REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 03 DE FEBRERO DE 2009.-
AÑIS: 197 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.611-2007.-

DEMANDANTE: NUMA JOSE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.493.168, de este domicilio.-

DEMANDADA: MELANIA GALICIA viuda de PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.415.670, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES.-

El presente proceso se inicia por demanda incoada por NUMA JOSE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.493.168, de este domicilio en contra de la ciudadana MELANIA GQALICIA viuda de PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.415.670, de este domicilio, referente al cobro de costa procesales, en la demanda establece el actor: Que se estableció en fecha 14 de mayo de 2007, por sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción judicial del Estado Falcón, con motivo de la Querella Interdictal prohibitiva de obra nueva incoada en contra de su poderdante Wendy Sugeimy Colina Guillermo, por lo cual tengo derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que constan en ese procedimiento, la cual fue declarada sin lugar y condenada en costas. Ahora bien, estando definitivamente firme la decisión y actualmente en estado de ejecución, esta obligada al pago de las costas de la siguiente manera:

1. Diligencia de fecha 05 de abril de 2005, presentada ante el Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cursante en el folio 318.-
2. Diligencia de fecha 05 de abril de 2005, presentada ante el Juez de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cursante en el folio 319 y 320.-
3. En estudio, redacción y asistencia en la presentación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del escrito de contestación de la demanda de fecha 13 de abril de 2005, folios 332 al 354.-
4. Escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de abril de 2005 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cursante al folio 353 y 354.-
5. Diligencia de fecha 05 de junio de 2007 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
El primer punto lo estimo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), ahora (BF. 350,oo).
El segundo punto los estimo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), ahora (BF. 350,oo).
El tercer punto en la cantidad de TRES MILONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) ahora (BF. 3.000,oo)
El cuarto punto en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000oo) ahora (BF. 2.,000,oo).-
El quinto punto TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), ahora (BF. 350,oo).
Por lo que deja estimado sus actuaciones en la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.050.000,oo) ahora BF. 6.050,oo).-
Ahora bien, en fecha 09 de abril de 2008, abogado demandante solicita se tenga por notificada la parte demandada en razón de la negativa del apoderado judicial de esta de firmar la boleta, en fecha 16 de abril de 2008, el actor solicita se libre boleta de notificación al abogado Fernando Yvan Pirela como apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2008, el tribunal ordena librar boleta por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil., la cual se cumplió en fecha 18 de abril de 2008.
En fecha 22 de mayo de 2008, el tribunal dicta auto en el cual considera que el abogado Fernando Yvan Pirela no tiene la facultada para darse por notificado, razón por la cual el demandante apelo de la misma y la alzada considero que el demandado se debe tener por citado.-
SENTENCIA DE FONDO
Quien aquí juzga observa lo siguiente:………………………………………
Que la controversia a que se refiere la causa que se examina se materializa a través de un proceso de estimación e intimación de costas procesales, conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa……………………………
En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio acogido plenamente por la naturaleza de la acción y reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: Pedro Marín Mata y otro contra Domenico Manduca Laveglia) que destacó: ............................................................................…
…la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho……
Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas………………………………………
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación. ………………………………………..
Una vez analizado el criterio explanado por la Sala Social, y estando el presente expediente en la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, este Juzgador procede a resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes para llegar a la decisión sobre la procedencia del cobro……………………………………
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ello así, señalan el intimante, que el motivo de la presente intimación, versa sobre la condenada en Costas efectuada en sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de Mayo de 2007, todo por las actuaciones judiciales en el juicio de Querella Interdictal prohibitiva de obra nueva incoada en contra de su poderdante Wendy Sugeimy Colina Guillermo, por lo que deben ser consideradas como judiciales, por lo que corresponde conocerlas por el presente procedimiento de intimación. Así se establece-
En este sentido, esta Juzgadora observa, que, la litis se centra, en que el profesional del derecho intimante aducen que se les adeudan las costas procesales condenadas en Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2007, en contra del intimado, mientras que éste último, dejó transcurrir el lapso otorgádole para que se acogiera al derecho de retasa u oponerse por haber pagado, ya que no formulo ninguna de las dos
En este sentido, tenemos que, la Ley de Abogados, en su Artículo 23, señala que, Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley, caso este, que al igual que en la intimación de honorarios profesionales, puede acogerse la parte demandada al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda, pero dado que la demandada no compareció se asume que se adhiere al derecho de retasa.-
En consecuencia con lo anterior, y tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria (que no es el caso que nos ocupa), y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a reclamar las costas procesales, se declara Procedente el Cobro de Costas Procesales, condenadas en la sentencias de fecha 14 de Mayo de 2007, y Así se decide...........................................................................................-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:…
Primero: Con Lugar la presente solicitud con fundamento en lo siguiente: Procedente el cobro de Costas Procesales incoada en el procedimiento de estimación e intimación por el abogado NUMA JOSE MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.748, en contra de la ciudadana MELANIA GALICIA viuda de PULGAR asimismo, se decreta la retasa de conformidad con la Ley de Abogados en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo, que se dan aquí por reproducidos……………-
Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo…………………………………………………………………….........................-
Tercero: De conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal………........................
Dada y firmada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

AB. MIGLENYS ORTIZ
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó Ens. Fecha, siendo las (10:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARI SUPLENTE

AB. MIGLENYS ORTIZ