REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 04 DE FEBRERO DE 2009.
AÑOS: 197º y 149º
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.786.216, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.802.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.507, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Piso N° 1, Oficina N° 11, Escritorio Jurídico “Curiana” de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; Contra la ciudadana CORALIA JOSEFINA CURIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.643.626, y de este mismo domicilio.
Désele entrada, fórmese expediente con los recaudos anexos y hágase sus anotaciones en los libros respectivos.
Por cuanto el Tribunal observa en dichos recaudos la existencia de Ocho (08) Letras de Cambio que se acompaña como prueba escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 ejusdem, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACIÓN de la ciudadana CORALIA JOSEFINA CURIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.643.626, en la siguiente dirección: Sector Jabonería, Urbanización Carabobo, Casa N° 15, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que comparezca por ante el Despacho de éste Tribunal; por si o por medio de apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p., m), y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de la intimación, y PAGUE al ciudadano JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.786.216, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.13.416,81); discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 8.000,00) por concepto de la suma total de los referidos cambiarios, objeto de esta demanda.
SEGUNDO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F.1.683,45) intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, computados en las referidas letras de cambio, hasta la definitiva conclusión de la obligación.
TERCERO: La cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F 1.333,36) correspondientes a un sexto pro ciento (1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el original 4° del Artículo 456 del Código de comercio vigente.
CUARTO: Honorarios Profesionales calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) del monto adeudado, conforme lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, los cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.400,00) calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) y en un Cinco por Ciento (5%) del capital adeudado, discriminados así: A) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) y B) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%) de la cantidad demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada dentro del plazo de diez (10) días de despacho podrá pagar u optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y seguidamente dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la oposición se llevará a cabo el acto de contestación de la demanda por el procedimiento ordinario; en caso contrario que no pague o haga oposición en el lapso indicado se procederá a la ejecución forzosa del decreto intimatorio.
Compúlsese por Secretaría copia certificada del escrito de demanda y el presente decreto intimatorio, entregándosele al Alguacil de este Despacho, a los fines de que practique la intimación del demandado.
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, se autoriza a la Secretaria Temporal de este Despacho Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.335, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales; asimismo, se acuerda el desglose de Ocho (08) letras de cambio, para su resguardo en el despacho de este Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida preventiva solicitada se ordena tramitarla en cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de ____________ ( ) folios útiles, anotándose bajo el Nº___________.- Igualmente se hizo el desglose ordenado. Así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para la tramitación del cuaderno de medida, así como también librar la compulsa de intimación a la parte demandada.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NJCG/MCOE/ajpc.