REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE FEBRERO DE 2009.
AÑOS: 197º y 149º

Con visto al dispositivo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de Enero de 2009, este Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el Abogado ENRIQUE MOLINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.603.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.376, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MALAVE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.057.998, y domiciliado en la Urbanización Villa Baralt, Terraza 22, La Concepción, Estado Zulia, según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, el día 09 de abril de 2008, anotado bajo el N° 88, Tomo 72, de los libros respetivos, que acompaña con el libelo de la presente demanda, Contra la Empresa “DISTRIBUIDORA DE TABACO (TABAFALCON), la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Noviembre de 1994, bajo el N° 08, Tomo 45, en la persona de su Representante Legal ciudadano OSWALDO ANDRADE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.113.723, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En consecuencia se ordena citar mediante compulsa a la Empresa “DISTRIBUIDORA DE TABACO (TABAFALCON), la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Noviembre de 1994, bajo el N° 08, Tomo 45, en la persona de su Representante Legal ciudadano OSWALDO ANDRADE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.113.723, en la siguiente dirección: Calle Zamora de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos el resultado de su citación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar contestación a la presente demanda, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 865 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese la compulsa de Citación a la parte demandada, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y su admisión y entréguesele la misma al Alguacil de este Despacho, a quien se la faculta suficientemente para la practica de de la misma.
Se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho Abogada MIGGLENIS CAROLINA OPRTIZ EGURROLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.707.335, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NOTA: Se espera que la parte interesada consigne Un (01) juego de copia del libelo de la presente demanda y su admisión; para proceder a librar la citación de la parte demandada ordenada en el auto anterior.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.

NJCG/MCOE/ajpc.
EXP. N° 14510-08.