causa al estado de admitir dicha demanda de la siguiente manera:
En consecuencia, este Tribunal por cuanto dicha demanda no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE, la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS GAUNA SUAREZ Y MARIA DE LOS ANGELES MOLERO URDANETA, solicitada por los cónyuges de autos.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada de la solicitud presentada, a los fines de que esta ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.- Para la practica de dicha notificación se faculta suficientemente al ALGUACIL de este Tribunal, a quien le firmara y devolverá la misma.-
A los fines de obtener dicha copia certificada, se autoriza a la Ciudadana Secretaria Abg. Cecilia Hansen, titular de la Cèdula de Identidad No V- 12.736.460, para que la certifique previa confrontación con su original y la suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112. Del Código de Procedimiento Civil.-
Librese Boleta de Notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal para su practica.-
Dada Sellada y firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MIGGLENIS ORTIZ
NOTA: Se libro Boleta de Notificación conforme a lo ordenado.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MIGGLENIS ORTIZ