REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 25 DE FEBRERO DE 2009
AÑOS: 198º Y 150º

Vista la demanda de NULIDAD DE VENTA, presentada por el Ciudadano CARLOS AREVALO VARGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.718, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: JULIO CESAR MARIN SALCEDO Y JOSE LUIS REYES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-2.123.505 y V-642.319 respectivamente, en contra del Ciudadano: CARLOS NOEL DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.286, en su carácter de comprador, domiciliado en la Calle Garcés Nº 40, esquina callejón Chevrolet, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.-
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/y disposición expresa de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de Nulidad de Documento.- En consecuencia, acuerda la citación mediante compulsa del Ciudadano: CARLOS NOEL DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.286, en su carácter de comprador, domiciliado en la Calle Garcés Nº 40, esquina callejón Chevrolet, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 a 3:30 pm., por si o por medio de apoderados judiciales, y dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos el resultado de su citación, a dar Contestación a la presente demanda.- Librese compulsa de citación a la parte demandada anéxesele copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión, y entréguesele al Alguacil del Tribunal para la practica de la misma.- Cúmplase con lo ordenado.-
Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda emplazar por Edicto, a los Herederos desconocidos del De cujus JOSE ALFREDO SALCEDO GUANIPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-703.369, y estaba domiciliado en la Ciudad de Coro, Calle Garcés Nº 40, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, que se crean asistidos de algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citados dentro del término de Sesenta (60) días de Despacho siguientes, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., vencidos el término de los Sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última publicación, fijación y consignación de Edicto ordenado.
Dicho Edicto se fijará en las Puertas del Tribunal y se publicará en los Diarios “EL FALCONIANO” de circulación Regional y “EL NACIONAL”, de circulación Nacional, de manera alternada, dos (02) Edictos por semana, durante Sesenta (60) días continuos de manera ininterrumpida. Vencido éste lapso se aplicará lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.- Esta citación por Edicto se hará una vez realizada la citación del demandado principal y que conste agregada en autos.
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominado CUADERNO DE MEDIDAS.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias certificadas respectivas para librar compulsa de citación al demandado y abrir cuaderno de medidas.- Conste. (Carmen).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,