REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 27 DE FEBRERO DE 2009
AÑOS: 150º Y 199º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO REYES ROMERO Y XIOMARA ANDREINA FERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.468.815 y V-20.679.723 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAIMUNDO JOSE LEGER CUICAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.646.508, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 45.516.
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitado por los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, Abogada MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.707.335, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA,
NOTA: Se formo expediente en una pieza (1) constante de ocho (8) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº_________________.- Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.- Conste, Coro, Fecha Ut-Supra. (Carmen).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA,